Dominicas Amaren Komentua
KoldoTELLO JAUNA ETA LEHEN MONASTERIOA (1368-1440)
El Fundador.- En 1.342 ocupaba el SeñorÃo de Bizkaia Doña MarÃa DÃaz de Haro. Estaba casada con el infante don Juan, y era tÃa del rey de Castilla, don Alfonso XI, quien a los 15 años se desposó con su prima hermana, la infanta doña MarÃa, hija del rey Alfonso IV de Portugal.
De este matrimonio nacieron dos hijos: Fernando, en 1.332, y Pedro, en 1.334, que fue el I de Castilla y se le llamaba «El Cruel o Justiciero». Tuvo también otros diez hijos bastardos de doña Leonor de Guzmán, asesinada en 1.351, que fueron: Pedro, Sancho, Enrique, Fadrique, Fernando, TELLO, Juan, Pedro, Sancho y Juana. Don Tello, por consiguiente, estaba emparentado con doña MarÃa DÃaz de Haro.
Tello jaun Dominicas Amen Komentuaren fundatzailea
En realidad no les sonrÃa la fortuna. Pedro murió en 1.338; Sancho resultó idiota; Enrique llegó a reinar con el nombre de Enrique II; Fadrique, Señor de Haro, cayó acribillado por su hermano Pedro el Cruel en 1.358, dejando dos hijos, uno de los cuales fue padre de doña JuAna EnrÃquez, y esta, a su vez, madre de Fernando el Católico; TELLO, de quien me ocuparé en seguida; Juan, nacido en 1.341, y Pedro, en 1.345, que fueron asesinados por orden de su hermano Pedro; Sancho, que fue conde de Albuquerque, y Juana, que se casó dos veces con los hermanos Fernando y Felipe de Castro.
Don Tello recibió el SeñorÃo de Bizkaia por parte de su esposa, doña Juana de Lara, en 1.353. Esta era hermana mayor de don Nuño de Lara, a cuya muerte, en Bermeo (1.352), heredó el SeñorÃo de Bizkaia.
Un hecho lamentable y bochornoso recae sobre don Tello, pero que en aquella época probablemente no revestirÃa los caracteres de hoy. En 1.356, estando en Bilbao y dentro de su palacio, mató "a porradas" a su principal colaborador, don Juan de Abendaño, y lo echó por la ventana a la plaza. ¿Causa?
"Porque fazia muchas osadÃas en Bizkaia e non preciaba nada al Señor» de Bizkaia"
En contrapartida, fundó don Tello las villas de Markina (1.353), de Elorrio (1.356), de Gernika (1.366), el convento de Franciscanos en Bermeo (1.357) y el de dominicas en Lekeitio (1.368).
Dominicas Amen Komentuaren kanpoko bista
Su hermano, Pedro el Cruel, trato por todos los medios de desposeerle de su tÃtulo y dárselo a don Juan, infante de Aragón, para quien estaba concertado el casamiento con doña Juana, hermana de la mujer de don Tello. Y convocadas al efecto las Juntas de Gernika, los bizcaÃnos votaron en contra, porque estaban contentos con don Tello. Esto contrarió mucho al rey, y dispuesto a eliminar a su hermano, le persiguió para darle muerte primero en Aguilar de Campoo (Palencia) , donde se encontraba, y más tarde en Bermeo y en Lekeitio, viéndose obligado a escapar a Francia, aun a costa de perder asà los derechos del SeñorÃo.
Don Tello fue muy perseguido por su hermano bastardo el rey don Pedro el Justiciero; y el año de 1.355 fue vencida la tropa y caballerÃa que este envió contra don Tello, por la InfanterÃa vizcaina en Otxandiano. Más tarde entró don Pedro en Bizkaia, el 8 de junio de 1.358, y mandó prender a su hermano don Tello, que se hallaba en Bermeo, en la Torre de Sancho Martinez de Areilza, pero logró huir a Baiona, Francia. Años después, muerto el citado don Pedro a manos de su hermano don Enrique en Montiel, tuvieron fin tantas discordias.
Pasado algún tiempo y coronado rey su hermano Enrique, mando matar a Pedro, llamó inmediatamente a Tello para que regresara del destierro y se encargara del SeñorÃo, nombrándole "Conde de Bizkaia".
Don Tello fue nombrado, por su hermano don Enrique, adelantado de las fronteras.
Fecha cumbre: 7 de Julio de 1.368 .-Fue en esta época cuando don Tello confirmó los privilegios de doña MarÃa DÃaz de Haro en favor de Lekeitio, y donó su palacio para Monasterio Dominicano, era el 7 de julio de 1.368. Dos años más tarde morÃa en MedellÃn, de muerte natural, el 15 de octubre de 1.370, a los 33 años de edad, sin dejar sucesión directa. "No dejó hijos de su mujer doña Juana, pero sà muchos de fuera de matrimonio, como consta en el testamento otorgado en Cuenca de Campos el 9 de agosto de 1.370".
Con tal motivo pasó el SeñorÃo a doña Juana, mujer del rey Enrique II, y se incorporó al año siguiente a la Corona de Castilla, cuando subió al trono su hijo Juan I de Castilla. "El cual fue jurado por los bizcaÃnos por su Señor so el árbol de Guernica, el año 1.371, siendo de 13 años de edad"; y "cuando llegó a reinar, que fue el 1.379, se incorporó este Noble SeñorÃo de Bizkaia en la Corona Real de Castilla, al cabo de 500 años de su establecimiento..."
El documento de cesión del palacio de don Tello es como sigue:
En el nombre de Dios Padre e Fijo e Espiritu santo, que son tres Personas e un Dios que vive e regna para siempre jamás e de la Virgen gloriosa Santa Maria su Madre que tenemos por Señora e abogada en todos nuestros fechos e a onrra e servicio de todos los 5antos de la Corte celestial.
Quiero que sepan por este mi privilegio todos los omes que agora son e serán de aqui adelante cÃmo yo don Tello conde de Bizkaia e de Castañeda e señor de Aguilar, Alférez mayor del Rey, por fazer bien e merced a las Dueñas Predicaderas del monasterio de Santa MarÃa de Lekeitio, tengo por bien e mando que libremente puedan tener todas las cosas que les fueren necesarias para el su Monasterio.
E otrosi les otorgo qu0e puedan eredar los bienes de sus padres e de sus madres e de los otros sus parientes ansà como dice en el privilegio que las Dueñas de su Orden tienen del Papa en esta razÃ.
Otrosi, porque he muy grand voluntad de llevar adelante el dicho monasterio de las dichas Dueñas, otorgole e concedole todos los dichos previlegios e franquezas que han las Dueñas de su Orden e de mi padre.
Otrosi tengo por bien e mando que sean siempre goardados los previlegios e libertades que han de la Iglesia de Roma las Dueñas de su Orden para que puedan sostener e haber libremente quanto les fuere mandado para las sus necesidades, e que non les fuercen los cuerpos de los omes que en su lugar se mandaren enterrar, e los frayres predicadores que vinieren al su Monasterio puedan confesar, e predicar.... e haian todas las libertades e previlegios que han de la Iglesia de Roma e de mi padre ; e ninguno non sea osado de les quebrantar sus lugares nin de los sus previlegios por fuerza.
Licona Dorre Zaharra Dominicas Amen Komentu barruan
E de aqui adelante recibo en mi goarda, o en mi encomienda, e en mi defensa el dicho Monasterio con todas las cosas que le pertenecen, e defiendo firmemente que ninguno non sea osado de fazer ni fuerza nin demás. nin matar, nin ferir dentro en las sus casas, nin en la iglesia, nin en el Campaso a ninguno, nin de sacar ende cosa por fuerza.
Otrosi mando que los Obispos nin los clérigos non pasen en ninguna cosa a las dichas Dueñas contra sus previlegios, nin les fagan tuerto, nin mal, a ellas nin a los dichos frayres.
Otrosi mando que ninguno non ampare las Dueñas que del dicho Monasterio salieren, mas el que las tenga en casa que se las den presas en salvo, porque puedan en ellas fazer justicia según su Orden.
Otrosi mando e defiendo que ninguno non sea osado de fazer tuerto a las dichas Dueñas, nin las denostar, nin las maltraer a ellas, nin a los frayres predicadores que fueren a ellas, nin a los que les fazen servicio.
Otrosi defiendo que ninguno non sea osado de ir contra ninguna cosa de estas que sobredichas son para las quebrantar, nin para las menguar en ninguna manera ; e cualquiera que lo fiziere avria mi ira e pecharme ia en esto mill maravedis de la moneda nueva, e al Monasterio sobredicho, o a quien su voz tobiere, todo el dapno doblado; e mando a los mis Prestameros e Merinos e a los Alcaldes e a los Prebostese a las Justicias e a los Jurados que están por mi en las mis villas e lugares ¡ que si alguno hi obiere que les quiera pasar contra alguna cosa de estas sobredichas que se lo no consientan, e si lo fezieren que se lo hagan enmendar con la pena sobredicha.
E por esto sea firme e estable rnando sellar este mi previlegio con mi sello de cera colgado.
Fecho el previlegio en Miranda de Ebro siete dias de julio era de mill quatrocientos y seis años.
Yo, el Conde don de Bizkaia.
Yo, Johan Sanchez la fiz escribir por mandado del Conde.
JAUREGI MONASTERIOA
Don Tello hizo cuanto pudo por llevar adelante esta fundación dominicana, cediendo para ello su mismo palacio y tomándola bajo su protección personal.
La ocasión no pudo ser más propicia. En la Edad Media eran frecuentes los "beaterios" o casas donde vivÃan en comunidad varias mujeres llamadas "sororas", dedicadas al cuidado de capillas y ermitas adyacentes. Llevaban una vida profundamente religiosa, pero sin formación especial ni Regla aprobada por la Iglesia. Y Roma habló claro: era urgente acabar con esos beaterios y convertirlos, para quienes lo desearan personalmente, en Monasterios verdaderos, con su Regla y Constituciones aprobadas por la Santa Sede.
Dominicas Amen Komentuaren kanpoko bista
En Lekeitio habÃa uno, y doña Juana tenÃa vara alta entre aquellas beatas. Y fue ella, como veremos, el instrumento eficaz de que se valió el Señor para llevar a cabo la fundación dominicana. "Aunque no hay documento, es tradición, dice la crónica, que antes del 1.368 habÃa "Beaterio", y después en el dicho año se hizo convento, profesando solemnemente la Regla y Constituciones de la religión dominicana".
El palacio se quemó totalmente en el incendio de 1.440. Lo único que sobrevivió es un monolito precioso, antigua fuentecilla del jardÃn del Señor de Bizkaia, que hoy tiene el honor de servir de base a la Virgen del Rosario en su trono.
El 7 de agosto del mismo año, es dona Juana Ibañez de Arsuaga, bermeana, quien se reúne con el Cabildo de Lekeitio para concretar la fundación. Ya no vacila; lo tiene todo pensado y resuelto. De acuerdo con don Tello, tiene ya su Palacio - Monasterio. Tiene en su mano la licencia del Vicario General en nombre del Prelado, y el documento que pudiéramos llamar "real" en que recibe don Tello el nuevo Monasterio bajo su expresa protección personal.
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Veamos un resumen del documento:
"Sepan cuantos este testimonio público vieren cómo... en el cimiterio de la iglesia de Santa Maria de Lekeitio, en presencia de mi, Ochoa Pérez, notario público desta dicha Villa de Lekeitio, e de mi, Pero Martinez de Madariaga, escribano publico de la Villa de Bermeo.
Por autoridad e mandamiento de nuestro Señor el conde don Tello... parecieron, de la una parte, el Arcipreste, curas e clérigos de la universidad de la dicha iglesia de Lekeitio, Adan de Yarza , Mateo Ortiz de Zearanga, Rodrigo Ibañez de aguirre, MartÃn MartÃnez de Aretita, MartÃn Ochoa de Arbieto, Juan Ibañez de Zeranga, Ochoa Ibañez y Rodrigo MartÃnez etc…), e de la otra dona Juana Ibánez, mujer que fue de MartÃn Martinez de Zallo, vecina de Bermeo.
Sobre razÃn que la dicha doña Juana Ibáñez querÃa fazer un monasterio de monjas de la Orden de los Frayres Predicadores en la dicha Villa de Lekeitio, en el lugar que dicen "Uriarte", por mandamiento e autoridad del dicho señor conde, e por mandamiento e autoridad expresa de don Domingo Joan, Abad de Santa Pia, Vicario General en todo el Obispado de Calahorra... e por consentimiento del Concejo de la dicha Villa de Lekeitio...
E ambas partes... fizieron conveniencia en esta manera:
Que la dicha dona Juana Ibánez fiziese el dicho Monasterio en el dicho lugar de Uriarte con consentintiento e voluntad de los dichos Arcipreste, curas e clérigos...;
Que sean en el Monasterio dos frayres misacantanos e dos frayres legos, e que no sean más destos quatro frayres residentes, salvo si alguno estuviere de pasada...;
Que haya armonÃa entre ambas comunidades en cuestiÃn de culto y demás, y porque esto fuese más firme los dichos Arciprestes e curas e clérigos prometieron de goardar ansi e de non ir nin venir contra ello nin contra parte dello en ningún tiempo e por ninguna razÃn e firmaron todos con juramento"
"Que la dicha doña Juana Ibáñez por si e por las que obieren de ser monjas en el dicho monasterio e para traer el dicho mandamiento del dicho Prior Provincial prometià todo lo sobredicho de tener e goardar todo cumplidamente... e de non ir nin venir contra ello nin contra parte dello agora ni algún tiempo firmando con juramento...; y
Que ambas las dichas partes para tener e goardar e complir todo lo que dicho es obligaron todos sus bienes e los bienes de la Iglesia e del dicho Monasterio so pena e postua de 30.000 maravedis de la moneda del rey de Castilla...
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Roberto de Salen, Arcediano de Araba-Alava, Vicario General en lo espiritual e temporal del Rvdmo. en Cristo Padre don Roberto, Obispo de Calahorra, en nombre del Obispo ausente...
A la venerable e devota señora dona Juana Ibáñez vecina de la villa de Bermeo viuda de MartÃn Martinez de Zallo salud en el Senor.
Habiendo el venerable senor don Domingo Juan, del Monasterio de Santa PÃa, nuestro vicario General dado licencia para fundar una iglesia nueva y erigir en ella un altar... para la exaltaciÃn de la Santisima Virgen MarÃa, en la cual las hermanas que se dediquen a Dios de la Orden de Predicadores bajo la Regla de San Agustin sirvan a Dios perpetuamente la cual la iglesia se llama de Santa Maria de Caleruega...
Nos, oyendo favorablemente vuestros deseos que tienden al obsequio de Dios tenemos la predicha licencia por firme y grata, y la confirmamos por medio de las presentes Letras con nuestra autoridad.
Y además en cuanto fuere necesario según derecho os damos de nuevo licencia para que hagáis las cosas predichas con tal que sea del consentimiento del dueño del terreno sin perjuicio de la iglesia parroquial...
En cuyo testimonio os damos las presentes Letras selladas con el sello mayor de nuestro Oficio.
Dado en la Villa de Viana el 10 de agosto del año del Señor de 1.368.
Robertus, Dei et apostolicae Sedis gratia Calagurritanus et Calceatensis Episcopus venerabilibus ae devotae domine Iaonnae Ibañez."
Y después de hacer alusión a los permisos concedidos por sus Vicarios generales de Gazteiz-Vitoria en 26 de mayo de 1.368 y de Calahorra en 10 de agosto del mismo año para llevar a cabo la fundaciÃn de este Monasterio dominicano, lo bendice, le augura dÃas prÃsperos y le concede:
"assidue divnum officiusm celebrare cadaveraque defunctorum catholicorum recipi et humari.
Datum apud Vianam... septimo die decembris anno a Nativitate Domini CCCLXXII.(7/12/1372)"