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Larunbata, 08 Apirila 2017 11:16

XVIII Mendearen gertaerak



Lekitto-ko Portua

1700/00/00 -1770/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de Decretos reales, y de los Regimientos del Señorio, Cedulas, Cartas, Mandamientos, y Autos expedidos, desde el año de 1700, asta el de 1770, inclusive; y los asuntos que tratan estan puestos en sumario en la segunda foja de dicho Volumen.

 

1700/00/00 -1792/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de cartas escritas al Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio por los Reyes, Corregidores, y personas particulares, sobre diversos asuntos; cuio contenido puesto en sumario, se hallara al principio de cada Cuaderno dividido con minutas de vitela, escritas desde el año de 1700 asta el de 1792.
 

1701/11/21

Remate de la obra y reparos necesarios del Muelle de la Villa de Lekeitio; hecho por Domingo de Urizar Maestro Cantero en 24 ducados de vellon, con las condiciones declaradas en dicho remate, que pasó por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano Real, del numero y Ayuntamiento de la Villa de Lekeitio en ella a 21 de Noviembre de 1701.
 

1702/00/00

Memorial simple presentado el año de 1702 por Juan Ybañez de Zavala Sindico, a los Señores del Nuevo Regimiento de la Villa de Lekeitio, del estado en que se hallaban los negocios de ella, para su mejor dirección.
 

1702/00/00 -1704/00/00

Un Volumen de afolio de Acuerdos de Juntas generales, celebradas desde el año de 1702 asta el de 1774.
 

1702/03/07

Testimonio dados por Antonio de Axpegorta y Manuel de Lobiano escribanos en 7 de Marzo de 1702, de haver fijado en las puertas de la Parroquial de Berriatua, y Casa Consistorial de la Villa de Markina, unos edictos de como queria vender la Villa de Lekeitio 1500 cargas de carbon en troncos de los montes de Ballestegui.
 

1702/11/08

Dictamen del Licenciado Dn. Juan de Escoiquiz, dado en Bermeo a 8 de Noviembre de 1702 â consulta del concejo dela Villa de Lekeitio, sobre que el Mayordomo eclesiastico de ella haver usado de la livertad y privilegio de su fuero por Derecho y Bulas Pontificias, en la venta de vinos chacolies de su dezmatorio, a dos quartos menos en Azumbre que la tasa del Ayuntamiento. Ya que de dicho Dictamen hay una nota puesta, haber cerrado el Mayordomo eclesiastico la tabernilla, y dado satisfacion a la Villa.
 

1703/03/06

Ynspeccion, ô reconocimiento que hizo el General de mar Dn. Antonio de Gaztañeta Yturribalzaga del Puerto de la Villa de Lekeitio, para colocar en los parejes mas necesarios piezas de Artilleria, para la defensa de dicha Villa, en caso de intentar el enemigo, algun cañonero, ô imbasion; la qual inspeccion fue leida por los señores del Universal govierno de este M.N.Y.M.L. señorio de Bizkaia, en regimiento general celebrado en Bilbao â 6 de Marzo de 1703, dando comision a Dn. Agustin Ybañez dela Renteria, para su cumplimiento; y esta testimoniada de Juan Ybañez del Campo Secretario del citado Señorio.
 

1704/08/13

Cedula real de Dn. Felipe quinto, declarando por ligres de adeudar en las Aduanas a los Vizcaynos, de los mantenimientos y generos especificados, con varias advertencias. Siguese una Provision Real que trata sobre el Castigo de desertores, expedida en Madrid a 13 de Agosto de 1704.
 

1705/12/20

Cartade pago de todos los corridos de un censo de 2300 ducados de plata, y de 3039 reales de vellon, otorgada por el Capitan Dn. Juan deYturraxpe, vecino dela Villa de Lekeitio, a fabor de ella, y su Sindico Procurador general Martin de Barainca, por testimonio de Domingo de Goena Escribano Real â 20 de Diciembre de 1705.
 

1706/04/05 -1732/03/12

Condiciones que se pusieron en 5 de Abril de 1706 para el remate dela obra de la casa nueva del Ayuntamiento de la N. Villa de Lekeitio. Plan, ô traza de dicha casa. Obligacion que hizieron Martin de Malaxbeitia, como principal y Dn. Juan Ybañez de Zavala su fiador, de hacer la obra de Carpinteria en 1150 ducados, por testimonio de Nicolas de Zatica a 13 de Marzo de 1712. Advertencias y declaraciones hechas por Maestros peritos el año de 1720. à cerca de las faltas de canteria y carpinteria, y añadimientos que se devian hacer. Cartade pago de 5463 1/2 reales otorgada por Antonio de Elorza, a fabor del Concejo de Lekeitio; declarando haver importado dicha cantidad el balcon de fierro y la Veleta, por testimonio de Juan Baptista de Gamarra Escribano real en 12 de Marzo de 1732. Obligacion que hizo Domingo Bernardo de Abaria Mro. Arquitecto vecino de Villafranca y Beasain de hacer los tres escudos de armas en piedra para la fachada dela citada Casa Consistorial en 200 escudos de plata por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano real y del numero de dicha Villa de Lekeitio en 9 de Septiembre de 1722. Siguense dos recibos y una carta de pago de dos mil y quinientos reales, otorgados porel citado Abaria, a fabor del Alcalde y Sindicos de la expresada Villa de Lekeitio.
 

1707/01/28

Carta de pago de 105 ducados de vellon, otorgada por el R.P. Joseph de Olarte de la Compañia de Jesus, a fabor del concejo, Justicia y Regimiento dela Villade Lekeitio; declarando haverlos dado para pagar 4446 reales de donativo que le tocó a dicha villa; la qual carta de pago pasó por testimonio de Domingo de Burgoa Escribano Real, del numero y Ayuntamiento de dicha Villade Lekeitio en ella a 28 de Enero de 1707.
 

1707/12/13

Presentacion hecha por el Concejo de la Villa de Lekeitio, ante el Corregidor de Bizkaia en 13 de Diciembre de 1707 de los privilejios originales de la Señora Da. Maria Diaz de Haro, del Rey Dn. Alfonso XI y otros documentos, para la Comprobacion del Patronato que goza de la Iglesia Parroquial Santa Maria de dicha Villa; y pedimento para que fuese amparado en dicha posesion, rebatiendo las alegaciones de Da. Antonia Adan de Yarza, de que gozaba la tercia parte de decimas como patrona Divisera; cuio pedimento esta a continuacion del que presento la Villa, y un auto del Corregidor para que se le diesen unas copias de los citados privilejios, a dicha Da. Antonia.
 

1709/09/25

Requerimiento hecho por las Villas de Markina, Ondarroa y Lekeitio, y Anteiglesia de Izpazter, Guizaburuaga Amoroto, Mendexa, Berriatua, Bedarona, Xemein y Markina echebarria, â Dn. Antonio de San Vicente, Colector general dela Bula de la Sta. Cruzada, enla Villa de Lekeitio a 25 de Septiembre de 1709 por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano Real, para que pagase a los Colectores particulares un maravedi de cada Bula, porel trabajo de repartirla y cobranza de su limosna, segun costumbre inconensa ?; quien respondio no haber cobrado mas de 84 maravedis por cada Bula.
 

1709/11/04

Mandamiento de Dn. Juan de Balcarzel Dato, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 4 de Noviembre de 1709, para que el Alcalde, Justicia y Regimiento dela Villa de Lekeitio, pusiese en remate el impuesto de dos maravedis en Azumbre de vino foraneo; y del maravedi en azumbre de vino Chacoli, remitiendo testimonio de dichos remates, y tazmia de la Cosecha de Chacolies a la Secretaria del Señorio.
 

1710/01/16

Mandamiento de Dn. Juan de Balcarcel Dato, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 16 de Enero de 1710, para que el Concejo dela Villa de Lekeitio remitiese el producto del impuesto de dos maravedis en Azumbre de vino foraneo, apoder de Josef de Asteiza Tesorero del Señorio de Bizkaia.
 

1711/04/11 -1792/03/07

Certificacion de Lorenzo de Elizpuru Escribano publico y del numero de la villa de Bergara, de como en el libro de Acuerdos de ella, se halla la resolucion del Real Concejo, expedida en 11 de Abril de 1771, para que se manifestase a los Curas de Bergara, que en lo subcesivo en las funciones de sorteo de Doncellas debian ocupar el asiento y firmar posterior a los Alcaldes y Regidores, sentandose estos a la derecha, y los curas a la izquierda. Por Cedula Real de 28 de Junio de 1772, se manda que los curas Parrocos en los actos de sorteos se pongan en paraje separado frente al Ayuntamiento, de manera que esten con respeto, evitando disputas y etiquetas. Martinez Tomo 7. pagina 338. N. 88. Siguese un Auto del consejo de 7 de Marzo de 1792, para que el Cabildo eclesiastico de Dn. Sebastian, celebrase las procesiones dela Octava de Corpus Cristi, y de la Minerba mensual, sin impedir al sacristan, aunque fuese lego egercer la funcion de Turiferario.
 

1711/07/30

Carta de pago de 1545 Escudos de plata, otorgada por Dn. Andres Ignacio de Ansotegui, vecino de la Villa deMarkina, a fabor del Concejo, Justicia y Regimiento de la de Lekeitio, y del Capitan Joseph de Mendexa, por testimonio de Manuel de Lobiano escribano real en Markina a 30 de Julio de 1711. Precede a dicha carta de pago la escritura otorgada por la Villa a fabor del citado Ansotegui; declarando haver recibido los 1545 excudos para compra de trigos.
 

1711/08/26

Carta de pago de ochenta mil maravedis, dado por Dª Ana Maria Josefa de Arostegui, y Mezeta, en Bermeo a 26 de Agosto de 1711, â fabor del Concejo, Justicia y Regimiento dela Villa de Lekeitio, quien pagó dicha cantidad por el pedido de Lanzas y ballesteros mareantes que deve â S.M. como consta del mandamiento del Corregidor, que precede â dicha carta de pago.
 

1712/06/13

Pedimento presentado ante el Corregidor, â nombre de Martin de Malaxbeitia Regidor de la Villa de Lekeitio, para que nombrase depositario de 1872 reales, procedentes del repartimiento de ocho reales por cada foguera de dicha Villa; alo qual dio auto nombrando por depositario a Ygnacio de Landabaso Tesorero del Señorio en 13 de Junio de 1712.
 

1712/08/23

Mandamiento de Dn. Juan de Balcarcel Dato, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 23 de Agosto de 1712, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio pusiese en poder de Martin ? de Amezaga Tesorero general del Señorio 936 reales de un repartimiento general que se le hechó a todo el Señorio.
 

1712/09/22

Obligacion que hizo domingo de Amiax, de conducir las cartas en un año a los vecinos de Lekeitio, desde las Villas de Bilbao y Durango, haciendo un viaje cada Semana, por el salario de treinta ducados anuos, y quatro maravedis de cada carta; pasó por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano Real y del numero dela Villa de Lekeitio, en ella a 22 de Septiembre de 1712.
 

1712/11/10

Carta de pago de 515 escudos de plata, otorgada por Magdalena de Oriosolo, â fabor de Santiago de Uscola Sindico Procurador general de la Villa de Lekeitio; declarando haver dado dicha cantidad â interes de seis por ciento para hacer provision de trigos para la Villa; pasó por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano publico en Lekeitio â 10 de Noviembre de 1712.
 

1716/03/24

Cedula Real de Dn. Phelipe V. expedida en Sn. Lorenzo â 24 de Marzo de 1716, a pedimento de los cabildos eclesiastico y secular de la villa de Lekeitio, para que ninguno de los jueces diese cumplimiento a unas Letras Monitoriales de la Sagrada Rota, ganadas por los PP. Jesuitas del Colegio de la Compañia de Jesus de dicha Villa de Lekeitio, sobre exempcion de la paga de diezmos.
 

1716/06/27

Poder de Dn. Miguel Velez de Larrea, conjunta persona de Dª Josepha Jacinta Adan de Yarza, otorgado a fabor de su Administrador Domingo de Burgoa, vecino de la villa de Lekeitio, para que los defendiese en el pleito que trayan con los Padres del Colegio dela Compañia de Jesus de dicha Villa, sobre pretender estos esceptuarse de pagar diezmos y primicias; ê hiciese la declaracion de ser Patrona unica dicha Villa de Lekeitio de su Yglesia Parroquial, y no causase obstaculo en algun tiempo las palabras siguientes expresadas en un poder por equivocacion. Y las presentaciones de los Beneficiados de esta Yglesia y su Patronato por las expresadas concesiones reales, han corrido y corren entre el Concejo, y Ayuntamiento de la Villa, y los posehedores de dicha Casa de Zubieta. el qual poder pasó por testimonio de Alfonso Jacinto Escribano Real y del Numero de la Villa y Corte de Madrid, en ella a 27 de Junio de 1716.
 

1716/08/30

Decreto hecho por el concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio en 30 de Agosto de 1716, para que se le diesen gracias â Dn. Miguel Velez de Larrea Cavallero del Abito de Santiago, por amante y celoso de los intereses de la Villa, en la defensa contra la exempcion de los diezmos que pretendieron los PP. Jesuitas del colegio de la Compañia de Jesus de la citada Villa de Lekeitio.

1718.

Acontecimiento que se produjeron a consecuencia del levantamiento popular o Matxinada en Lekeitio.

1718/12/27

Obligacion que hizo Maria de Arana y Bustamante, en 27 de Diciembre de 1718, por testimonio de Joseph de Gomendio Urrutia Escribano Real, de servir de Partera, por tiempo de nueve años, y renta de 16 ducados en cada uno, a la Villa de Lekeitio.
 

1719.

Ayuda a Donostia-San Sebastián sitiada por los franceses, mandados por el duque de Berwick.

1720/00/00

Condiciones que puso el concejo de la villa de Lekeitio, acia el año de 1720, para la provision y venta de los azeites.
 

1721/00/00 -1751/00/00

Yten: Un Volumen de folio mayor de Cuentas, desde el año de 1721 asta el de 1751.
 

1722/12/30

Obligacion hecha por Felipe y Matias de Albisua y Domingo de Arana Maestros Canteros, de sacar y labrar toda la piedra necesaria para la construcción de la nueva fuente del Crucifixo del Portalviejo de Lekeitio; y carta de pago de 24 escudos de plata que recivieron adelantados, otorgada â fabor del Concejo de dicha Villa, por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano real y del numero de ella a 30 de Diziembre de 1722.
 

1723/00/00

Memorial de las 3468 cargas de carbn que se sacaron el año de 1723, asi en troncos, como en rama en os territorios de Ballestegui.
 

1723/00/00 -1810/09/01

Un Volumen de afolio, de Pragmaticas Sanciones, y Provisiones Reales; expedidas desde el año de 1723, asta el de 1792; cuio contenido puesto en sumario se hallara enla segunda y tercera foja de dicho Volumen. Nota: Siguese el plan o reglamento dispuesto y ordenado por los Señores del Consejo Municipal de acuerdo con los Señores comisionados del Cavildo Ecco en 27 de Agosto de 1810 para la celebracion de Misas enla Matriz Santa Maria y su adjutriz San Josef de esta Villa, asi en dias festibos como en los de lavor, que con la aprovacion del Consejo de Provincia de este Señorio, su fecha 29 del citado mes, se coloca enel registro numero 88 al fin de el. Y para que asi conste, a virtud de lo decretado en congreso Municipal de aier, lo anoto y firmo yo el Secretario, en Lekeitio a Primero de Septiembre de mil ocho cientos y diez.
 

1723/04/07

Constituciones del Cabildo Eclesiastico de Sta. Maria de la Villa de Lekeitio formadas en 30 articulos a primero de Marzo de 1723, y la aprovacion de ellas con ciertas limitaciones, por el reverendo Obispo de Calahorra Dn. Joseph de Espejo y Cisneros, en la Villa de Bilbao a 7 de Abril de 1723. Un Auto de Visita y su notificacion al Cabildo: Derecho de la Villa declarando hallarse dichas Constituciones a su entera satisfacion.
 

1723/07/17

Cuenta del gasto hecho en la construccion de la nueva fuente del Portalviejo de la Villa de Lekeitio, con las aguas conducidas de Yturioz; formada en 17 de Julio de 1723; por la que confia haver ascendido a 14784 reales y quartillo. Siguense unas condiciones hechas con los Maestros Alfahareros para fabricar 2300 caños de barro para la dicha fuente.
 

1723/12/22

Carta de pago de 2395 reales de vellon, otorgda por Mrn. de Axpé vecino dela Villa de Lekeitio, a fabor del concejo, Justicia y Regimiento de ella, declarando haver hecho alcance de otra cantidad en las Cuentas que dio de su Sindicato; pasó por testimonio de Juan Bauptista de Gamarra Escribano Real y del numero de dicha Villa, en ella â 22 de Diciembre de 1723.
 

1724/01/28

Benta de unas porciones de terreno para la conducion de las aguas de la nueva fuente del Portal viejo, otorgada por Dn. Martin del Puerto Presbitero, Dn. Pedro Bernardo de Villarreal, Dª Maria Antonia de Hereza y demas consortes, â fabor del concejo, justicia, y regimiento dela Villade Lekeitio, en las cantidades tasadas por Mros. Peritos y declaradas en dicha venta, que pasó por testimonio de Domingo deUriarte Escribano real y del numero perpetuo de dicha Villa, en ella â 28 de Enero de 1724. siguense unas notificaciones hechas por el citado Uriarte en dicho año a varias personas que vendieron los terrenos para la Cañeria dela fuente, para que cortasen las cepas y manzanos que plantaron dentro de los mojones en contravencion de las condiciones asentadas.
 

1724/08/20

Cartade pago y redencion de un censo de 400 ducados de capital, y sus reditos, otorgada por Dn. Joseph de Aguirre Presbitero, â fabor del concejo, justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio, por testimonio de Domingo de Uriarte Escribano real, del numero y Ayuntamiento de dicha Villa â 20 de Agosto de 1724. Precede a dicha carta de pago la escritura de fundacion delos 400 ducados por la Villa de Lekeitio, a fabor de Domingo de Achabal; y la cesion que este y su consorte hicieron al expresado Dn. Joseph de Aguirre con los signos rotos y cancelados.
 

1724/10/26

Carta de pago y redencion de 200 ducados de capital y sus reditos, otorgada por Dn. Juan y Dn. Ygnacio de Lariz Olaeta Patron y Capellan de la Capellania del Licenciado Dn. Pedro de Bulucua, â fabor del concejo, Justicia y Regimiento de La Villa de Lekeitio, y su Sindico Martin de Axpé, por testimonio de Domingo de Uriarte escribano real, del numero y Ayuntamiento de dicha Villa, en ella à 26 de Octubre de 1724. Precede a dicha carta de pago y redencion, la escritura de fundacion de los 200 ducados por la expresada Villa a fabor de la citada Capellania, con el signo roto y cancelado.
 

1725/01/04

Carta de pago y redencion de un mil ducados de Capital, y sus reditos otorgados por Dn. Jun Fernando deYbaseta y Bustinzuria, y Dn. Juan Antonio de Goyo, Patrono y Capellan de la Capellania de Dn. Juan Ramon de Oxinaga a fabor del Concejo de la Villa de Lekeitio y su Sindico Pror. Joseph de Sugadi, por testimonio de Domingo de Uriarte escribano real del numero y Ayuntamiento de dicha Villa de Lekeitio, en ella â 4 de Enero de 1725. Precede a dicha carta de pago y redencion la escritura de fundacion de los un mil ducados por la citada Villa, con el signo roto y cancelado.
 

1725/11/29

Testimonio dado por Antonio de Oriosolo Escribano numeral de la villa de Lekeitio en 29 de Noviembre de 1725 de haver exivido el Teniente de alcalde, regidor y Sindico de dha villa, una carta escrita a ella a nombre de la Junta de las siete Villas, sitas en la Montaña, en la que ofrecia dos, ô tres Barcadas de trigo a precio de 19 reales, ô algo menos la fanega; y haver Decretado si daban a 18 reales embiaria por una barcada.
 

1726/04/05

Exorto ympreso en Bilbao, y remitido por vereda en 5 de Abril de 1726, a todas las republica de Bizkaia, por el Marques de Sn. Gil Corregidor; para que por espacio de seis años contribuyesen con tres reales y medio por cada foguera para pagar los inmensos gastos causados en el Tumulto (bulgo Machinada) del año de 1718, y que sin dilacion se remitiesen los poderes dela aprovacion y consentimiento del reparto; en el supuesto de que a los delincuentes se les solicitaria el indulto general.
 

1727/00/00 -1783/00/00

Un Volumen de afolio, de Cedulas Reales, expedidas desde el año de 1727, asta el de 1783; cuios asuntos estan puestos en Sumario en la segunda y tercera forja de dicho Volumen.
 

1729/01/24

Decreto y Capitulaciones ( en copia simple ) hechos en 24 de Enero de 1729, ante la Villa de Lekeitio, y Cofradia de los mareantes, en razon de elecciones, nombramiento, y preferencia delos Alcaldes, Justicia y Regimiento de dicha Villa; derechos que podian llevar por afueros de viveres, y otros puntos.
 

1731/03/03

Benta de dos viñas sitas en Ysunza, valuadas en 889 reales; y de otra porcion de viña cerca de la puerta de Yturrioz en 211 reales; otorgadas por el Consejo dela Villa de Lekeitio, como Patrono de la Capellania fundada por Dn. Pedro de Zavala, a quien pertenecian; a fabor de Jun de Mendasona y Maria de Lazurica su muger, por testimonio de Juan Bauptistade Gamarra, Ecribano Real y del Numero de dicha Villa de Lekeitio, en ella â 3 de Marzo de 1731.
 

1732/07/13

Carta de pago de 6170 reales y medio de vellon, otorgado por el Doctor Dn. Joseph de Guizaburuaga, vecino de la Villa de Lekeitio a fabor del concejo de dicha villa, y su Sindico Procurador Santiago de Uscola, por testimonio de Juan Bauptista de Gamarra, Escribano Real y del numero de la Villa de Lekeitio, en ella a 13 de Julio de 1732. Precede a dicha Cartade pago una escritura de obligación (con el signo roto y cancelado), de pagar 8868 reales por la citada Villa de Lekeitio al referido Dn. Joseph de Guizaburuaga, que anticipo para compra de trigo.
 

1732/08/12

Carta de pago de 800 ducados de Capital, y 42 de sus reditos otorgada por el Cabildo eclesiastico de la Villa de Ondarroa, a fabor de la de Lekeitio, y su Sindico Procurador general; la qual cantidad pertenece a los Aniversarios de la Caseria de Alipasolo como expresa la Ess.ra de su fundacion que precede a dicha carta de pago (conel signo roto, y cancelado), que pasó por testimonio de Domingo de Uriarte Escribano real, del numero y Ayuntamiento de la Villa de Lekeitio, en ella â 12 de Agosto de 1732.
 

1732/12/19

Carta de pago de 210 ducados de vellon, otorgada por Dn. Joseph Vicente Ybañez de la Renteria, vecino de la Villa de Lekeitio a fabor del Concejo de ella, y su Sindico Procurador Santiago deUscola; pasó por testimonio de Juan Bauptista de Gamarra Escribano Real y del numero de la Villa de Lekeitio en 19 de Diciembre de 1732.
 

1733/11/23

Provision real de Dn. Felipe quinto, librada por los Señores del Supremo de Castilla, en Madrid â 23 de Noviembre de 1733, a pedimento del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio, para que en ella no ubiese en lo subcesivo mas de un Alcalde, sin embargo de la costumbre que ubo de nombrar dos.
 

1737/01/04

Obligacion que hizo Ygnacio de Ybarreche ... arquitecto de fabricar el colateral nuevo del Altar de Sn. Antolin y Sta. Maria Magdalena dela Yglesia Parroquial de Santa Maria dela Villa de Lekeitio en 3800 reales de vellon, y el colateral viejo; por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano Real y del numero de dicha Villa en 4 de Enero de 1737.
 

1737/03/12 -1737/04/03

Suspension de las censuras inpuestas por el Visitador, contra el Sindico y Vecinos de Lekeitio por las danzas con tamboril y flauta en las noches dela festividad de Sn. Pedro; la qual suspensiion expidio el Provisor y Vicario general en Logroño a 3 de Abril de 1737, siguese la copia de un Auto dado por el Provisor de Burgos en 12 de Marzo de 1737, confirmando el auto justificatorio dado por el ordinario de Calahora; con la condicion de que las danzas en la citada festividad se hiciesen con luminarias y asistencia de la justicia asta las diez dela noche.
 

1739/04/06

Fundacion de una Memoria pia, y fiesta solemne, a onor y obsequio de N. Señora de la Anunciacion, en la Yglesia Parroquial de Sta. Maria de la Villa de Lekeitio, por Dn. Manuel de Arriaga, vecino de Cadiz; consignando al Cabildo Eclesiastico todos los productos y el ganado de la Caseria de Ormaegui, sita en la Anteiglesia de Izpazter, para limosna, ô estipendio de dicha fundacion, declarando por Patrona dela Memoria pia al concejo, Justicia y Regimiento de la citada Villa; la qual fundacion pasó por testimonio de Juan Bauptista de Gamarra Escribano Real y del numero de la Villa de Lekeitio, a 6 de Abril de 1739.
 

1739/07/04

Carta de pago de 500 Escudos de plata, otorgada por Martin de Ormaegui, Vecino de la Villa de Lekeitio, y administrador de las Obras pias del Contador Ochoa de Urquiza, a fabor del Concejo Justicia y Regimiento de dicha Villa de Lekeitio, en ella a 4 de Julio de 1739, por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano real.
 

1739/08/24

Benta de diez ducados y medio de renta anua, otorgada por Josef de Larizbeazcoa, y Ana de Barainca su muger, a fabor del Concejo, Justicia y Regimiento dela Villa de Lekeitio; por razon de que el dicho Concejo les vendio una casa a la vista de la Yglesia Parroquial de Sta. Maria, confinante con las de los herederos del Dr. Dn. Nicolas de Cortazar y de Antonio Ortiz de Olaeta por 353 ducados, con calidad de fundar censo sobre la citada Casa; la qual Venta pasó por testimonio de Nicolas de Zatia, Escribano Real del Numero y Ayuntamiento de dicha Villa de Lekeitio, en ella a 24 de Agosto de 1739.
 

1742/02/23

Ynforme en Derecho, formado por el Licenciado Dn. Juan Feliz Mateo y Montes, en Madrid â 23 de Febrero de 1742, de parte de los Cabildos Eclesiastico y Secular de la Villa de Lekeitio; en el pleito con el P. Rectos y Colegio de la Compañia de Jesus de dicha Villa, sobre absoluta paga de diezmos de todos sus Predios y Caserias.
 

1743/00/00 -1790/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de Remates, desde el año de 1743, asta el de 1790.
 

1746/00/00 -1781/00/00

Yten: un volumen de afolio de Acuerdos, desde el año de 1746 asta el de 1781.
 

1747/05/02

Acuerdo del Cabildo Eclesiastico Santa Maria dela Villa de Lekeitio, presentado para su aprovacion al Concejo, Justicia y Regimiento de ella en 2 de Mayo de 1747, en razon de que siempre se ubiese de probeer algun Beneficio vaco todos los opositores aprovados ubiesen de jurar y asegurar por si, o por su fiador, de que siendo presentados servirian los Beneficios, por si, o por sobstitulo.
 

1749/01/30

Ajuste y combenio hecho entre el Concejo, Justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio y Anteiglesia de Amoroto, sobre el metodo del aprovechamiento y producto del Sel de Olaran, por testimonio de Juan Bauptista de Gamarra Escribano real y del numero de la Villade Lekeitio, en ella à 30 de Enero de 1749.
 

1752/00/00 -1792/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de Decretos de Diputaciones, y Juntas de Merindades; celebradas desde el año de 1752 asta el de 1792; y los asuntos que tratan estan puestos en sumario en la segunda foja de dicho volumen.
 

1753/03/03

Carta de pago de 30 ducados de capital, y 95 reales de sus reditos caidos, otorgada por Dn. Juan de Arrotegui, Cura de la Parroquial del Amoroto, â fabor del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio, por testimonio de Juan Bauptista de Gamarra Escribano real, del Numero y Ayuntamiento de dicha Villa a 3 de Marzo de 1753. Precede a dicha carta de pago la escritura de fundacion de los 30 ducados (conel signo cancelado), por Domingo de Yribarren y su consorte a fabor de Dn. Juan de Ondaro.
 

1756/08/03

Dclaracion hecho por Dn. Ygnacio de Osoro, Maestro Agrimensor nombrado por el Concejo de la Villa de Lekeitio, y Anteiglesia de Mendexa, sobre la positura ? y calidad de los nueve mojones del monte de Barurdo por ante Domingo de Uscola escribano real y del numero de la Villa de Lekeitio, en ella a 3 de Agosto de 1756.
 

1760/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio, de la Hidalguia de Dn. Pablo de Navalles; hecha el año de 1760.
 

1760/06/20

Auto de Visita del Provisor y Vicario general, dado en Santo Domingo de la Calzada, a 20 de Junio de 1760, declarando no fuesen dotadas las doncellas de las Artigas, en la dotacion del Contador Ochoa de Urquiza, sino es las doncellas pobres huerfanas, naturales de la Villa de Lekeitio.
 

1760/06/21

Obligacion que hicieron Dn. Juan Joseph de Colmenares y Dª Ana María de Yturralde, de pagar al Concejo, justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio 150 ducados anuales, asta completar la cantidad de tres mil ducados de deuda que contrageron en virtud de facultad real, para reedificar una casa torre y hacer varios planteos; hipotecando para la seguridad de dicha deuda una casa, ferreria y molinos de Axcue la vieja sitos en Tolosa; la cual obligacion pasó por testimonio de Juan Bauptista de Gamarra Escribano Real y del numero de la Villa de Lekeitio, en ella â 21 de Junio de 1760.
 

1761/03/31

Ordenanzas y Leyes Municipales dela N. Villa de Lekeitio en 184 Capitulos; formadas en tiempos antiguos, y copiadas a pedimento de Juan de Gallate y Aparicio de Yresegui Mayordomo de la Cofradia de Sn. Pedro de los Mareantes, en 25 de Octubre de 1486, en testimonio de Juan Martinez de Traiña, y Martin Perez de Licona Escribanos publicos. Siguese la copia del Privilegio de Dª Maria Diaz de Haro, Señora de Bizkaia, dado al Concejo de Lekeitio el año de 1325, con las Confirmaciones de los Reyes de Castilla Dn. Alonso undecimo, Dn. Juan el primero, Dn. Henrrique tercero, y Dn. Juan el segundo, testimoniado por los citados Juan Martinez y Mrn. Perez. Delas quales ordenanzas y privilegio, hai en seguida trasuntos testimoniados por Carlos de Achutegui, y Pablo Antonio de Larraondo Escribanos reales y del numero dela Villa de Bilbao, en ella â 31 de Marzo de 1761.
 

1764/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio, de la Hidalguia de Dn. Juan Joseph de Colmenares, Lastiri, Aramburu y Bidarte; hecha el año de 1764.
 

1768/02/06

Carta de pago de 200 pesos otorgada por Dn. Pablo de Navalles, a fabor del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio por testimonio de Antonio de Zamora Escribano real y del Numero de la citada Villa, en ella a 6 de Febrero de 1768. Siguese la escritura de fundacion de dichos 200 pesos, con el signo roto y cancelado.
 

1768/04/11

Cartade pago y redencion de 1320 ducados de Capital, y 302 reales y medio de reditos: Otorgada por Dn. Joseph Ygnacio de Ansotegui vecino de la Villa de Markina, y Patrono de las Memorias de pobres de su Casa, y de la Capellania de Dª Maria Lopez de Anchia, â fabor de la Villa de Lekeitio por testimonio de Andres de Yturralde, escribano real, del Numero de la Villa y Merindad de Markina en 11 de Abril de 1768. Precede a dicha carta de pago la escritura de fundacion de los 1320 ducados con el signo roto y cancelado.
 

1768/07/20

Memorial de la Villa de Durango, presentado a la de Lekeitio en primero de Septiembre de 1771, representando la grande utilidad de la abertura del Camino carretil de Dn. Antonio de Urquiola, y proporcionarse medios para su egecucion destinando los quatro quartos en cada cantara de vino foraneo, ordenado en junta general de 20 de Julio de 1768.
 

1768/08/28

Permiso y licencia dada por el Consejo, Justicia y Regimiento de la villa de Lekeitio en 28 de Agosto de 1768, por ante Domingo de Uscola Escribano Real â Dn. Joseph Ygnacio de Unzeta, para que se pusiese inscripcion, ô epitafio al Sepulcro de Jaspe sito enla Capilla de la Veracruz de la Parroquial de Sta. Maria de dicha Villa; donde jacia su cuñado Dn. Ygnacio Vicente de Loperena, de conocida virtud, como confiaba de su vida ympresa en Calatayud, donde fallecio a 25. de Agosto de 1762, en el Seminario de Nobles dela Compañia de Jesus, de edad de 16 años.
 

1769/00/00 -1876/00/00

Yten: un Volumen de Elecciones de Diputados y Personeros del Comun desde el año de 1769 a 1876.
 

1770/00/00

Autos y diligencias practicadas el año de 1770 (que contienen 155 folios), para el arreglo del servicio de la Real Yglesia Adjutriz de San Joseph; por los individuos del Cabildo eclesiastico de la Parroquia Matriz de Santa Maria de la Villa de Lekeitio; la qual Yglesia de San Joseph fue de los Padres Jesuitas de la Compañia de Jesus, expulsos a Ytalia el año de 1767, en virtud de Pragmatica Sancion del Rey Don Carlos tercero; y se fundo el año de 1688. Al folio 157 y siguientes de dicho registro 25 hai otros autos y diligencias practicadas el año de 1770, en virtud de una Ynstruccion recivida del exmo. señor conde de Aranda Presidente del Real Supremo Consejo de Castilla, sobre Cofradias y Hermandades; y al final un Ynforme hecho por la Villa de Lekeitio, a Don Juan Antonio de Zabala Vicario y Beneficiado de la citada Yglesia Matriz de Sta Maria, para la disposicion del Plan que devia preceder al arreglo del servicio de la expresada Yglesia Adjutriz de San Joseph.
 

1771/00/00 -1792/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de Decretos, Autos, Cedulas, Mandamientos y Cartas; expedidos desde el año de 1771 asta el de 1792; cuios asuntos estan puestos en sumario en la segunda foja de dho volumen.
 

1771/01/12 -1771/02/07

Memorial presentado porla Villa de Lekeitio; y autos dados porel Corregidor en Bilbao a 12 de Enero y 7 de Febrero de 1771; declarando no haver lugar a la pretension de que no se le recargase con los tres marineros de Izpazter en a leba de dicho años; y que se tubiese presente el contenido de dicho memorial para poner por punto de combocatoria enlas proximas Juntas generales.
 

1771/02/28

Acuerdo de Juntade Merindades celebrada en 28 de Febrero de 1771 en razon de los 190 hombres que pidio el REY. para completar el regimiento de CANTABRIA. Siguese la razon de los Ynfantes que devia aprontar cada republica; esceptuando las de la costa Maritima por el servicio que hacian en la armada, conforme a las ordenes y practica establecida.
 

1774/00/00 -1778/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio, de recibos dados a fabor del os Sindicos Procuradores, desde el año de 1774 asta el de 1778.
 

1774/07/10 -1774/07/12

Testimonio dado por Antonio de Zamora, Escribano Real, numeral de la Villa de Lekeitio en 10 de Julio de 1774, de como en Ayuntamiento celebrado en dicho dia por los señores del Regimiento, haverse acordado y Decretado, que mediante Dn. Juan Antonio de Aboitiz fue admitido por servidor de tabla en uno delos Beneficios ad nutum, sin haver precedido la presentacion del Memorial a la Villa segun costumbre inconcusa, se insinuase y pasase a noticia del Mayordomo Prior del Cabildo Eclesiastico, para que hiciese presente y no permitiese la infraccion de la practica acostumbrada. Siguese la certificacion dada por Dn. Joseph de Mendasona Mayordomo Eclesiastico en 12 de Julio de 1774 de haver echo presente a su Cabildo el citado Testimonio; y por quanto notaron no haver precedido el Memorial acostumbrado, no pasaron a la presentacion formal de uno de los Beneficios quartos ad nutum que pretendio el citado Aboitiz.
 

1774/12/31

Cuenta dada por Juan de Herquiaga GuardaMonte de Ballestegui al concejo de la Villa de Lekeitio en 31 de Diciembre de 1774; y libramiento del Sindico de un mil y cien reales y dos maravedis que resultaron de alcance a fabor del citado Juan.
 

1776/00/00 -1786/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio, de Acuerdos de Juntas generales, celebradas desde el año de 1776 asta el de 1786.
 

1776.

El Concejo de la villa de Lekeitio con la anteiglesia de Izpaster sobre que cierre una taberna en Arropain.

1777/05/26

Cuentas y recivos del coste que tubo el puente nuevo de piedra sillar de Ysunza construido en los años de 1770 y 1771 por Antonio de Lizado y Egaña, y consortes; arruinado luego que se le quitaron las simbrias; y Carta de pago de 60802 reales y 14 maravedis â fabor del Concejo, justicia y regimiento de la Villade Lekeitio, por Dn. Martin de Basarte, y Dn. Jacinto de Batiz vecinos de Bilbao, que se obligaron a la nueva reedificacion del citado puente (que es un arco de 149 1/2 pies de diametro), enel año de 1773; la qual carta de pago pasó por testimonio de Manuel Antonio de Aranguren Escribano real y del numero de la Villa de Bilbao, en ella â 26 de Mayo de 1777.
 

1778/05/27

Obligacion que hicieron Domingo de Gabiola, Mateo de Odiaga y consortes vecinos de Amoroto, al Concejo de la Villa de Lekeitio, de hacer un Vibero de catorce mil planteos en Ballestegui, con las condiciones declaradas en dicha obligacion, que pasó por testimonio de Domingo de Uscola Escribano Real y del numero de la Villa de Lekeitio, en ella a 27 de Mayo de 1778.
 

1780/06/03

Egecutoria Real ganada por la Villa de Lekeitio, en Madrid a 3 de Junio de 1780, confirmando la Sentencia de Vista de 25 de Octubre de 1775, contra la Anteiglesia de Yzpazter, para que cerrase la taberna de Arrufain.
 

1780/10/07

Provision Real de Dn. Carlos tercero, expedida en Madrid à 7 de Octubre de 1780, aprovando las ordenanzas y nuevo metodo de elecciones de Justicia y Regimiento de la N. Villa de Lekeitio; y a su continuacion se hallan las diligencias originales de uso, ô pase del Señorio y del Ayuntamiento general de dicha Villa de Lekeitio: de todo lo qual hai copia en el Libro de Elecciones del año de 1760 desde el folio 32 asta el de 36 buelto.

1781.

José Joaquin de Colmenares, vecino de la villa de Lekeitio, sobre venia de edad para regir sus bienes.

1782/00/00 -1799/00/00

Yten: un Volumen de folio mayor, en pasta Ytaliana, de decretos, que tuvo principio el año de 1782 y se finalizara en el de 1799.
 

1782/01/29

Privilegio original en pergamino con sello de cera pendiente, expedido a Dª. María Diaz de Haro Señora de Bizkaia, y viuda del Ynfante D. Juan en Paredes de Naba a 3 de Noviembre hera de 1363, que es año de 1325; por el qual concede a la Puebla de Lekeitio título de Villa, y a sus pobladores presentes y futuros el Fuero de Logroño, la Yglesia de Santa María perpetuamente con los tercios del diezmo; heredades, plantas y ganancias (reservando los Monteros o Labradores de Amuredo, que es Amoroto), todos los egidos y terminos comprehensos en el centro de las mojoneras desde Arechucaondoa, Borto de Ateguren, Ydoyeta, cima de Ygoz, xio de Manchoaraen, Puerto de Sansatan, costa de la mar Leya, San Pedro de Bedarona asta Arrileunaga: la Guarda de dichos términos y egidos; y licencia de poner por Alcaldes a sus vecinos con la alzada, o apelación para ante los de la villa de Bermeo. Signese una copia fee haciente del dicho privilegio, sacada con autoridad judicial en 29 de enero de 1782 y testimoniada de Domingo de Uscola, Antonio de Zamora, y Joseph Vizente de Echezabal.

1783

Josefa de Landaguren, vecina de la villa de Lekeitio, con diferentes acreedores, sobre que se le admita el alargo que hace de sus bienes para pago de sus deudas.

1784/00/00 -1792/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de Cedulas Reales, expedidas desde el año de 1784 asta el de 1792; puestos en sumario los asuntos que tratan enla segunda y tercera foja de dicho Volumen.
 

1786/00/00 -1894/00/00

Estudios varios relativos a manantiales y al abastecimiento de aguas a la villa.
 

1786/03/15

Cartade pago de 5107 reales, otorgada por Dn. Miguel Antonio de Ybarra vecino de Gazteiz-Vitoria, a nombre, y en virtud de poder de la viuda, hijos y herederos de Dn. Juan Domingo de Albisu y Loinaz Procurador que fue de los reales Consejos en la Villa y Corte de Madrid al fabor del concejo de la villa de Lekeitio, y su tesorero Dn. Joseph Santos de Ybarlucea; declarando que dichos reales heran resto de mayor cantidad gastada en los pleitos sobre la aprovacion de los capitulos propuestos para eleccion de justicia y capituladores po rlas ocurrencias con los pescadores y navegantes, y Cerramiento de la Taberna de Arrutain; la qual carta de pago pasó por testimonio de Joseph Vicente de Ehezabal Escribano Real del numero y Ayuntamiento de dicha Villa de Lekeitio en ella a 15 de Mrzo de 1786. Siguense un pedimento, dictamen, cartas y cuentas, relativas al pleito y deudas dela villa.
 

1788/00/00 -1790/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de Acuerdos de Juntas generales celebradas desde el año de 1788, asta el de 179?

1789.

Relación de méritos de Antonio de San Martín y Burgoa, nacido en la villa de Lekeitio, en 1739, que fue primer director de la Real Sociedad Vascongada y cofundador del Seminario Patriótico Vascongado Seminario de Nobles.

1791.

La villa de Lekeitio, sobre licencia para comprar en Castilla mil fanegas de trigo, con destino a su abasto.

1791/00/00 -1796/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de Remates de Abastos, desde el año de 1791 asta el de 1796.
 

1794/03/00 -1794/04/00

El Corregidor ordena al Alcalde que se haga efectivo el pago de la contribución anual de lanzas y mareantes.
 

1796/08/05

Numeración de las casas y fogueras de esta villa.

1797.

José Francisco de Unceta y consortes con Martín Elemendi y otros, sobre nombramientos de alcaldes ordinarios.

 

Itzuli

Larunbata, 08 Apirila 2017 11:18

XVII Mendearen gertaerak



"Despescan" abadien mollan, emakumeak, umeak eta gizonak, danak batera

1601/01/13

Provision real de Dn. Felipe tercero, expedida en Valladolid a 13 de Enero de 1601, para que el Provisor de Calahorra, otorgase apelacion al concejo, Beneficiados y Mayordomos de la Cofradia delos Mareantes de la Villa de Lekeitio,

de una egecucion hecha en el pleito que trataban sobre ciertas cuantias de maravedis, con los herederos de Juan del Valle y el Colegio de la Compañia de Jesus de Bergara; alzando censuras y excomuniones puestas a varias personas por causa de dicho pleito. Siguense unas notificaciones hechas en Logroño sobre el contenido de dicha real Provision.

1601/03/08

Memorial de reales Provisiones, papeles y vienes presentados por Yñigo Martinez de Licona Alcalde, Clemente Lopez del Puerto Escribano y Juan Perez de Apallua fiel, a los señores del regimiento nuevo dela Villa de Lekeitio en 8 de Marzo de 1601.
 

1601/07/14

Mandamiento del Licenciado Francisco de Berastegui, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 14 de Julio de 1601, para que el Concejo de Lekeitio hiciese derrama entre sus vecinos de 25546 mrs. por el ultimo repartimiento que hizo el Señorio, y los remitiese a poder de Yñigo de Galdamez.
 

1601/07/14

Mandamiento del Licenciado Francisco de Berasategui, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 14 de Julio de 1601, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio hiciese repartimiento entre los vecinos de ella de 25546, mrs., y acudiese con ellos â Yñigo de Galdames Tesorero del Señorio; de lo qual se hizo notorio a los vecinos, y respondieron no dever tantos maravedis, y que el reparto de havia de pagar de los propios y rentas de la Villa conforme se acostumbraba.
 

1601/08/03

Egecutoria real ganada ante el Presidente y Oydores, en Medina del Campo a 3 de Agosto de 1601, por Bartolomé Mason Cirujano vecino de Sn. Sebastian, sobre que le pagase el Concejo de la Villa de Lekeitio un mil y catorce ducados, y ocho reales, que tenia en censos y vienes propios de dicha Villa, procedentes de salarios y asistencias que hizo a sus vecinos en el año de la peste general de 1597.
 

1601/09/20

Testamento del General Juan de Uribe Apallua, natural de la Villa de Lekeitio, otorgado en Madrid a 20 de Septiembre de 1601, en testimonio de Gabriel de Bustos, escribano real y del numero de la Villa y Corte de Madrid. Mando que su cuerpo fuese sepultado en el Combento de Santo Domingo el real de Madrid; que se fundasen dos Capellanias perpetuas en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de la Villa de Lekeitio con 200 ducados de renta anua; un posito de mil fanegas de trigo para socorro de los vecinos de dicha Villa; e hizo varias mandas piadosas. En el codicilo que otorgo en la misma villa y corte de Madrid a 24 de octubre del citado año de 1601, mando fundar 200 ducados de renta anua, sobre fincas seguras, para un Maestro Preceptor de Grammatica en la Villa de Lekeitio.
 

1601/12/07

Egecutoria real ganada, ante el Presidente y oydores, de la Real Chancilleria de Valladolid, en Medina del Campo a 7 de Diciembre de 1601, por el Concejo, justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio, contra el Licenciado Francisco de Berastegui Corregidor de Bizkaia, sobre la primera instancia que debian tener los Alcaldes de dicha Villa; condenando en cien reales de costas hechas por los dichos Alcaldes en el pleito que tuvieron con el citado Corregidor, por haver este mando prender en Lekeitio à catorce amancebadas, y una alcahueta, y llebarlas a la carcel del Señorio. Siguese el requerimiento hecho al Corregidor Francisco dela Puente, con dicha egecutoria real en 31 de Enero de 1619.
 

1602/05/18

Requerimiento hecho de parte del Licenciado Gil Ramirez de Arellano del Consejo de S.M. y su fiscal, al Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio en 18 deMayo de 1602, para que no permitiese celebrar las obsequias de Juan Garcia de Cearreta Beneficiado, en la sepultura del Presbiterio de la Yglesia Parroquial Santa Maria de dicha Villa, sino en la sepultura donde se mando enterrar.
 

1602/11/04

Contrato Matrimonial de Antonio Navarro de Larrategui y Da. Magdalena Adan de Uribe, Yarza y Zubieta, celebrado en la Casa Solar de Zubieta a 4 de Noviembre de 1602 por testimonio de Clemente Lopez del Puerto. Siguese la aprovacion de dicho Contrato Matrimonial a 30 de Mayo de 1603, en el que constan las haciendas, tributos y regalias de la citada Casa Solar de Zubieta.
 

1602/12/07

Egecutoria Real ganada ante el Presidente y Oydores en Medina del Campo a 7 de Diciembre de 1602 por Diego de Yrusta y su consorte, contra el Doctor Dn. Nicolas de Jauregui, vecinos de la Villa de Lekeitio, sobre la primera instancia que deven tener los Alcaldes de dicha Villa.
 

1604/04/24

Cedula real de Dn. Felipe tercero, expedida en Valladolid a 24 de Abril de 1604, con las declaraciones y adiciones tocantes al buen cobro, cuenta y razon de las penas que se aplican ala Camara; mandando guardar la Real Carta y Provision expedida por Carlos V, el año de 1552.

1604/06/28

Provision real de Dn. Felipe tercero, expedida en Medina del Campo â 28 de Junio de 1604, para que el Obispo de Calahorra por si, ô por otra Dignidad consagrase, y reconciliase como en su primer estado de Consgracion la Yglesia Parroquial Santa Maria dela Villa de Lekeitio, respecto de hallarse violada por causa de unas cuchilladas dadas junto al Altar mayor. En la espalda de dicha provision se halla una nota que dice haver sucedido la cuchillada por Pasqua de Resurreccion entre el Dr. Sebastian Lopez del Puerto y Hernani y Dn. Martin deUribe, é Yarza, sobre el asiento; que se declaró por comun en vista y revista.
 

1604/11/02

Cedula Real de Dn. Felipe tercero, expedida en Lerma â 2 de Noviembre de 1604, en la que manda se descubran y beneficien las minas de todos sus Reynos. A continuacion de dicha cedula real hai una relacion de las minas registradas en Bizkaia; en la que consta que Juan de Arenas, y Pedro de Aguirre tenian dos minas de plata de Echaguen. Siguese un pedimento del Sindico Procurador General de Bizkaia, para que se celebrasen las Juntas generales cada quatro meses.
 

1605/00/00

Yten: un Volumen de folio mayor de Cuentas, Elecciones, Contratos, y Remates, desde el año de 1605, asta el de 1623.
 

1605/09/30

Mandamiento del Licenciado Diego de Soto, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 30 de Septiembre de 1605, para que los fieles, cavalleros, è hijos dalgo de Bizkaia, guardasen los capitulos del fuero en razón de la venta delos montes comunes; y el Decreto de la Junta celebrada en dicho año, sobre que los carbones no se puedan llevar de una jurisdicion a otra; y en la medida de los sacos de carbon se guardase lo dispuesto por el fuero.
 

1606/00/00

Autos originales de la demanda puesta el año de 1606, por el Licenciado Martin de Lariz Mayordomo de la Fabrica de la Yglesia de Sta. Maria de Lekeitio, contra el fiel sindico Procurador general de la Villa, sobre las lenguas de las Ballenas que se mataban en el puerto de dicha Villa de Lekeitio. Las quales autos fenecen con el Decreto que hicieron en 16 de Febrero de 1607, entre los Cabildos Eclesiastico y secular, para que en lo subcesibo se le diese a la fabrica de Santa Maria una tercia parte de lo procedido de las Ballenas que se mataren en el puerto por los armadores que veniesen a ella, y las dos tercias partes se aplicasen para los reparos de los muelles; y se guardase la misma condicion y orden con las lenguas de las Ballenas que matasen los marineros, de la citada Villa de Lekeitio.
 

1607/03/01

Mandamiento, suplicatoria del Licenciado Diego de Soto Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao, a primero de Marzo de 1607, para que los Alcaldes de la Casa y Corte, y Corregidor de Madrid prendiesen â Hernando de Solarte Escribano, que parece se ausento con un proceso original hecho en razon de ciertos escesos cometidos por la cofradia de los mareantes contra la Villa de Lekeitio.
 

1608/06/15

Titulo de merced perpetua que hizo de la Prebostad de la Villa de Lekeitio, el Rey Dn. Phelipe tercero en Lerma a 15 de Junio de 1608, a Dn. Antonio Adan de Yarza y Larrategui, del Consejo de S.M. y su Secretario, dueño de la Casa Solar de Zubieta.
 

1609/00/00

Auto (en copia simple) dado el año de 1609, por el Dr. Aresti Visitador del Obispado de Calahorra, sobre el modo de pagar los diezmos. Siguese otro auto de Visita del año de 1615, sobre el modo de asistir en las procesiones, los Beneficiados.
 

1609/01/21

Cedula Real de Dn. Felipe tercero, expedida en Madrid â 21 de Enero de 1609, para que el Corregidor de Bizkaia prendiese a los religiosos que salian sin licencia de sus prelados para Francia, Ytalia, y otras partes, entregándolos en los Monasterios mas cercanos de su orden.
 

1609/05/15

Obligacion que hizo Miguel de Ycurain estudiante, al Cabildo Eclesiastico y secular dela Villa de Lekeitio, de tañer el Organo y cantar en los dias duples, salves, Misas Combentuales y de N. Señora, por el tiempo de seis años, por medio Beneficio y 30 ducados en cada uno; la cual obligacion pasó por testimonio de Domingo de Gallate Escribano Real y del numero dela Villa de Lekeitio, enella a 15 de Mayo de 1609.
 

1609/10/20

Decreto hecho por el Concejo de la Villa de Lekeitio, en 20 de Octubre de 1609, para que se le pidiesen a Dn. Antonio Adan de Yarza las escrituras de Censos y tributos de ella, que le havian franqueado los Oficiales del año anterior, diciendo que havia de dar orden de traer a la Villa la agua de la fuente de Tranquibal. Siguese un Dictamen dado por el Doctor Zubialdea, en razon de que la Villa no tenia que litigar con el Maestro que se obligo a hacer la fuente, sino con los herederos del citado Adan; y que contra estos podia pedir la Villa la restitucion de los Censos consumidos en la obra.
 

1610/00/00

Autos originales formados el año de 1610, por los Alcaldes de la Villa de Lekeitio, contra Martin de Uriarte y complices, por haver talado por pie y rama todo el montazgo cerrado de Santa Catalina, perteneciente a dicha Villa.
 

1611/04/29

Mandamiento del Licenciado Dn. Martin Laurencio Manso Provisor y Vicario general, expedido en Santo Domingo de la Calzada a 29 de Abril de 1611, para que el Cabildo, Beneficiados y Capellanes de Sta. Maria dela Villa de Lekeitio, sopena de suspension y excomunion asistiesen con pellizes a Visperas y salve que se cantaba ante la ymagen de N. Señora de la Antigua. Siguese un Memorial formado por el Concejo de la Villa para que S. M. mandse al Cabildo cumplir con las obras pias, conjuros y servicio de la Yglesia.
 

1611/10/17

Mandamiento de los Señores del Real consejo, expedido en Madrid a 17 de Octubre de 1611, para que los reales sencillos llamados bosqueleros, menguados y faltos de peso no corriesen; depositandolos en el depositario general, asta que fuesen examinados y dados por buenos. siguese el nombramiento del Depositario de dichas monedas, hecho por los Alcaldes dela Villade Lekeitio à 29 de Diciembre de 1611.
 

1611/11/19

Carta de pago de 400 reales por una parte, y de once ducados por otra, otorgada por Juan de Ceberio Guesala a nombre del Abad y Canonigos de la Colegiata de Cenarruza, a fabor del Concejo, de la Villa de Lekeitio; declarando que dichas cantidades heran procedentes de la Renta de varios años que devia dicho Concejo porel Sel de Olaran; la qual Carta de pago pasó por testimonio de Clemente Lopezdel Puerto Escribano publico enla Villa de Lekeitio â 19 de Noviembre de 1611.
 

1612/00/00

Concordia y carta partida en copia simple, hecha el año de 1612, entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio, y el Cabildo Eclesiastico de Santa Maria de ella, en razon del mejor servicio que devian hacer en dicha yglesia y derechos del conjuro que devian llebar.
 

1612/02/17

Alegato del Cabildo Eclesiastico de la Villa de Lekeitio, para que los estipendios de entierros, novenas y Aniversarios se les aumentase; y un Auto del Provisor dado en 17 de Febrero de 1612, mandando al concejo y vecinos de Lekeitio, cumpliesen lo que estaba ordenado en quanto a las ofrendas y pagasen el estipendio de la Misa de Alba dos reales. Siguese un predimento dela Villa para oponerse al Cabildo, en razon del aumento de la oblada que pedia en los dias festibos y otras cosas.
 

1612/05/24

Mandamiento del Licenciado Dn. Martin Manso Arzediano de Bilbao, Provisor y Vicario general, expedido en la Calzada â 24 de Mayo de 1612, para que el Cabildo y Beneficiados de Sta. Maria de la Villa de Lekeitio, nombrasen individuos de su Cabildo, para acudir a los Conjuros en tiempo de nublados y tempestades.
 

1612/06/19

Adjudicacion de 140 ducados de oro de renta anua, procedentes de 2800 ducados de Capital, impuestos sobre el Almojarifazgo mayor, renta de los naipes, señoraje y monedaje de la Ciudad de Sevilla, por Da. Maria de Ozaeta, residente en la Villa de Madrid, y Viuda del General Juan de Uribe Apallua, natural de la Villa de Lekeitio, para el establecimiento y renta de un Maestro de primeras letras, y Preceptor de Grammatica en dicha Villa de Lekeitio, como dejo ordenado el citado Juan de Uribe en el codicilo ultimo, que hizo en Madrid, a 24 de Octubre de 1601, ante Geronimo Fernandez escribano real y del numero de dicha Villa y Corte de Madrid; la qual adjudicacion paso por testimonio de Pedro Ruiz de Foruria, escribano publico en dicha Villa de Madrid a 19 de Junio de 1612.

1612/07/20

Pedimento del Concejo dela Villa de Lekeitio para sacar a remate las dos tercias partes del burullo y esquilmo de los montes de Usaa y Otoyo, con citacion de las Anteiglesias de Izpazter, Guizaburuaga, y Mendexa. Siguese el Mandaiento del Alcalde del Fuero dado en 20 de Julio de 1612 y notificacion a las dichas Anteiglesias; y un Decreto sobre la venta y remate de los citados montes, hecho en la Hermita de la Magdalena, entre la villa y Anteiglesias en 16 de Agosto de 1612 por ante Domingo de Gallate.
 

1612/07/31

Mandamiento del Licenciado Dn. Martin Manso, Provisor y Vicario general, para que el Cabildo, Concejo, Justicio y Regimiento de la Villade Lekeitio, y los Mayordomos de la Cofradia de la Santa Veracruz restituyesen los maravedis que havia entregado â Dª Maria Ortizde Abaroa, Viuda del General Juan de Uribe Apalloa, en defecto de no fabricar la Capilla, ni celebrar las Misas que mandó; al qual Mandamiento se notifico en 31 de Julio de 1612.
 

1612/09/02

Ajuste y combenio (en copia simpl), que hicieron Antonio Adan de Yarza y Larrategui, podatario de la Villa de Lekeitio y Martin de Zalbidea Maestro Cantero, vecino de Cortezubi; sobre y en razon de la construccion dela nueva fuente, con las aguas traidas del molino de Traquenbalde en arcaduces de barro, con las condiciones insertas en dicho ajuste que pasó por testimonio de Juan Perez de Oxinaga, Escribano publico, en la Casa Solar de Zubieta â 2 de Septiembre de 1612.
 

1613/00/00

Autos originales formados el año de 1613, por Hernando de Solarte, Mayordomo Clabero de la fabrica de Sta. Maria de la Villa de Lekeitio, contra Martin de Cearreta y consortes, sobre la paga de uno por ciento de derechos de trigos y ceberas que entraban en el puerto, en Barcos, Azabras y Carabelas.
 

1613/02/06

Carta de pago de 8.919 ducados y 16 maravedis, otorgada por Simon de Gaviola, vecino de la Villa y Corte de Madrid, a fabor de Dn. Geronimo de Barrionuevo Depositario General; la qual cantidad fue procedente de los caudales que dejo Ochoa de Urquiza para Memorias pias; la cual Carta de pago paso por testimonio de Mateo de Ebia Escribano real en Madrid a 6 de febrero de 1613. Siguese otra carta de pago de 71309 mrs, otorgada por Yñigo Martinez de Licona Alcalde dela Villa de Lekeitio, a fabor de Dn. Diego Ximenez de Enziso, y Zuñiga tesorero general del Almojarifazgo mayor de Yndias y Sevilla; la qual cantidad fue procedente de los reditos de un Juro al citado Ochoa de Urquiza; paso dicha Carta de pago por testimonio de Alonso de Alarcon Escribano publico, en Sevilla a 4 de Septiembre de 1630.
 

1614/00/00

Un Volumen de afolio, de recibos dados, a fabor de los fieles Sindicos de la Villa, desde el año de 1614 asta el de 1773.
 

1614/01/30

Mandamiento del Licenciado Hernando de Salzedo, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 30 de Enero de 1614, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio hiciese eleccion de los oficiales del Regimiento en personas idoneas avecindadas, que tubiesen hecha su Genealogia.
 

1614/07/29

Mandamiento del Licenciado Hernando de Salzedo, corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 11 de Agosto de 1614, para que los consules de las naciones que residian en Bizkaia no permitiesen a los Capitanes de nabes que veniesen de reynos extraños, hechar lastre de arena en los puertos maritimos, por quanto se iban cegando las barras; a este efecto inserta el dicho Corregidor una real cedula de Dn. Phelipe 3º dada en Sn. Lorenzo a 29 de Julio de 1614.
 

1615/00/00

Un Volumen de afolio de 177 ojas utiles, titulado de planteos hechos en los montes comunes del concejo de la Villa de Lekeitio, desde el año de 1615 asta el de 1742; con los testimonios y autos de visita por los superintendentes generales de Fabricas Reales.
 

1615/01/15

Tregua y suspension de pleitos por espacio de veinte años que hicieron entre el Ynfanzonado, y Villas de Bizkaia, en presencia y aprovacion de Dn. Cristobal de Paz del Consejo de S.M. y Hernando de Salzedo, Juez mayor de Bizkaia en bilbao a 15 de Enero de 1615, por ante Yñigo de Labeaga y Juan de Cenaga Escribanos.
 

1615/01/15

Tregua y suspension de pleitos por espacio de veinte años que hicieron entre el Ynfanzonado, y Villas de Bizkaia, en presencia y aprovacion de Dn. Cristobal de Paz del Concejo de S.M. y Hernando de Salzedo, Juez mayor de Bizkaia en Bilbao a 15 de Enero de 1615, por ante Yñigo de Labega y Juan de Cenaga Escribanos.
 

1616/03/21

Pedimento de Maese Simon de Entia y Urtubiaga, vecino de la Villa de Lekeitio, presentado ante el Corregidor de Bizkaia para que mandase proseguir a los Sindicos generales la ynformacion, sobre su limpieza de sangre. Siguese el Auto del Corregidor dado en 21 de Marzo de 1616 para que proseguiesen la citada Ynformacion.
 

1617/02/08

Poder otorgado por los Mayordomos de las fabricas de Santa Maria de la villa de Lekeitio, y sus filiales, â fabor de Juan de Olea, Juan de Oreñegui, Sancho Ybañez de Gandarias, y consortes para que se opusiesen a la pretension del Reverendo Obispo de Calahorra, que mando echar de reparto trece reales a cada una de dichas fabricas y Beneficiados, para acudir a los gastos del pleito que traban los Patronos y fabricas de este Señorio de Bizkaia; el qual poder pasó por testimonio de Clemente Lopez del Puerto, Escribano real, y del numero de la Villa de Lekeitio, en ella a 8 de febrero de 1617. siguese otro poder del concejo de dicha villa, otorgado en 10 de febrero de 1617 para el mismo efecto relacionado, declarando que por quanto no havia otorgado poder para el pleito que se trataba entre Patronos, fabricas y ministros en razon de remediar las necesidades de las Yglesias; no tenia que contribuir con el reparto de los 13 reales.
 

1617/02/16

Pedimento presentado ante el Vicario Eclesiastico de Tabira de Durango, por el concejo, Justicia y Regimiento de la Villade Lekeitio, en 16 de Febrero de 1617, para que diese por libres a los Mayordomos de las fabricas de Sta. maria de dicha villa y sus anexas de la contribucion de 13 reales que por cada una pedia para los gastos del pleito que se seguia entre las Yglesias de Bizkaia, y Patronos llevadores de sus decimas. siguese otro pedimento del Bachiller Main Perez de Azterrica Mayordomo del Cabildo Eclesiastico de Lekeitio para que el concejo de dicha villa tubiese a vien de pagar el diezmo de la uba el año de 1657, en vino, y no en grano como tenia mandado, por quanto el citado Cabildo no tenia hecha la prevencion de Lagares.
 

1617/09/04

Mandamiento del Licenciado Francisco de la Puente Aguero, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 4 de Septiembre de 1617, para que en lo subcesivo acudiese el Preboste de la Villa de Lekeitio con los Salarios que le tocaban pagar a su merced, sin que la dicha Villa tubiese obligacion de cobrar, ni pagar los derechos del Preboste al Corregidor. Siguese la notificacion hecha sobre ello a Antonio Adan de Yarza.
 

1618/02/13

Poder del concejo de la Villa de Lekeitio, otorgado â fabor de Domingo de Gallate familiar y notario del Santo Oficio de la Ynquisicion, para que capitulase con el Reverendo Obispo de Calahorra y frai Juan de Solaguren Ministro Provincial de San Francisco, en razon de la fundacion y perpetuidad de un Conbento de Franciscos Recoletos en la Hermita de la Hisla de San Nicolas, que la citada Villa, y el Cabildo Eclesiastico como Compatronos donaron el año de 1617, al expresado P. Frai Juan de Solaguren; el qual poder pasó por testimonio de Martin de Narrea Escribano público y del numero de dha. Villade Lekeitio, en ella a 13 de Febrero de 1618.
 

1620/00/00

Cuentas de lo que por libranzas de la justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio, y otras personas en su nombre fueron distribuyendo y pagando para los gastos de los pleitos que los dos Cabildos Eclesiastico y Secular de la dicha Villa hicieron, en los que trataron con el P. Rector y Colegio de la Compañia de Jesus de la Villa de Bilbao, y Cabildos Eclesiastico y Secular de la Anteiglesia de Zamudio, y Dn. Antonio de Arteaga y consortes el año de 1620 y siguientes, sobre las Memorias pias que fundo Ochoa de Urquiza Cavallero del havito de Calatraba Juez y Oficial de la Casa de Contratacion de Sevilla; y del os reditos que se pagaron de los Censos, que a Cuenta de la dicha Villa de Lekeitio se sacaron para el litigio.
 

1620/00/00

Yten: un volumende afolio de Decretos, Licencias, e Imbentarios, desde el año de 1620, asta el de 1683.
 

1621/00/00

Mandamiento de Joan de Piñedo superintendente de conservacion de los montes, para que los Alcaldes de la Villa de Lekeitio plantasen en sus montes concejiles para el fin de Marzo de 1621 trescientos pies de robles; y los particulares 150 pies.
 

1621/07/06

Pedimento presentado â nombre de la Villa de Lekeitio, para que Martin Ybañez de Cafranga y Zalbidea Maestro Cantero que se obligó hacer las cañerias de la fuente nueva, restituyese los 800 ducados que se le anticiparon y los gasto en la compra de materiales para otras obras. Y a continuación del pedimento esta el Auto dado por el corregidor en Bilbao à 6 de Julio de 1621, para que se le diese traslado a la otra parte.
 

1621/07/06

Dictamen del Licenciado Aperribai, dado en Bilbao a 6 de Julio de 1621, en razon de los onores de los Prebostes (lo mismo que Alguaciles mayores), asientos en actos publicos, Yglesias y otras partes.
 

1622/00/00

Autos originales del pleito seguido el año de 1622, entre el P. Rector del Colegio de la Compañia de Jesus de la Villa de Bilbao, y Cabildos eclesiasticos y seculares de la Anteiglesia de Zamudio, y Villa de Lekeitio, sobre el entierro y deposito de los huesos y obras pias del Contador Ochoa de Urquiza; los quales autos fenecen con unas Censuras y declaraciones hechas de haver robado de la Yglesia Parroquial de San Martin de Zamudio la Caja de huesos del citado Ochoa de Urquiza.
 

1622/06/07

Poder otorgado por los Cabildos Eclesiastico y secular de la Villa de Lekeitio a fabor de Pedro de Abendaño Villela, vecino de Sevilla, para que pudiese proseguir en la Administracion de los Vienes, Juros y Rentas pertenecientes a las Memorias pias que dejo el Contador Ochoa de Urquiza, Cavallero del havito de Calatraba; el qual poder paso por testimonio de Hernando de Solarte Escribano real en la Villa de Lekeitio a 7 de Junio de 1622.
 

1622/09/05

Poder de Domingo de Ceranga, otorgado en Madrid a 5 de septiembre de 1622, por testimonio de Felipe Brabo, escribano publico a fabor de Martin de Urquiza, para que en su nombre cobrase del Concejo de la Villa de Lekeitio 600 reales gastados en el pleito que trato sobre la exempcion de la Casa de Zubieta, dela jurisdicion de dicha Villa. Siguense varios recibos dados a fabor del sindico de la Villa, que montan 600 reales.
 

1622/11/22

Decretos del Concejo de la Villa de Lekeitio, hechos en 22 de Noviembre de 1622, en razon de la distribucion de diez mil reales de plata pertenecientes a las Memorias pias del Contador Ochoa de Urquiza; y eleccion de Procurador para Valladolid sobre la cobranza de los Juros y Rentas que dejo el citado Urquiza. Siguese un poder de la Villa, para el P. Pedro de Tineo Rector de la Compañia de Jesus de Bilbao, para las citadas cobranzas, por testimonio de Francisco de Garro Escribano real, del numero y Ayuntamiento de la Villa de Lekeitio, en ella a 12 de febrero de 1670.
 

1623/00/00

Yten: Otro volumen de afolio, de cartas escritasa l Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio por los Reyes, Corregidores, y personas particulares, sobre diversos asuntos; cuio contenido puesto en sumario, se hallara al principio de cada Cuaderno dividido con minutas de vitela desde el año de 1623, asta el de 1630.
 

1623/00/00

Remates de las provisiones de carne, Alondiga, bacallao, grasa, pimienta y mollage dela Villa de Lekeitio, del año de 1623. Siguense otros remates de 1650; alos que precede una obligacion hecha por Baltasar de Bustinzuria de plantar 150 cajigos de robles en Amparanbarrena de Ballestegui a 37 mrs. cada uno.
 

1623/00/00

Cuenta delos reales que recivio Antonio Adan de Yarza, para la construccion de la nueva fuente con las aguas de Traquenbalde formada el año de 1623; de las que resulta haver hecho alcance la Villa de Lekeitio 16206 reales, rebatidos los gastos. Declaracion del Mro. Francisco de Villanueva, de que el coste de dicha fuente ascenderia a 26290 reales. Condiciones formadas por Juan de Ontanilla Mro. fontanero el año de 1680, para conducir las aguas. Plan, ô traza de las cañerias de dicha fuente, con los pies de su total longitud, formado por Lucas de Longa por Abril de 1687. Condicionesformadas por el citado Longa el año de 1687 para la construcion de dicha fuente de Traquenbalde.Reconocimiento de la fuente de Urquiza, por Pedro de Urizar Mro. Fontanero el año de 1698: declarando ser mas combeniente construir la fuente conlas aguas de Yturrioz, que con las de Traquenbalde, por el menor coste que tendria.
 

1623/00/00

Un Volumen de afolio de Remates, de los propios y rentas de la Villa, desde el año de 1623, asta el de 1693.
 

1623/00/00

Un Volumen de folio magno, de Cuentas de los propios, arbitrios, y rentas de la Villa, y varias escrituras, desde el año de 1623 a 1695.
 

1623/01/16

Carta de pago de 200 ducados, otorgada por Miguel de Zabaljauregui Mayordomo de la fabrica de Sta. Maria dela Villa de Lekeitio, a fabor de ella y su regimiento por testimonio de Hernando de Solarte Escribano real, y del numero de dicha Villa, en ella a 16 de Enero de 1623.
 

1623/04/25

Un Volumen de folio magno en pasta, titulado de Elecciones de Oficios y Otros Autos ymportantes de la Villa, que tuvo principio en 25 de Abril de 1623, y se finalizo en 2 de febrero de 1759.
 

1624/00/00

Testimonio dado por Clemente Lopez del Puerto escribano real y del numero dela Villa de Lekeitio, a pedimento del fiel sindico de ella, de los reales que montaron los arrendamientos de Abaceria y cesteria y Venta de los montazgos, el año de 1624.
 

1624/04/05

Carta de pago y redencion de 300 ducados decapital y sus Reditos, otorgada por Diego de Yrusta, vecino de Cenarruza, a fabor del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio, por testimonio de Clemente Lopez del Puerto Escribano publico, y del numero de dicha Villa a 5 de Abril de 1624.
 

1624/04/30

Cedula real de Dn. Phelipe 3º. expedida en Madrid â 30 de Abril de 1624, para que los Alcaldes ordinarios de las Villas de Bizkaia fuesen en ellas Capitanes; y los Procuradores generales Alferezes.
 

1624/10/07

Decreto del señorio de Bizkaia, hecho en Junta general de Guernica a 7 de Octubre de 1624, para que se proseguiese de parte del mismo señorio la Voz que tenia dada en la causa, en quanto a la exempcion de la Casa de Zubieta, de la Jurisdicion de la Villa de Lekeitio. Siguese un Acuerdo hecho por los señores Diputados, para que se Combocasen la Ciudad y Villas a hacer regimiento; y en el interin las de Lekeitio y Markina contradigesen a Dn. Antonio Adan de Yarza, y Dn.Gonzalo de Ugarte que pretendian eximir sus casas de Zubieta y Ugarte de la jurisdicion de las Villas de Lekeitio y Markina.
 

1625/01/13

Carta de pago de 6855 reales, otorgada por Martin de Cirarra Maestro Cantero vecino de Cortezubi, a fabor del Concejo de la Villa de Lekeitio; declarando que heran â cuenta de los 9130 reales, importe total dela obra de los muelles del molino de Marea de Ysunza, que hizo a cuenta de dicha Villa, y que le devia del resto 2275 reales; pasó por testimonio de Clemente Lopez del Puerto Escribano real, del numero y Ayundamiento dela Villa de Lekeitio, en ella a 13 de Enero de 1625. Precede a dicha carta de pago la declaracion de Maestros, Peritos, valorando la obra delos muelles en 830 ducados netos.
 

1625/03/18

Sentencia dada en Valladolid a 18 de Marzo de 1625 declarando de ningun valor la escritura de donacion hecha por Da. Antonia de Zamudio, muger del Contador Ochoa de Urquiza, en fabor del Colegio de la Compañia de Jesus de la Villa de Bilbao; y mandando se hiciesen en la Capilla de N. Señora de la Encarnacion, de Sta. Maria de Lekeitio las Memorias y Obras pias, nombrando Capellanes, y declarando por Patrona a la Villa de Lekeitio. Siguese otra sentencia dada en Valladolid a 15 de Enero de 1627, para que el entierro del Contador Ochoa de Urquiza se hiciese en el citado Colegio de Bilbao dentro de ocho años en la Capilla que se havia de fundar con dos capellanias; y en quanto a la Administracion de las un mil fanegas de trigo, corriese por cuenta del Concejo de la Villa de Lekeitio.
 

1625/05/21

Carta de pago de 600 reales de vellon, otorgada por Tomas de Maque Maestro Carpintero, vecino de Mendexa, a fabor de Mrn. de Escalante Alcalde dela Villa de Lekeitio; declarando haver ajustado en dicha cantidad los Lagares puestos en los molinos de marea de Ysunza, propios de dicha Villa; la qual Carta de pago pasó por testimonio de Clemente Lopez del Puerto escribano publico en Lekeitio â 21 de Mayo de 1625.
 

1626/03/13

Mandamiento del Licenciado Francisco dela Puente Aguero, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 13 de Marzo de 1626, para que los Alcaldes dela Villa de Lekeitio embiasen Procurador a la Junta general, para tratar y conferir en razon de los pleitos referidos en una Real Provision.
 

1627/00/00

Memoriales Ajustados, por los Cabildos Eclesiastico y Secular de la Villa de Lekeitio, Anteiglesia de Zamudio, y el Colegio de la Compañia de Jesus de la Villa de Bilbao, en el pleito que trataron el año 1627, sobre la Capilla, entierro, Capellanias y Obras pias del Contador Ochoa de Urquiza.
 

1627/01/22

Pedimento presentado a nombre del Concejo de la Villa de Lekeitio al Teniente general, para que mandase a Francisco de Oreñegui, entregar el pleito criminal en razon de las talas de los Montes de Usaa, Otoyo, y Leyabe con las quatro Anteiglesias. Siguese el Mandamiento del Teniente expedido en Guernica a 22 de enero de 1627, para que el escribano en cuio poder se hallaban los autos, entregase al Sindico de la Villa de Lekeitio. Acontinuacion de dicho Mandamiento hai una memoria de los cajigos plantados y cabados en el año de 1676, en Ballestegui, y otros parajes pertenecientes a la Villa de Lekeitio; los montazgos que estaban ceduos; la necesidad de viberos, y la obligacion que hicieron los vecinos dela Anteiglesia de Mendexa, de poner un vibero de doce mil planteos.
 

1627/03/13

Carta de recivo de un Juro escrito en pergamino de 112500 mrs. (como asivien de 207284 mrs), sobre el Almojarifazgo mayor de Sevilla, pertenecientes a las Memorias pias del Contador; el qual recivo dio Bartolome Sanchez Galeas, a nombre de Da. Catalina de Arteaga religiosa en el Monasterio de la Madre de Dios de Logroño, a fabor de Martin de Barroeta, por testimonio de Antolin de Quadrillos Escribano real, en Valladolid a 13 de Marzo de 1627.
 

1627/05/26

Translacion de los huesos del Contador Ochoa de Urquiza, desde la Iglesia Parroquial Sn. Martin de Zamudio Arteaga, a la Yglesia del Colegio de la Compañia de Jesus de la Villa de Bilbao; hecha en virtud de una Provision real, en 26 de Mayo de 1627, por testimonio de Diego de Abendaño, Escribano real y del numero de dicha Villa de Bilbao.
 

1627/07/16

Egecutoria real ganada ante el Presidente y Oydores de la real Chancilleria de Valladolid en 16 de Julio de 1627, por los Cabildos Eclesiastico y Secular de la Villa de Lekeitio, contra el Colegio de la Compañia de Jesus de Bilbao, y Cabildos Eclesiastico y Secular de la Anteiglesia de Zamudio, sobre el Patronato de las Memorias pias y Administracion de los vienes, juros y rentas, que dejo el Contador Ochoa de Urquiza.
 

1628/02/14

Arancel de precios de mantenimientos, y otros efectos, dispuesto por los señores de la Junta general de Bizkaia, segun se deduce de un mandamiento expedido por el Corregidor Dn. Fernando de Hyermo, en Bilbao a 14 de febrero de 1628 que esta en copia simple.
 

1628/10/04

Mandamiento del Licenciado Dn. Fernando del Hierro, Corregidor de Bizkaia, expedido en la Villa de Lekeitio â 4 de Octubre de 1628 para que los vecinos de las Anteiglesias del dezmatorio de dicha Villa diesen al obligado de ella, el ganado pra provision de carnes, conforme el Decreto hecho en junta general.
 

1629/03/21

Cedula real en copia simple, expedida en Madrid a 21 de Marzo de 1629, para que los Arzobispos, Obispos, Comunidades religiosas, concejos de Villas y Pueblos, exiviesen libros y papeles para averiguar la limpieza y nobleza de las personas que quisiesen tomar el abito en las tres ordenes Militares de Santiago, Calatraba y Alcantara. siguese un exorto y mandamiento del Concejo dela Villa de Lekeitio, para que ninguna persona, en cuio poder estubiesen los libros, no los entregasen pena de 500 ducados. Y un Dictamen del Doctor Mendiola, sobre que no se entreguen los libros, sin dar primero cuenta al Señorio, y que la Cedula y Decreto no se entiendan para con Bizkaia, donde la nobleza es constante y notoria, y todos los Vizcaynos hijosdaldo.
 

1629/06/11

Mandamiento del Licenciado Dn. Lopez Morales Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 11 de Junio de 1629, para que los Pueblos del Señorio aprontasen para el primer haviso los seiscientos Ynfantes que se ofrecieron en Junta general para el Real servicio.
 

1629/07/21

Carta de pago de 71309 mrs., otorgada por Yñigo Martinez de Licona a fabor de Dn. Diego Ximenez Enziso, Tesorero general de los Almojarifazgos mayores de Yndias y Sevilla; declarando pertenecer dicha cantidad a la Memoria pia que fundo el Contador Ochoa de Urquiza; paso por testimonio de Alonso de Alarcon, Escribano publico, en Sevilla a 21 de Julio de 1629.
 

1630/10/08

Mandamiento del Licenciado Dn. Lope Morales, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 8 de Octubre de 1630, para que el Concejo dela Villa de Lekeitio hiciese reparto de treinta mil reales entre sus vecinos, los mismos que le cupo de prorrata poel Donativo de dos Galeones de â 600 Toneladas, y 360 ducados en dinero que hizo el Señorio de Bizkaia â S.M.
 

1631/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio, de cartas escritas al Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio por los Reyes, Corregidores, y personas particulares, sobre diversos asuntos; cuio contenido puesto en sumario, se hallara al principio de cada Cuaderno dividido con minutas de vitela, escritas desde el año de 1631, asta el de 1657.
 

1631/01/13

Repartimiento de treinta mil reales hecho el año de 1631 entre las 314 familias, ô contribuyentes de la Villa de Lekeitio, por la prorrata del Donativo de los galeones y dinero que hizo el Señorio de Bizkaia al Rey Dn. Phelipe tercero. Siguese un Acuerdo de los Señores. Justicia y Regimiento de dicha Villa de Lekeitio para vender los molinos de Ysunza, para pagar sus deudas y contribuciones; acontinuacion del Acuerdo esta una copia autorizada del citado repartimiento de 1631; previniendo haverse hecho el citado Acuerdo en 13 de Enero de dicho año de 1631.
 

1631/07/16

Mandamiento del Licenciado Dn. Lopez Morales, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 16 de Julio de 1631, para que el Concejo de Lekeitio tubiese prontos y armados diez Ynfantes, para los Estados de Flandes; prorrata de 250, que ofrecio al Señorio. Siguiese otro mandamiento expedido en 26 de Marzo de 1680, para que suspendiese la Villa de Lekeitio la remesa de los Ynfantes que le cupo, â Portugalete, respecto de hallarse los Galeones sin aprestar por falta de medios.
 

1631/09/21

Relacion del estado en que quedaban las Obras pias del Contador Ochoa de Urquiza; formada por su Administrador Yñigo Martinez de Licona, en la Villa de Lekeitio a 21 de Septiembre de 1631.
 

1632/01/29

Carta de pago de 9194 reales, otorgada por el Concejo, justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio, a fabor de Yñigo Martinez de Licona, Administrador de las Memorias pias del Contador Ochoa de Urquiza; por testimonio de Juan de Olea Escribano real y del numero de dicha Villa de Lekeitio, en ella a 29 de Enero de 1632.
 

1632/11/25

Cedula real de Dn. Felipe quarto expedida en Madrid a 25 de Noviembre de 1632 para que el concejo dela Villa de Lekeitio, embiase relacion a S.M. de lo acaecido en Bilbao.
 

1633/01/03

Concordia y union de las viente villas y ciudad de Orduña, con el Ynfanzonado del Señorio de Bizkaia, otorgada en 11 de Septiembre de 1630. por testimonio de Yñigo de Labeaga, Lucas de Cea y Juan de Zarraga Escribanos publicos; la qual Concordia contiene 17 articulos; ô capitulos, que fueron confirmados por el Rey Dn. Felipe quarto en Madrid a 3 de Enero, de 1633.
 

1633/02/27

Mandamiento del Licenciado Dn. Lopez Morales Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 27 de Febrero de 1633, para que el Concejo dela Villa de Lekeitio pagase seis repartimientos para los gastos que ubo con el señorio antes que agregasen a el las Villas, que segun una sentencia dada por el Licenciado Dn. Juan Calderon dela Barca Corregidor en 18 de Septiembre de 1632, tocaba pagar â dicha Villa de Lekeitio 188800. maravedis.
 

1633/03/07

Mandamiento del Licenciado Dn. Lopez Morales Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 7 de Marzo de 1633, para que el Concejo de Lekeitio pusiese en poder del Tesorero general del Señorio 16930 maravedis de reparto que se le hizo, conforme a su fogueracion antigua, para ocurrir a los gastos del mismo Señorio.
 

1635/10/06

Pedimento presentado a nombre del Concejo dela Villa de Lekeitio, para que Simon de Cebericha Excribano, entregase unos Autos originales, hechos en razon de haber pedido el Abad de Cenarruza cierto censo a la Villa. Siguese un proveymiento del Corregidor en 6 de Octubre de 1635, y una notificacion hecha al Abad, quien respondio haver remitido las escrituras y autos al citado Cebedicha.
 

1636/00/00

Distribucion de los trigos del Posito, fundado por el Contador Ochoa de Urquiza, entre los Vecinos de la Villa de Lekeitio; e Imbentarios de los Libros, armas, municiones, y otras alajas pertenecientes a dicha Villa, que tuvieron principio el año de 1636.
 

1638/00/00

Ymbentarios de Privilegios, Confirmaciones, Escrituras, Libros y papeles pertenecientes al Concejo de la Villa de Lekeitio; formados en los años de 1638: 1677: y 1736.
 

1638/04/10

Carta de pago de 1.259 ducados y 2 maravedis, otorgada porel Hermano Francisco de Markina, de la Compañia de Jesus, morador en Sn. Hermenegildo de Sevilla, a fabor de Prudencio de la Renteria, vecino de dicha Ciudad; declarando haver montado dicha cantidad las 20 Cartas de pago que dio Yñigo Martinez de Licona a fabor de las Memorias pias del Contador Ochoa de Urquiza; la qual carta de pago paso por testimonio de Alonso de Alarcon, Escribano publico en Sevilla a 10 de Abril de 1638.
 

1640/02/26

Cedula real de Dn. Felipe quarto, expedida en Madrid â 26 de febrero de 1640 facultando al Señorio de Bizkaia para que pudiese recivir a censo treinta mil ducados sobre el arbitrio de ocho maravedis en quintal de Vena que saliese fuera del Señorio.
 

1641/00/00

Ynstruccion que se havia de guardar el año de 1641 por los fieles, y Alcaldes de los puertos maritimos, de orden del Cavallero Corregidor sobre el Registro, entrada y salida de nabes, asi de extraños, como de naturales, aberiguando el numero de sus tripulaciones y otras cosas, que dieron motibo al levantamiento del Reyno de Portugal.
 

1641/01/15

Decreto hecho entre el P. Sancho de Leguizamon, Rector del Colegio de la Compañia de Jesus de Bilbao, y el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio, para nombrar contadores, y hombres buenos, que declarasen las diferencias de cada parte, sobre las Obras Pias que dejo el Contador Ochoa de Urquiza; el qual Decreto anoto Damian de Gallate, en 15 de Enero de 1641.
 

1641/02/17

Oferta que hizo el concejo de la Villa de Lekeitio, a 17 de Febrero de 1641, de servir con 16 marineros para la real armada con los Salarios que se les asignô. siguense varios mandamientos de los corregidores de Bizkaia, expedidos en el citado años de 1641, y siguientes, para que se visitasen los puertos maritimos; pusiesen atalayas; alistasen para el servicio real; fuesen presos los desertores; y se hiciese distribucion de 400 hombres, para centinelas y manejo de artilleria, por el temor de la imbasion del frances.
 

1641/09/07

Pragmatica y cedula real, expedidas en Madrid a 7 de Septiembre, y 22 de Octubre de 1641, para que el Cambio dela Moneda de oro y plata a la de vellon, no escediese de cinquenta por ciento; y se recogiese la moneda de calderilla que no estubiese resellada, declarando el valor que havia de tener.
 

1642/00/00

Obligaciones y Cuentas de las Memorias pias, del Contador Ochoa de Urquiza, empezadas el año de 1642.
 

1643/00/00

Autos originales formados el año de 1643 por el Sindico Procurador dela Villa de Lekeitio, contra Juan de Meabe y consortes por la omision que tubieron en la cobranza de los repartimientos de la Villa, aunque se les estaba ordenado y requerido diversas veces; los quales autos fenecen con la obligacion que se hizo, de que Juan de Mendasona ubiese de cobrar el arbitrio y repartimiento dela cosecha de vino, conforme la matricula del vecindario.
 

1643/00/00

Ymbentario de Escrituras y papeles que existian en el archibo del Contador Ochoa de Urquiza el año de 1643; y Cuentas que se dan por los Administradores de sus Obras pias.
 

1643/03/01

Mandamiento de Dn. Bernardo de Cerbera Lasarte Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a primero de Marzo de 1643, para que los Alcaldes de la Villa de Lekeitio prendiesen en su jurisdicion a los soldados Balonez desertores, y los remitiesen ala carzel publica del Señorio.
 

1643/04/25

Mandamientos de Dn. Bernardo de Cerbera Lasarte Corregidor de Bizkaia, expedidos en Bilbao a 25 de Abril y 17 de Julio de 1643 para que los Alcaldes de la Villa de Lekeitio publicasen en la parte acostumbrada, como el Rey mandaba, se celebrasen las festividades de Dn. Miguel Arcangel, y Santiago Apostol con Procesiones generales en todas las Yglesias de sus advocaciones; y en defecto en otras Yglesias, ô Hermitas con concurrerncia de Cabildos, Cofradias, Monasterios y feligreses de cada Republica.
 

1644/00/00

Autos originales egecutibos formados el año de 1644, por el Doctor Lucas Marques, contra la Villa de Lekeitio, para que como Medico asalariado de ella sele pagasen 280 ducados. Siguense otros autos riginales del año de 1682 formados, sobre que se le pagase al Licenciado Juan ximeno Medico de dicha villa de Lekeitio la cantidad, que se le estaba debiendo por razon de su salario anuo.
 

1644/02/26

Pedimento presentado ante el Corregidor de Bizkaia, â nombre del Concejo de la Villa de Lekeitio, para que Juan Bauptista de Licona y consortes fuesen apremiados a la paga de 350 reales de repartimientos, y gastos causados en su cobranza. Siguese un Auto del Corregidor expedido a 26 de Febrero de 1644 y unas notificaciones, juramentos y declaraciones del citado Licona, Pedro de Baquio, y Martin de Escalante.
 

1645/00/00

Autos originales formados el año de 1645 y siguientes en el pleito seguido entre Domingo Martinez de Aguirre vecino de la Villa de Lekeitio de la una parte; y de la otra el concejo, justicia y regimiento de dicha Villa de Lekeitio; sobre la paga de dos mil reales por una parte, y por otra 220 reales, que se le devian a dicho Domingo Martinez por haverlos suplido siendo Alcalde al Tesorero del Señorio por repartimiento. Siguense las posesiones que se le dieron al citado Martinez de mandato judicial, en los Montazgos Concejiles por la cuantia de 3205 reales de principal y decimas y 1196 reales de cortas tasadas. La fianza de la Ley de Toledo que dio el enunciado Martinez en 19 de Febrero de 1647. Una escritura de Venta de 35 ducados de capital por el citado Concejo a fabor del Cabildo Eclesiastico: Cesion de ella a fabor de Nicolas Abad de Oxinaga; y la que hizo este a Miguel de Zabaljauregui.
 

1645/04/03

Memorial del pleito de acreedores a los vienes del General Juan de Uribe Apallua (cuio acreedor tributario fue el Contador Ochoa de Urquiza), y de Da. Maria de Ozaeta su muger; con Dn. Gregorio Lopez de Mendizabal y Da. Teresa de Uribe, e insaurraga su consorte; y con dn. Juan de Uribe e Yarza, subcesores y herederos en los vienes libres y de Mayorazgo, que quedaron del citado General y su mujer; sobre los agravios que cada uno pretendia haver hecho el Teniente Dn. Juan de la Rua, en la sentencia de graduacion que pronuncio en esta causa en 3 de abril de 1645.
 

1647/05/14

Carta de pago de 50 ducados de vellon, otorgada por frai Juan de Zugaza, Guardian del Combento de Dn. Francisco de Bermeo en 14 de Mayo de 1647, a fabor del concejo de la Villa de Lekeitio, y de su Sindico Procurador Domingo de Zarandona: declarando que dichos 50 ducados heran â cuenta de 70 ducados de reditos vencidos que devia dicho Concejo por la capitalidad de 1400 ducados.
 

1647/06/16

Mandamientos de los Cavalleros Corregidores de Bizkaia, expedidos al Concejo, justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio desde el año de 1617 asta el de 1709. El primero en 16 de Junio de 1647 para que entregase en Otxandiano un soldado y quatro quintos de otro para el servicio Rl. El segundo en 18 de Diciembre de 1647 para que pagase 67718 maravedis, por la prorrata de un millon seiscientos noventa y seis mil ochocientos noventa y seis maravedis del repartimiento que hizo el Señorio para sus Urgencias. El tercero en 28 de Marzo de 1649, para que aprontase un Ynfante, y quatro quintos de otro para el Exercito de Cataluña. El quarto en primero de Abril de 1650, para otro Ynfante y quatro quintos de otro para el Exercito de Cataluña. El quinto en 5 de Febrero de 1652, para que aprontase un Infante y quatro quintos de otros. El sesto en 17 de Marzo de 1660, para que pagase 540 reales porla prorrata de sesenta mil reales que costó el dar la vienvenida del Rey ala entrega del casamiento dela Ynfanta Dª Maria conel Rey de Francia. El setimo en 2 de Agosto de 1674 para que pagase 67748 maravedis de repartimiento doble que hizo el Señorio, porla prorrata de 17720748 maravedis.El octabo a 8 de marzo de 1677 para que pagase 1200 reales por la prorrata de 34200 reales de gasto hecho por Dn. Martin de Ansotegui en Madrid, quando fue a representar a S.M. no cerrase los puertos de Behedor dela gente de mar. Yten: otro reparto en dicho año de 67748 maravedis. El noveno en 27 de Junio de 1682, para que pagase 67748 maravedis por la prorrata del gasto que hizo el Señorio en defensa de sus fueros, franquezas y livertades. El decimo en 9 de Agosto de 1685 para que estubiese la gente apercivida con armas y municiones, desde la edad de catorce años, asta el de sesenta, para marchar a Guipuzcoa enla primera orden, para oponerse al Frances, que reclutó quarenta mil hombres en Guiena para venir ala Provincia. El Undecimo en 5 de Febrero de 1685 para que pagase 67748 maravedis por la prorrata delos gastos hechos enla defensa de fueros, y privilegios. Yten otro reparto de 360 mrs, el año de 1691. El undecimo en 5 de Febrero de 1685 para que pagase 67748. maravedis por la prorrata delos gastos hechos enla defensa de Fueros, y privilegios. Yten otro reparto de 360 mrs. el año de 1691. El duodecimo en 31 deAgosto de 1709 para que pagase 6621 1/2 reales por el gasto de quatro mil doblones que se hizo conlos 500 Ynfantes ofrecidos para el servicio real. El decimo tercio en 23 de Noviembre de 1709 para que pagase ochenta mil nravedis de lanzas mareantes, por los plazos de dos años.
 

1648/01/12

Carta de pago de 14500 reales procedentes de los reditos de 1090 ducados de capital, otorgada por Dª Graciana de Mañozca, viuda de Dn. Nicolas Fernandez de Mugartegui, y vecina de la Anteiglesia de Berriatua â fabor del concejo dela Villa de Lekeitio; y deposito que hizo de 6440 reales de plata doble, dicha Villa, â cuenta de los citados 1090 ducados, por testimonio de Damian de Meabe Escribano Real y del numero dela Merindad de Markina a 12 de Enero de 1648.
 

1650/01/25

Benta del burullo y leiña de los montes de Burguina y Madroñal de Sausalen al respecto de 54 maravedis carga: Otorgada por el Concejo, juticia y regimiento de la Villa de Lekeitio, â fabor de Domingo Martinez de Aguirre, por 1895 reales que se le devian por la onderiia que relata dicha venta que pasó en testimonio de Felipe de Zuberagoitia escribano publico de S.M. del numero y Ayuntamiento de dicha Villa, en ella â 25 de enero de 1650.
 

1650/01/25

Benta de un Censo de 50 ducados de plata, con mas 106 ducados de sus reditos caidos?; otorgada por los Señores del Regimiento de la Villa de Lekeitio, a fabor de Domingo Martinez de Aguirre y Dª Maria San Juan de Arrieta su mujer; quienes dieron carta de pago, y finiquito de 35 ducados de plata, como asi vien de 124 ducados que se les devia por la Onderia que expresa dicha Venta que pasó por testimonio de Felipe de Zuberogoitia, Escribano Real y del Ayuntamiento de dicha Villa de Lekeitio, en ella â 25 de Enero de 1650.
 

1652/00/00

Censuras Eclesiasticas, expedidas en Logroño, en los años de 1652, 1665 y 1686 para que restituyesen papeles y Escrituras que havian sacado del Archibo de la Villa de Lekeitio; y declarasen la costumbre que ubo de pedir licencia a dicha Villa, quando algun sacerdote queria enterrar en la sepultura del Presbyterio de la Capilla mayor de Sta. Maria.
 

1652/06/25

Cedula Real de Dn. Felipe quarto, expedida en el Buen retiro à 25 de Junio de 1652, para que la moneda de vellon grueso se reduciese a la quarta parte; satisfaciendo la Real Hacienda a los particulares que se hallasen con ella.
 

1653/00/00

Remates de los derechos del Centenal (es uno por ciento), de la Fabrica de la Yglesia Parroquial Santa Maria de Lekeitio; diezmos de Yzpazter, Mendexa, Guizaburuaga, Bedarona y Artigas el año de 1653; y candela del burullo y rama del robredal del sel de Landaguren.
 

1653/04/24

Provision real de Dn. Felipe quarto, expedida en Madrid a 24 de Abril de 1653, apeticion de las Anteiglesias de Abando, Herandio, sondica, Lujua y otras para que los Corregidores, ni Tenientes de Bizkaia, no hiciesen segunda visita en los trienios de su oficio, en las Anteiglesias y Villas de este Señorio.
 

1653/05/08

Dictamen del Dr. Arostegui, dado en Guernica â 8 de Mayo de 1653, â consulta dela Villa de Lekeitio, sobre las diligencias que se havian de practicar en el pleito con Juan Lopez de Yrusta, curador de Dn. Martin de Yrusta, y que se diesen preganes ? de uevo, de tres en tres dias, y acabados se hiciese la postura: no expresa dicho Dictamen sobre que asunto hera el pleito; pero se presume fuese sobre la venta delos molinos de Ysunza.
 

1654/11/24

Testimonio dado por Juan de Loibe Escribano publico, de hacerse publicado por las calles y cantones de la Villa de Lekeitio en 24 de Noviembre de 1654 la Real Pragmatica, sobre la manifestacion y recoleccion de la moneda vieja calderilla resellada. Siguense los nombres de varias personas que manifestaron las monedas cuia suma ascendio a 1759 rs.
 

1655/00/00

Ymbentarios de la artilleria y pertrechos de guerra que havia en el Puerto y Villa de Lekeitio, formados en los años de 1655, y 1656, Listas y alardes de armas del vecindario de dicha Villa; y mandamientos de los Corregidores para que estubiesen prevenidos y armados, por si intentaban hacer los enemigos alguna imbasion.
 

1655/10/18

Mandamiento del Licenciado Dn. Fernando de Salazar Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 18 de Octubre de 1655, para que el concejo de la Villa de Lekeitio, celebrase anualmente en el segundo Domingo de Noviembre con Misa y Sermon la festividad de Patrocinio de Maria Santisima.
 

1656/00/00

Autos originales formados el año de 1656, sobre el denuncio de la uba que trajo de Ondarroa â Lekeitio Dn. Joseph de Gallate ? en contravencion delas Ordenanzas de la Villa.
 

1656/00/00

Alegato de vien provado, formado por el Licenciado Zubizarreta, y Urquiza el año de 1656, en razon del Cumplimiento del Estatuto del reverendo Obispo de Calahorra Dn. Juan Bernal de Luco, sobre que debe haver en la Parroquial Sta. Maria dela Villa de Lekeitio, quatro quartos de Beneficio; voz y voto que devian tener los medios Beneficios y quartos en los actos capitulares del Cabildo, denegando a este la resumpcion de dichos quatro quartos de Beneficio.
 

1656/02/04

Ymbentario simple de los mosquetes, arcabuces, frascos, polbora, patronas de azeite, vino y trigo; artilleria, y de algunas escrituras pertenecientes al concejo de la Villa de Lekeitio; formado en 4 de Febrero de 1656.
 

1656/06/00

Autos y notificaciones hechas de parte de los Mayordomos de la Cofradia de mareantes, por el mes de Junio de 1656, en testimonio de Martin de Urquiza, al Cabildo Eclesiastico Santa Maria de la Villa de Lekeitio para que conforme la costumbre antigua y mandatos del Señor Obispo de Calahorra, aistiese a los Divinos Oficios de Visperas, y completas en la Vigilia y Festividad de Sn. Pedro Apostol; como asivien al puesto llamado de Auria, junto al humilladero despues de Visperas con el Regimiento de la Villa. Precede a dichos autos un mandamiento del Provisor, para que en la Festividad de Sn. Pedro no andubiesen en las danzas y encaminadas con vestimentos dedicados al Culto Divino.
 

1656/06/21

Poder en copia simple, otorgado por los Vecinos de la Villa de Lekeitio, a fabor de los Señores justicia y regimiento de ella, presentes y futuros para que pidiesen y demandasen, asi en Tribunales eclesiasticos, como seculares, para quitar las tumbas levantadas que tenian en la Yglesia Parroquial de Sta. Maria de dicha Villa Don Antonio Adan de Yarza y Larrategui, el Capitan Francisco Ortiz de Artaza y Amezqueta, Juan de Zavala, y Otras personas; el qual poder paso por testimonio de Martin de Urquiza escribano real y del numero dela Villa de Lekeitio, en ella a 21 de Junio de 1656.
 

1656/09/01

Memorial ajustado por el Doctor Martin Juan de Bengolea en primero de Septiembre de 1656, en el pleito que el Concejo de la Villa de Lekeitio trató con algunos Beneficiados del Cabildo Eclesiastico de dicha Villa, sobre los quatro quartos de Beneficios ad nutum. Siguese un Alegato de vien provado y requerimiento hecho de parte del Sindico de la Villa al Cabildo Eclesiastico para que acudiese a hacer la carta partida, buscase y pusiese uno de los quatro servidores que faltaba. Yten la notificacion hecha a dicho Cabildo; y la respuesta que dio, diciendo que nunca se havia allanado a que la Villa nombrase los servidores para los quatro quartos ad nutum. Yten: unos apuntes simples donde confia haver nombrado la Villa en diferente años a los Mayodomos de la Fabrica.
 

1657/00/00

Provanzas recividas de parte del Concejo, justicia y regimiento de la villa de Lekeitio el año de 1657, en la Casa Solar de Ormaegui de la Anteiglesia de Yzpazter, ante el Licenciado Don Andres de Gazteiz-Vitoria Provisor y Vicario general, y testimonio de Francisco Daroca Corral Notario; sobre y en razon de las preeminencias y onores que pretendian Don Antonio Adan de Yarza Larrategui, y Doña Maria de Axpe su Consorte, en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de dha Villa.
 

1657/00/00

Compulsas de privilejios e instrumentos que presento en el Tribunal eclesiastico de Calahorra, el Concejo, justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio el año de 1657, para la justificacion de ser Patrono dela Yglesia Matriz Santa Maria de dicha Villa en el pleito que trato con los dueños de la Casa de Zubieta, que pretendian onores y preeminencias en dicha Yglesia.
 

1657/00/00

Provanza hecha por Don Antonio Adan de Yarza y Larrategui, dueño de la Casa de Zubieta, el año de 1657, en el pleito que tubo con el Concejo, justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio, sobre la tumba, Misas, responsos, y onores en la Yglesia Parroquial Sta. Maria de dicha Villa.
 

1657/02/20

Cuentas de lo procedido del ympuesto, ô sisa del vino chacoli de la Villa de Lekeitio; que tubieron principio el año de 1657, a las que preceden una facultad real de Dn. Felipe quarto expedida en Madrid a 20 de Febrero de dicho año de 1657 para hechar el impuesto al Vino, Carne y azeite; y dos Decretos del Concejo de dicha Villa hechos en su razon en 21 de Mayo y 14 de Octubre de 1657.
 

1657/08/24

Copia simple del decreto del Ayuntamiento relativo a la manera de pagar el diezmo de la uva.
 

1657/11/27

Pedimento presentado ante el Alcalde dela Villade Lekeitio, â nombre de su Sindico Procurador, para que reciviese juramento a Maria de Ycoaga, natural de Mendoza, y denunciase un barril de vino que introdujo en dicha Villa, en contravencion de sus Ordenanzas. Siguese el Auto y denuncio del barril en 27 de Noviembrede 1657.
 

1658/00/00

Alegato, e Ynformacion en Derecho, formado por el Dr. Mendiola el año de 1658, para remitir a Calahorra, en el pleito que trato el Concejo, justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio, con Dn. Antonio Adan de Yarza, sobre onores y preeminencias que pretendia en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de Lekeitio.
 

1658/00/00

Alegato o Memorial formado por el Dr. Mendiola el año de 1658, de parte del Concejo de la Villa de Lekeitio, contra Dn. Antonio Adan de Yarza que pretendia onores en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de dicha Villa.
 

1658/00/00

Pedimentos presentados el año de 1658, por Dn. Antonio Adan de Yarza, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio le diese las compulsas de una Provision ganada, para que ningun hijo, ni nieto de Clerigo, fuese admitido a oficios onorificos de republica; y de la facultad ganada para la imposicion de sisas para hacer el muelle y traer agua; a lo qual se nego de parte del sindico de dicha Villa, alegando no ser Vecino ni contribuyente, y que los pedia con el obgeto de molestar a la Villa con nuevos pleitos; y que exibiese el título de Prebostad y el Aranzel de derechos.
 

1658/00/00

Autos egecutibos formados en los años de 1658 y 1659 por Domingo de Arrasate-Mondragón, sindico Procurador dela Villa de Lekeitio, contra Josepha de Meabe, Dn. Antonio Adan de Yarza y otros; sobre la paga de un ducado en cada pipa de Vino Chacoli, ympuesto con facultad real, para pagar las obligaciones de la Villa.
 

1658/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio, de Cartas escritas al Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio por los Reyes, Corregidores, y personas particulares, sobre diversos asuntos; cuio contenido puesto en sumario, se hallara al principio de cada Cuaderno dividido con minutas de vitela, desde el año de 1658, asta el de 1674.
 

1658/02/28

Memorial ajustado en Calahorra a 28 de febrero de 1658, por el Dr. Dn. Manuel Martinez, en el pleito eclesiastico que se siguio en el Tribunal del Señor Provisor, entre el Concejo, Justicia y regimiento de la Villa de Lekeitio, y Dn. Antonio Adan de Yarza Larrategui sobre onores y preeminencias, y Tumba de la Casa de Zubieta.
 

1658/03/02

Mandamiento del Licenciado Dn. Juan de Lazarraga, Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao â 2 de Marzo de 1658 para que se recogiese un despacho original del Teniente general de Guernica, y reformase poniendo en el estilo que devia tratando a los Jueces y Justicias de Villas y Anteiglesias de Bizkaia de VOS; el qual mandamiento fue expedido, a pedimento del Alcalde de la Villa de Lekeitio, para que lo subcesivo el Teniente en sus Despachos usase con el modo y lenguaje acostumbrado.
 

1658/03/08

Mandamiento del Licenciado Dn. Juan Calba Provisor y Vicario general, expedido en Calahorra a 8 de Marzo de 1658, para que el Cabildo eclesiastico Sta. Maria de Lekeitio pusiese para el servicio los quatro servidores en quatro quartos de Beneficios ad nutum, conforme solicitaba el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio. Siguense las Notificaciones hechas a los individuos del Cabildo Eclesiastico, por testimonio de Phelipe de Zuberogoitia Escribano público.
 

1658/03/09

Mandamiento del Licenciado Dn. Juan Calba Gutierrez Provisor y Vicario general, expedido en Calahorra a 9 de Marzo de 1658, para que el Mayordomo de la fabrica de Sta. Maria de Lekeitio tubiese en su poder bajo de llabe las capas y cetros; y no franquease a los clerigos a no pagar tres reales por cada vez que los querian usar, en beneficio de la fabrica que estaba adeudada.
 

1658/04/04

Declaracion que hicieron precedido el juramento, Juan Bauptista de Beitia y Juan Perez de Baraya, vecinos de la Anteiglesia de Yzpazter en 4 de Abril de 1658 de hallarse suficientemente cerradas de Setos las heredades contenidas desde Anzoriz, asta el mojon que divide la jurisdicion dela Villa de Lekeitio y dicha Anteiglesia precede a dicha declaracion de Mandamiento del Corregidor para que se nombrasen hombres buenos, y reconociesen la suficiencia de los setos.
 

1658/04/30

Ymbentario y reconocimiento de la artilleria, y pertrechos de guerra dela Villa de Lekeitio, hecho en 30. de Abril de 1658 por el Licenciado Dn. Juan de Lazarraga Corregidor de Bizkaia, por testimonio de Damian de Meabe, Secretario del Señorio.
 

1658/07/08

Testimonio dado por Felipe de Zuberogoitia Escribano real y del numero de la Villa de Lekeitio a 8 de Julio de 1658, de como no ubo ningun rematante de las obras del Morro y Casa Consistorial y de la limpieza dela barra, aunque se pusieron candelas de remate.
 

1658/07/24

Sentencia dada por el Licenciado Dn. Juan Calba Gutierrez Provisor y Vicario general, en Calahorra â 24 de Julio de 1658, para que el Cabildo Eclesiastico de Lekeitio, pusiese para el Servicio de la Yglesia de Sta. Maria los quatro Beneficiados servidores ad nutum. Siguese la notificacion hecha a dicho Cabildo, quian respondio que la villa señalase sacerdotes naturales y patrimoniales de ella, y que desde luego estaba pronto apresentarlos y ponerlos en la tabla de los servidores, protestando, si ubiese por ello mengua de frutos y ovenciones eclesiasticas.
 

1658/07/24

Sentencia en copia simple, dada por el Licenciado Dn. Juan Calba Provisor y Vicario general en Calahorra â 24 de Julio de 1658 declarando que el Concejo de la Villa de Lekeitio, haver provado vien y cumplidamente; y mandando a Cabildo Eclesiastico de ella pusiese los quatro servidores, mas de los que tenia, conforme la numeracion hecha, que constaba en la Concordia.
 

1658/08/09

Setencia dada por el Licenciado Juan Calba Provisor y Vicario general, en Calahorra a 9 de Agosto de 1658, para que el Cabildo Eclesiastico y Villa de Lekeitio pusiese los quatro servidores mas de los que havia conforme el Estatuto del Reverendo Obispo Dn. Juan Bernal de Luco.
 

1658/08/09

Sentencia dada por el Licenciado Dn. Juan Calba Gutierrez, Provisor y Vicario general, en Calahorra a 9 de Agosto de 1658, en razon de que por todos los difuntos pudiesen celebrar Novenas, Onrras, Misas y cabos de año en el Altar mayor de la Yglesia Parroquial Santa Maria de la Villa de Lekeitio; amparando a los dueños de la Casa de Zubieta en la posesion de tener tumba levantada, y hechar en ella responso por el Preste antes de entrar en la Sacristia, y en otras preeminencias, que perdieron posteriormente en vitud de una egecutoria ganada por la Villa.
 

1658/08/17

Auto del Doctor Dn. Juan de Lazarraga, Corregidor de Bizkaia expedido a pedimento de Dn. Antonio Adan de Yarza, en Markina a 17 de Agosto de 1658, para que el concejo de Lekeitio pusiese de manifiesto la Provision y facultad real que obtuvo para hechar la sisa. Siguese la notificacion hecha al Concejo, y testimonio de haver puesto de manifiesto dicha Provision para su compulsa. Siguense unos apuntamientos, o advertencias simples para alegar contra el citado Dn. Antonio sobre varios puntos.
 

1658/08/29

Pedimento presentado por Dn. Antonio Adan de Yarza, para que se confirmase la sentencia dada en su fabor por el Ordinario en razon de los onores y preeminencias en la Yglesia Parroquial de Sta. Maria de Lekeitio. Siguese otro pedimento para que se le diesen traslados de una Provision despachada por el Juez mayor, sobre que los hijos y nietos de Clerigos no fuesen admitidos a oficios onorificos; y de una Cedula Real para imponer la sisa sobre el vino. Auto dado por los Alcaldes de Lekeitio en 29 de Agosto de 1658 para que sele diesen las Compulsas dela Provision y Cedula real; como asi vien testimonio en relacion del auto que dio el Corregidor para el mismo efecto de las Compulsas.
 

1658/10/04

Cedula real de Dn. Felipe quarto, expedida en Madrid â 4 de octubre de 1658, para que Dn. Juan de Lazarraga Corregidor de Bizkaia, diese orden que deninguna manera partiesen delos Puertos del Señorio, las embarcaciones cargadas de lana. Siguese un testimonio de Felipe de Zuberogoitia escribano, de no haber ningun navio cargado de lana enle Puerto de Lekeitio.
 

1659/00/00

Dictamenes y advertencias del Doctor Mendiola, formadas el año de 1659, a consulta del Concejo de la Villa de Lekeitio, para que esta alegase en Tribunales contra Dn. Antonio Adan de Yarza, que pretendia honores y preeminencias en la Yglesia Parroquial de dicha Villa y sacar de su jurisdiccion la Casa de Zubieta. Siguese un Memorial simple de las tachas de los testigos presentados de parte de dicho Dn. Antonio en el pleito con la Villa; y una Cuenta de los reales gastados con el Doctor Mendiola abogado, y con otros en dicho pleito.
 

1659/02/25

Citacion y emplazamiento hecho por los Provisores del Arzobispado de Burgos en 25 de febrero de 1659, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio, acudiese a su Tribunal en grado de apelacion, para alegar contra Dn. Antonio Adan de Yarza, que pretendia onores y preeminencias en la Yglesia Parroquial de Santa Maria. Siguese un pedimento (en copia simple) presentado a nombre de dicha Villa en el citado pleito de apelacion.
 

1659/03/09

Auto dado por el Dr. Dn. Juan de Lazarraga, Corregidor de Bizkaia, en Bilbao a 9 de Marzo de 1659, a pedimento de Dn. Antonio Adan de Yarza, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio, pusiese en remate la imposicion de derechos, para los gastos de conducir las aguas, y reparo del muelle y morro; y en el Libro de Decretos se copiase la real Provision par que los hijos y nietos de Clerigos no fuesen admitidos a oficios onorificos. Siguese una copia simple de las advertencias embiadas a Bilbao para satisfacer a un pedimento presentado por el citado Adan en razon de la facultad para hechar el impuesto a los Viberes; y a su continuacion el pedimento y auto para poner en candela lo procedido del Vino Chacoli de la Villa.
 

1659/03/10

Poder de los Alcaldes de la Villa de Lekeitio, otorgado en 10 de Marzo de 1659, a fabor de Juan de Urizar y Consortes, Procuradores de la Audiencia del Corregimiento de Bizkaia, para la defensa del Pleito que trataba dicha Villa con Dn. Antonio Adan de Yarza sobre los onores y livertad de la Yglesia de Santa Maria.
 

1659/06/04 -1661/11/07

Apeo de un sel de 63 estados, de Juan de Ycaranbarria, confinante con los terminos y montes de Ballestegui, pertenecientes al Concejo de la Villa de Lekeitio; hecho por Juan de Merminsolo y Pedro de Arritolaza, peritos nombrados por la citada Villa y Juan de Ycaranbarria; el qual apeo se hizo por ante Juan de Loibe escribano real y del numero de dicha villa, en 4 de Junio de 1659. Siguese otro apeo deun sel de 63 estados perteneciente a Domingo de Chopitea, que confina con los montes de Ballestegui, hecho por Juan de Bermionsolo y Bartolome de Astobiza peritos, en testimonio de Francisco de Jauregui escribano real, a 7 de Noviembre de 1661.
 

1659/09/19

Pedimento presentado por el Cavallero Corregidor de Bizkaia de parte del Marques de Leiba, para que mandase pagar, al concejo de la Villa de Lekeitio 19142 maravedis, â cuenta de los que devia, por pecha concegil â S.M. Siguese el auto del Corregidor, y la notificacion hecha a la citada Villa, en 19 de Septiembre de 1659.
 

1659/11/14 -1725/00/00

Dictamen del Doctor Dn. Juan de Ocariz, dado en Bilbao â 14 de Noviembre de 1659 en razon de que la Villa de Lekeitio, no podia impedir a la Anteiglesia de Yzpazter la construccion de la Casa Taberna, junto ala Hermita de la Magdalena, respeto de ser libres los vizcaynos para comprar y vender en sus jurisdiciones. Hay egecutoria sobre lo suso dicho, en fabor de la Villa de Lekeitio. Siguese otro Dictamen del Licenciado Dn. Francisco de Arlaza dado el año de 1725. â consulta de la misma Villa, en razon de que esta no podia imponer contribucion a los ferrones de distinta jurisdicion para el gasto de levantar el Muelle de piedra en la canal de Ysunza; pero que podia impedir que entrasen los carros en los juncales.
 

1659/12/03

Sentencia dada por Dn. Diego de Trebiño, Provisor y Vicario general del Arzobispado de Burgos en 3 de Diciembre de 1659, dando por nulo y atentado el auto proveido por el ordinario del obispado de Calahorra, sobre ciertos onores y preeminencias que pretendia Dn. Antonio Adan de Yarza en la Iglesia Parroquial de Sta. Maria De Lekeitio.
 

1660/00/00

Alegato de vien provado formado por el Dr. Mendiola acia el año de 1660, de parte del Concejo, justicia y regimiento de la villa de Lekeitio, contra Dn. Antonio Adan de Yarza y Larrategui dueño dela Casa de Zubieta, que pretendia patronato y onores en la Iglesia Parroquial Santa Maria de la Villa de Lekeitio.
 

1660/01/01 -1660/12/30

Autos y diligencias originales practicadas en 30 de Diciembre de 1660 por los señores del concejo de la Villa deLekeitio, sobre el hallazgo y levantamiento del cuerpo de un hombre llamado Domingo de Arrasate-Mondragón, que se halló muerto y ahogado junto a las ferrerias de Zubieta, en jurisdicion de dicha Villa. Siguense otros autos y diligencias practicadas enel citado año de 1660. sobre el hallazgo y lebantamiento del cuerpo de Domingo de Eguen ahogado junto a la Casa de Lea.
 

1660/02/02 -1668/12/06

Sentencia de recusacion dada por el Capitan Pedro de Baquio Alcalde y Juez ordinario de Lekeitio en 2 de febrero de 1660, para que Joseph Ybañez de Gallate escribano del numero, no fuese por aquel año escribano de Ayuntamiento, por ser parcial con Dn. Antonio Adan de Yarza. Sentencia dada por Dn. Juan Antonio de Otalora Auditor dela Sagrada Rota de Roma en 8 de Junio de 1668, para que se pudiesen celebrar Misas en el Altar mayor de la Yglesia Parroquial de Santa Maria de Lekeitio, por qualquier difunto; declarando no ser licito que el Preste acabada la Misa Combentual fuese antes de entrar en la Sacristia, a hechar responso a la Tumba de la Casa de Zubieta; que se quitase dicha Tumba; no tener precedencia en asiento en las procesiones y actos publicos Dn. Antonio Adan de Yarza, y su consorte en concurrencias de mugeres. Siguense autos, requerimientos, y notifiacciones, en razon de la notoriedad de dicha Sentencia de la Sagrada Rota; y la egecucion de las egecutoriales de Roma testimoniadas por Geronimo Lopez de Arteaga en 6 de Diciembre de 1668.
 

1660/04/27

Mandamiento de los Provisores del Arzobispado de Burgos, expedido a 27 de Abril de 1660, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio presentase ante ellos las diligencias practicadas sobre la apelacion del pleito con Dn. Antonio Adan de Yarza, en razón de los honores y preeminencias que pretendia en la Iglesia. Siguense las notificaciones hechas al Alcalde, Sindico y regidores de dicha Villa; y un pedimento presentado de parte de ella, alegando no tener la Casa de Zubieta mas onor ni privilegio en la Iglesia, que otras principales de dicha Villa, y sus Anteiglesias.
 

1660/06/18

Pedimento de Dn. Antonio Adan de Yarza y Larrategui, para que el Cabildo eclesiastico de la Yglesia Parroquial de Santa Maria de Lekeitio fuese asta la Casa Solar de Zubieta a Conducir los cadaberes a dicha Parroquial, con sobrepellices, Capas, y ornamentos preciosos; y la Villa franquease las andas de la fabrica para conducirlos. Siguese el auto del Provisor, dado en Calahorra a 18 de Junio de 1660, mandando dar traslado al Cabildo y Villa. Notificacion hecha a los Alcaldes y Sindico de dicha Villa; y pedimentos del citado Yarza, Cabildo y Villa, alegando estos que las andas solamente se daban a los vecinos de la Villa, y no a los exentos de su Jurisdicción, y los ornamentos preciosos asta el acompañamiento del Humilladero del Portal viejo.
 

1660/07/20

Cedula real de Dn. Phelipe quarto, expedida en Madrid â 20 de Julio de 1660, para que el Corregidor de Bizkaia diese parte a los Capitanes de Nabes de haverse hecho treguas con el Rey de Ynglaterra y se abstubiesen de hacer ostilidades por mar.
 

1660/10/11

Mandamiento del Licenciado Dn. Gaspar de Salazar, Provisor y Vivario general, expedido en Calahorra a 11 de Octubre de 1660, para que el concejo de la Villa de Lekeitio, y los Mayordomos de la Veracruz y fabrica acudiesen a su Tribunal a tomar la copia del pedimento y autos hechos de parte de Dn. Antonio Adan de Yarza, en razon de que havia de ir a su Casa de Zubieta el Cabildo eclesiastico, con capas diciendo responsos, y llevando andas para conducir cadaberes.
 

1662/06/18

Poder del Concejo de la Villa de Lekeitio, otorgado para los señores Justicia y regimiento que fuesen, para que por si, o Procuradores, pareciesen en qualquier Tribunal a pedir y demandar, en razon de que Dn. Antonio Adan De Yarza no pudiese poner, ni marchar al lado derecho de los Alcaldes de dicha Villa, en actos publicos como pretendia; el qual poder paso por Testimonio de Joseph Ybañez de Gallate, escribano real y del numero dela Villa de Lekeitio, en ella a 18 de Junio de 1662.
 

1662/07/09

Auto de Visitas y ordenanzas que dio el reverendo Obispo de Calahorra Dn. Fray Bernardo de Ontiveros, en la Villa de Lekeitio a 9 de Julio de 1662 para el mejor regimen y culto Divino dela Yglesia Parroquial Santa Maria de dicha Villa; y reformacion de muchos abusos y costumbres profanos que havia entre Sacerdotes y Seculares.

1662/07/20

Mandamiento del reverendo Obispo de Calahorra, Dn. frai Bernardo de Ontiveros, expedido en la Puebla de Auleztia, a 20 de Julio de 1662 para que el Preste acabada la Misa mayor de la Parroquial santa Maria de Lekeitio, antes de entrar en la Sacristia, fuese a hechar el responso en la sepultura y Tumba de la Casa de zubieta, so las penas y censuras contenidas en la egecutoria y sentencia. Siguense las notificaciones hechas a Dn. Antonio Adan de Yarza y al Cabildo.

1662/07/29

Dictamen del Licenciado Zalbidea, dado en Bilbao a 29 de Julio de 1662, a consulta de la Villa de Lekeitio, sobre que podia suspender la gracia que hizo a la Yglesia de Sta. Maria del tercio de diezmos, supuesto que fue condicionalmente; y en caso que no pareciesen los títulos fundamentales de dicha gracia limitada, podria la Yglesia amparase y vencer con la posesion inmemorial que tubo de llebar el dicho tercio de diezmos.

1662/12/03 -1675/12/01

Dictamen del Licenciado Escoiguiz, dada â consulta de la Villa de Lekeitio, en Bermeo a primero de Diciembre de 1675. sobre y en razon de que al Corregidor de Bizkaia se le devia pagar por las Villas su salario en Vellon, y no en plata, segun las Leyes del Reyno, fuero y egemplares de la Villa de Bermeo que se insertan a su continuacion, como asivien real Provision de Dn. Felipe quarto expedida en Madrid a 13 de Diciembre de 1662; notificaciones, y diligencias en razon delo suso dicho, testimoniadas de Antonio de Urdaibai.
 

1663/12/06 -1664/10/29

Pedimento del Concejo dela Villa de Lekeitio, presentado al Cavallero Corregidor juntamente con la informacion recivida de haver derribado varias veces la Garita dela Atalaya de Lecoalarra, por los vecinos de la Anteiglesia de Mendexa, para que en su vista procediese contra los delincuentes, y amparase a la Villa enla posesion de dicha Atalaya. Siguese el auto dado por el Corregidor en 6 de Diciembre de 1663, para que fuesen comparecidos ante su merced los culpantes, y pusiese la Villa dicha Atalaya, ô Garita en Licoalarra. Iten: las notificaciones hechas a los delincuentes, del contenido del auto; y al final un testimonio dado por Joseph Ybañez de Gallate escribano real y del numero de la citada Villa de Lekeitio, de como en 29 de octubre de 1664 estaba puesta y acabada una choza, ô Garita en lo alto del monte de Lecoalarra.
 

1663/12/14

Pedimento presentado de parte de la Anteiglesia de Mendexa y consortes al Cavallero Corregidor, para que oyese a sus partes por Procurador, y no mandase comparecer en persona por haverseles imputado nuevamente, haver derribado la Garita que tenian los mareantes dela Villa de Lekeitio; y que esta si pretendiese hacer alguna Ynformacion, fuese con citacion de dicha Anteiglesia. Siguese el auto dado por Dn. Luis del Valle y Pineda Corregidor en Bilbao a 14 de Diciembre de 1663, para que citadas las partes, y vistos los autos proveyese justicia.
 

1664/00/00

Pedimentos simples de parte del concejo de la Villa de Lekeitio para presentar en la Real Chancilleria de Valladolid, solicitando la confirmacion de los autos dados por el Corregidor de Bizkaia el año de 1664 en razon de que el citado concejo pudiese poner una Atalaya, ô Garita, en el monte de Ycoalarra, ô Liconalarra, para el descubrimiento de los enemigos, por haver derribado varias veces los Vecinos de Mendexa.
 

1664/00/00

Autos (en copia simple, escritos en lengua Ytaliana) del pleito seguido en la Sagrada Rota de Roma, por el Concejo justicia y regimiento dela Villa de Lekeitio, contra la Casa de Zubieta y su poseedor Dn. Antonio Adan de Yarza, el año 1664 y siguientes, sobre las preeminencias y onores pretendidos por dicha Casa y sus dueños, en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de dicha Villa de Lekeitio.
 

1664/01/07

Pedimento presentado a nombre del Concejo de la Villa de Lekeitio para que el Cavallero Corregidor le amparase en la posesion de tener Garita en el monte Ycoalarra; y el auto del corregidor, dado en Bilbao a 7 de Enero de 1664, mandando dar traslado y autos citadas las partes. Siguese otro pedimento de la Anteiglesia de Mendexa, alegando ser suyo el monte de Ycoalarra sin parte de la Villa de Lekeitio; pero esta salio con su pretension, pues aunque derribaron la Garita los vecinos de dicha Anteiglesia se les mandó judicialmente la renovasen, y ovedecieron.
 

1664/03/05 -1663/03/09

Mandamiento expedido por el Doctor Dn. Luis del Valle y Pineda Coregidor de Bizkaia en Bilbao a 5 de Marzo de 1664. para que la Anteiglesia de Izpazter nombrase hombres buenos, y con los elegidos por el Concejo de la Villa de Lekeitio reviesen si estaban de satisfacion las cerraduras y setos de las heredades que tenia en su jurisdicion dicha Villa. Siguese la notificacion echa al fiel de la Anteiglesia de Izpazter y declaracion de los hombres buenos de hallarse suficientemente los setos de las heredades. Siguese otro mandamiento, notificacion, nombramientos de hombres buenos, y declaracion de estos hecha en 9 de Marzo de 1663 de hallarse suficientes las cerraduras de las heredades dela jurisdicion de la citada Villa de Lekeitio.
 

1664/03/11

Requerimiento hecho por Joseph Antonio de Lobiano Escribano real, en el termino de Liconalarra, a los Alcaldes de la Villas de Lekeitio en 11 de Marzo de 1664, de parte del fiel de la Anteyglesia de Mendexa, para que no plantasen arboles en el dicho termino, por ser en propiedad y posesion de dicha anteiglesia. Los quales Alcaldes respondieron que las dos tercias parte de dicho termino heran de la Villa, y por lo mismo plantaban, por no haverse hecho aun la reparticion de dicho termino; y de otros compreensos en el privilegio que tenia de Dª Maria Diaz de Haro, entre las quatro Anteyglesias.
 

1664/05/14

Condiciones para la egecucion de la obra de la fuente llamada Tracamarin, en el Portal Viejo de la Villa de Lekeitio; que segun declaró Francisco de Villanueva Maestro Arquitecto en 14 de Mayo de 1664 costaria once mil quinientos ducados.
 

1664/05/17

Pedimento presentado de parte del Concejo dela Villa de Lekeitio, y auto del Licenciado Dn. Pedro Gomez del Ribero Corregidor de Bizkaia, dado en Bilbao a 17 de Mayo de 1664,para que se le llevasen a su Señoria los autos originales causados sobre la posesion y propiedad del Monte de Yeualarra, entre el citado Concejo y la Anteyglesia de Mendexa; por haver intentado esta querella criminal ante el Teniente geneal de Guernica, so colo de haver puesto algunos planteos estando pendiente el pleito.
 

1664/08/13

Cedula real expedida en Madrid à 13 de Agosto de 1664, para que las cartas de viniesen de las partes de Olanda, no se palpasen ni abriesen antes de meterlas en vinagre, y orno, a fuego manso, por el temor de la peste que havia en aquella parte. Siguese el testimonio de haver pregonado en Lekeitio el contenido de dicha Real Cedula; y a su continuacion las precauciones que se havian de tomar por la peste qye ubo en la Andalucia el año de 1681.
 

1664/08/25

Mandamiento de Dn. Pedro Gomez del Ribero, Corregidor de Bizkaia, expedido en la Villa de Lekeitio a 25 de Agosto de 1664 para que pareciesen ante su merced a dar cuenta de los pecados y escandalos publicos de dicha Villa; y los Alcaldes y Regidores entregasen los libros de Cuentas, propios y arbitrios, visita y condenaciones; con la relacion Jurada de pesos, medidas, patronas de tabernas, carnecerias, abacenas ?, etc.
 

1664/10/25

Carta de pago que se dieron reciprocamente el P. Juan de Monzon Rector del Colegio de la Compañia de Jesus de Bilbao y el Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio, de los vienes pertenecientes al Contador Ochoa de Urquiza, que Administraron: declarando que la Villa acia alcance a la Memoria pia del citado Urquiza 17195 reales, y que los cobrase en la primera remesa de dinero; la qual Carta de pago paso por testimonio de Joseph Ybañez de Gallate, Escribano real y del numero de la Villa de Lekeitio, en ella a 25 de Octubre de 1664.
 

1665/07/29

Auto dado por el Licenciado Dn. Juan Francisco Maldonado Provisor y Vicario general en Logroño a 29 de Julio de 1665 advocando en si el conocimiento de la causa, en razon de si el Cabildo Eclesiastico de Sta. Maria dela Villa de Lekeitio devia pedir, ô nó licencia al concejo, Justicia y Regimiento de ella para que fuesen enterrados los individuos de dicho Cabildo en la Sepultura del Prebiterio de dicha Yglesia.
 

1665/08/17

Mandamiento del Licenciado Dn. Juan Francisco Maldonado Provisor Vicario general, expedido en Logroño a 17 de Agosto de 1665, para que el Cabildo Eclesiastico de la Villade Lekeitio, no gastase lascantidades señaladas para fundaciones de obras pias en pleitos y otras cosas, sino que las impusiese a censo.
 

1665/08/20

Sentencia dada por el Licenciado Dn. Domingo de Basteguieta Vicario del partido de Busturia, Dn. Domingo de Cortazar, Dn. Francisco de Aguirre, Dn. Francisco de Arrasate-Mondragón y consortes, jueces arbitros arbitradores nombrados por el Cabildo Eclesiastico Santa Maria de la Villa de Lekeitio, Concejo, Justicia y Regimiento de ella; declarando que ubiese dos sepulturas y no mas en el Presbiterio y Capilla mayor de dicha Yglesia, una a la banda del Evangelio, y otra a la parte de la Epistola, para enterrorio de los Señores Sacerdotes, sin que ubiese necesidad de pedir licencia a su costa abriese dos carreras en las dichas dos sepulturas, cubriendolas con dos losas cada una. Que el derecho de firmar en las cuentas de la fabrica, ospital y Hermitas fuese alternativamente por años entre los dichos cabildos eclesiasticos y secular; la qual sentencia pasó por testimonio de Miguel Bueno Vizcayno, Notario dela Audiencia Episcopal, y Joseph Ybañez de Gallate Escribano de S.M. y del numero de la Villa de Lekeitio, en ella â 20 de Agosto de 1665.
 

1668/08/03

Egecutoria (en Vitela, escrita en latin), despachada por la Sagrada Rota, en Roma a 3 de Agosto de 1668 Indiccion sesta, en virtud de declaracion de la Sagrada Congregacion de Ritos, condenando en costas a Dn. Antonio Adan de Yarza, dueño de la Casa de Zubieta; y que no pudiese sentar en la Yglesia Parroquial Santa Maria de la Villa de Lekeitio inmediato al Alcalde, ni marchar en las procesiones a la derecha de los regidores, ni su mujer con preferencia a las demas en la Yglesia y fuera; no tuviese Tumba en la Nave del Altar de N. Señora dela Antigua; que no fuese el Preste revestido despues de las Misas mayores, a echar el responso a dicha tumba; y que se celebrasen en el Altar mayor Misas en sufragio de todos los difuntos.
 

1674/05/26

Egecutoria real ganada ante el Presidente y Oydores de la real Chancilleria de Valladolid a 26 deMayo de 1674, por el Capitan Dn. Joseph de Mendiola y consortes, contra el Escribano Francisco de Garro, para que no pudiese ser Sindico Procurador general dela Villa de Lekeitio, por ser hijo del Bachiller Garro Beneficiado.
 

1675/00/00

Un Volumen de afolio de la Hidalguia hecha el año de 1675, por juan Ramon de Oxinaga, natural de Consuegra en el Reyno de Toledo, para poderse avecindar en la Villa de Lekeitio.
 

1675/06/04

Cuentas de la Administracion de la Obra pia del Posito de trigo llamado Monte de Piedad, fundada por el Contador Ochoa de Urquiza; las quales tubieron principio en 4 de Julio de 1675.
 

1676/00/00

Pretension de la Villa de Castro Urdinales, en el año de 1676 para que la de Lekeitio diese su voto en Congresos generales, para que pudiese agregar al Señorio de Bizkaia, a gozar de sus fueros como en tiempos anteriores.
 

1676/00/00 -1696/00/00

Yten: Otro Volumen de afolio de cartas escritas al Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio por los Reyes, Corregidores, y personas particulares, sobre diversos asuntos; cuio contenido puesto en sumario, se hallara al principio de cada Cuaderno dividido con minutas de vitela, escritas desde el año de 1676, asta el de 1696.
 

1676/10/08

Mandamiento del Licenciado Ruiz, Teniente general, expedido en Bilbao â 8 de Octubre de 1676, para que Juan de Urquieta, vecino de la Villa de Durango, pasase a la de Lekeitio, dentro del tercero dia de la notificacion, a servir de Boticario, conforme la escritura de obligacion que hizo. Siguese un pedimento de Dª Maria de Yturralde consorte del citado Urquieta, alegando ser dueña dela Botica; haver hecho la escritura sin su consentimiento, y que se embargase dicha Botica.
 

1677/00/00

Autos originales formados el año de 1677, contra Bernardo de Echebelar, Martin de Larralde, Juan Perites de Chabaleche, y Astebal de Carricuarta, naturales de Francia; al primero por haver urtado cantidad de baca fresca y efectos de la carnezeria de la Villa de Lekeitio, y a los tres siguientes para que fuesen expulsos de ella, conforme a un Real Decreto.
 

1677/00/00

Autos originales formados el año de 1677, por Joseph de Goyo Sindico Procurador General de la Villa de Lekeitio, contra Sebastian de Axpe para que pagare cien reales a dicha Villa que le hizo alcance en las cuentas de su Sindicatura.
 

1677/00/00

Pedimento de Joseph Ybañez de Gallate, y tasacion de costas que hizo siendo Secretario del Ayuntamiento dela Villa de Lekeitio en varias diligencias, el año de 1677.
 

1677/00/00 -1726/00/00

Mandamientos expedidos por los Corregidores de Bizkaia desde el año de 1677 asta el de 1726 para precaberse de la peste que ubo en diferentes partes de Europa; y unos Acuerdos del Regimiento y Diputacion general de primero y cinco de Agosto de 1721 sobre el resguardo dela costa y frontera para ebitar la introducion de generos y personas sospechosas del mal contagioso de la peste.
 

1677/05/03

Mandamiento del Licenciado Dn. Esteban Fermin de Marichalar, Corregidor de Bizkaia, expedido en 3 de Mayo de 1677, a peticion del Sindico Procurador de la Villa de Lekeitio para que los Fieles de la Anteiglesia de Izpazter, nombrasen los hombres buenos para la averiguacion dela suficiencia de las cerraduras de los setos de las heredades que tenian los vecinos de dicha Villa en su jurisdicion.
 

1678/09/14

Poder de Dn. Antonio Jacinto Adan de Yarza, Alcalde dela Villa de Lekeitio, otorgado a fabor de sancho de Uribe, fiel sindico de ella, para que pudiese cobrar de Dn. Domingo de Lasarte vecino de Bilbao, quatro mil reales, para repartir en las obras pias del Contador Ochoa de Urquiza; el qual poder paso por testimonio de Joseph Ibañez de Gallate Escribano real en 14 de Septiembre de 1678.
 

1678/09/14 -1678/09/16

Numeracion de los vecinos de la Villade Lekeitio, por sus quatro barriadas; y señalamiento de personas que havian de ser cobradores del repartimiento, por testimonio de Nicolas de Loibe Escribano público en 14 y 16 de Septiembre de 1678.
 

1679/01/12

Ordenanzas, ô nueva formula sobre elecciones delos señores del Govierno politico de la N. Villa de Lekeitio, dispuestas en 12 de Enero de 1679.
 

1679/05/30 -1681/12/26

Mandamientos expedidos por el Licenciado Dn. Juan Gonzalezde Lara y Eguia, Corregidor de Bizkaia en bilbao â 30 de Mayo de 1679 y 14 de Agosto de 1681, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio, pusiese en poder de Juan Ochoa de Uriarte Tesorero general del Señorio de Bizkaia 67748 mrs., que hizo dicho Señorio para los gastos ordinarios que se havian causado. Siguese otro mandamiento expedido por el citado Corregidor en 26 de Diciembre de 1681, para que los vecinos de Lekeitio estubiesen prevenidos y armados por la imbasion que se temia del frances; y un Decreto de la Villa para el mismo efecto.
 

1680/00/00

Condiciones que pregonò el Concejo dela Villa de Lekeitio hacia el año de 1680, para que pudiesen acarrear leinas, los particulares de los montes Concegiles, con las penas declaradas a los que acarreasen mas de dos cargas al dia.
 

1680/00/00 -1690/00/00

Repartimientos, ô derramas hechas entre los vecinos de la Villa de Lekeitio el año de 168?.
 

1681/00/00

Nombramiento de Guardas para custodia de los Viñedos dela Villa de Lekeitio en el año de 1681.
 

1681/00/00

Advertencias formadas el año de 1681 para que los señores del Regimiento de la Villa de Lekeitio representasen en Ayuntamiento abierto sobre el mayor alivio y utilidad desus Vecinos.
 

1681/00/00 -1684/05/20

Cuentas de recivo de la cantidad de 1998 reales y 20 maravedis, dados en los años de 1681 y 1682, â fabor del Alcalde y Sindico de la Villa de Lekeitio, por Juan Ochoa de Uriarte Tesorero del Señorio; declarando heran por los repartimientos que le cupo a dicha Villa. Siguese un testimonio dado en Sevilla a 20 de Mayo de 1684 de como Dn. Andres de Ribas remitia al Concejo, Justicia y regimiento de Lekeitio 300 pesos de plata doble.
 

1681/04/14

Citacion hecha de parte del concejo de la Villa de Lekeitio a los fieles de Yzpazter en 4 de Abril de 1681, para ue nombrasen hombre bueno para el reconocimiento de las cerraduras y setos de las heredades de la jurisdicion de dicha Villa. Nombramiento de hombres buenos, y declaracion de estos, de no hallarse suficientes dichas cerraduras, para que se pusiese remedio.
 

1681/11/09

Decreto del Concejo dela Villa de Lekeitio y Anteiglesias de Izpazter, Guizaburuaga y Mendexa, hecho a 9 de Noviembre de 1681 para que ninguno de sus vecinos fuese a barear bellota a los montes de Usaa y Otoyo, asta que se señalase dia fijo; que no metiesen ganado de cerda; que no cortasen por pie, ni rama arboles para vender, ni para fogata; pero que pudiesen las mujeres hacer cargas, ò haces de leina basabera. Siguese el nombramiento de Guardas para dichos montes; declarando las condenaciones contra los contrabentores del Decreto.
 

1682/00/00 -1758/00/00

Un Volumen de afolio, de las Hidalguias de los Apellidos de Bulnes, Ezenarro, Calle, Aguirre, Yribarren y Olloqui; hechas desde el año de 1682 asta el de 1758.
 

1682/01/22

Mandamiento del Licenciado Dn. Juan gonzalez de Lara Corregidor de Bizkaia, expedido en Bilbao a 22 de Enero de 1682, para que el Concejo de la Villa de Lekeitio dentro de diez dias alistase nueve Ynfantes que le tocó por la prorrata de un mil que ofrecio el Señorio, para el socorro de las fronteras de Guipuzcoa y plaza de Fuenterrabia.
 

1684/00/00 -1744/00/00

Yten : un Volumen de folio mayor, de Acuerdos desde el año de 1684 hasta el de 1744.
 

1684/02/04

Auto dado por el Licenciado Dn. Juan Joseph de Tejada, provisor y Vicario general, en Logroño a 4 de Febrero de 1684 absolviendo al Concejo de la Villa de Lekeitio de las censuras libradas; por quanto havia puesto en el Archibo de la Yglesia de Sta. Maria, los libros tocantes a la fabrica de ella.
 

1684/02/04

Auto dado por el Licenciado Dn. Juan Joseph de Tejada, Provisor y Vicario general, en Logroño a 4 de febrero de 1684 absolviendo al Concejo dela Villa de Lekeitio de las Censuras libradas; por quanto havia puesto en el archibo de la Yglesia de Sta. Maria, los libros tocantes a la fabrica de ella.
 

1684/10/11

Cartade pago de 1200 reales de vellon, otorgada por Dn. Juan del Puerto y Uribe, Beneficiado de la Parroquial Santa Maria de la Villade Lekeitio, â fabor de Dn. Agustin Ybañez de la Renteria, Alcalde de ella, que los entrego a nombre de los Mayordomos dela cofradia de Dn. Pedro por testimonio de Diego de Herquiaga Notaria Apostolico en 11 de Octubre de 1684.
 

1685/05/28

Auto de prision dado por el Alcalde dela Villa de Lekeitio, en 28 de Mayo de 1685, contra el Maestre de un Barco Asturiano cargado de trigo que estaba enel muelle de dicha Villa, por causa de que no queria recivir calderilla, ni toston, sino oro y plata.
 

1685/06/05

Poder del Concejo de la villa de Lekeitio, otorgado a fabor de Domingo de Goena, para que en su representacion pudiese recojer los libros y papeles que paraban en poder de Domingo de Latatua Escribano en Durango, llevados para formar el Memorial dela Justicia que le asistia a la villa, contra el Cabildo Eclesiastico; el qual poder pasó por testimonio de Clemente de Uriarte Escribano Real y del numero de dicha Villa de Lekeitio, en ella â 5 de Junio de 1685.
 

1686/00/00

Repartimientos, ô derramas hechas en la Villa de Lekeitio el año de 1686, por las que confia haver en ella en quatro barriadas 308 fuegos; ô contribuyentes.
 

1686/00/00

Memorial simple formado el año de 1686, en razon del pleito que ubo entre los cabildos Eclesiastico y Secular de la Villa de Lekeitio, sobre el Compatronato de la Yglesia Parroquial de Santa Maria, su fabrica, ospital y las cinco hermitas; con los alegatos de cada parte; y unas notas ( que preceden a dicho Memorial ) hechas por el Licenciado Dn. Celedonio de Axpe, Abogado de Reales consejos.
 

1686/00/00

Apuntamientos simples formados el año de 1686, para declarar en el Concejo de la Villa de Lekeitio, en razon de las discordias que tenia con el Cabildo Eclesiastico, sobre los derechos funerarios suficiencia de Congrua, estipendio de Misas y otros puntos.
 

1686/03/06

Confirmaciones de los fueros concedidos por Dª Maria Diaz de Haro, y privilejios por el Rey Dn. alonso XI. enlos años de 1325 y 1334 al Concejo de la Villa de Lekeitio; dadas por los Reyes Dn. Juan el primero, Dn. Henrrique tercero, Dn. Juan el segundo, Dn. Fernando y Dª Ysabel, Carlos quinto, Dn. Felipe II., Dn. Felipe tercero; y ultimamente por Dn. Carlos segundo en Madrid a 6 de Marzo de 1686; las quales confirmaciones, fueros y privilegios estan copiados en quaderno de pergamino de veinte ojas con sello de plomo pendiente.
 

1686/08/00

Pedimento de Dn. Pedro Manuel de Alzola, Mayordomo del Cabildo Eclesiastico Sta. Maria de la Villa de Lekeitio, para que el Sindico Procurador general de dicha Villa, pagase dos pesos por una rogativa y provesion general que hizo por Agosto del año de 1686. Siguese el auto del Vicario y Cura de dicha Yglesia de Sta. Maria, y notificacion hecha al Sindico dela Villa, quien respondio haver pagado el estipendio dela Misa dela Rogativa al Mayordomo del citado Cabildo Eclesiastico.
 

1686/12/24

Pedimento del Licenciado Dn. Pedro Manuel de Alzola, Mayordomo Prior del Cabildo Eclesiastico de Santa Maria de la villa de Lekeitio, para que el Alcalde de ella no impediese la venta de los chacolies del Cailbdo. siguese el auto de Dn. Francisco de Aguirre, comisario del Santo Oficio de la Ynquisicion, Vicario y Cura de dha. Parroquial de Santa Maria, dado en 24 de Diciembre de 1686, para que pena de excomunion mayor, hecgase bando y pregon el Alcalde de que la proivicion que publico, no consumiesen los vecinos, los vinos sino delas tabernas de la villa, no se entendiese de la taberna de los chacolies del Cabildo Eclesiastico.
 

1687/00/00

Relacion de los seles pertenecientes a la Fabrica de Sta. Maria de Lekeitio, sitos en los terminos de Aziro y Leyabe formada el año de 1687, y un Memorial de los vienes que tenia dicha fabrica en la Sacristia.
 

1687/04/00 -1703/09/23

Plan, ô traza del muelle nuevo, desde la puerta de la Naza, asta debajo de la casa de la Atalaya de Lekeitio, formado por el Maestro Lucas de Longa por Abril de 1687. Dictamen dado por el Maestro Domingo de Andonegui, en 23 de Septiembre de 1703 en Razon dela construccion del murallon de Amandavia pegante a la barra de Ysunza.
 

1687/05/15

Carta de pago de 7700 reales, otorgada por Dn. Diego Allende Salazar, vecino de la Villa De Bilbao, poder haviente del Concejo de la de Lekeitio, a fabor del colegio de la Compañia de Jesus de Bilbao; declarando ser dicha cantidad perteneciente a las Memorias pias que dejo el Contador Ochoa de Urquiza; por testimonio de Francisco de Galbarriartu, Escribano real, y del de la Villa de Bilbao, en ella a 15 de Mayo de 1687.
 

1687/07/09

Deposito de 1100 ducados de Capital, y 285 1/2 ducados de sus reditos, hecho por Juan de Axpe, Sindico Procurador de la Villa de Lekeitio, en el Capitan Dn. Juan de Yturraxpe, pertenecientes ala Capellania del Capitan Dn. Pedro de Bulucua; el qual deposito pasa por testimonio de Celemente de Uriarte Escribano Real y del numero de dicha Villa de Lekeitio, en ella a 9 de Julio de 1687.
 

1687/07/09

Carta de pago de 1368 ducados 3 reales, otorgada por el Capitan Dn. Juan de Herquiaga, vecino de la Villa de Lekeitio, a fabor del Concejo, justicia y regimiento della, declarando que dicha Cantidad hera resto de tres mil ducados en que se combino con la Villa por los salarios de seis años y medio que estuvo en la Curia Romana, en defensa del pleito que tuvo con Dn. Antonio Adan de Yarza y Larrategui, que pretendia onores y preeminencias en la Yglesia de Santa Maria; el qual fue condenado como consta de los egecutoriales que trajo el citado Herquiaga; y la carta de pago dio por testimonio de Clemente de Uriarte, escribano real y del numero y Ayuntamiento de dicha Villa de Lekeitio, en ella a 9 de Julio de 1687.
 

1687/07/11

Carta de pago de 118 ducados, 4 rreales, y 14 mrs. de vellon otorgada por el Capitan Dn. Juan de Iturraxpe, vecino de la Villa de Lekeitio, como podatario y testamentario del Capitan Dn. Juan Ramon de Oxinaga, â fabor del Concejo de dicha Villa, que los debia por los reditos de un censo de 400 ducados de Capital; pasó por testimonio de Clemente de Uriarte Escribano real, del numero, y ayuntamiento dela Villa de Lekeitio, â 11 de Julio de 1687.
 

1687/07/11

Deposito de 400 ducados de Capital hecho por Juan de Axpe sindico Prôr dela Villa de Lekeitio a nombre de ella, en Dn. Joseph de Mendiola; declarando pertenecer a la herencia y vienes del Capitan Dn. Juan Ramon de Oxinaga; pasó por testimonio de Clemente de Uriarte escribano real y del numero dela Villade Lekeitio, en ella â 11 de Julio de 1687.
 

1687/07/17

Carta de pago de cien ducados de vellon, otorgada por Juan de Villanueva Maestro de primeras letras, a fabor del Concejo dela Villa de Lekeitio, y de su Sindico Procurador Juan de Axpe, por testimonio de Clemente de Uriarte, Escribano público en 17 de Julio de 1687.
 

1687/07/17

Carta de pago de 580 ducados de capital, y de 77 ducados, 9 rrs. y 10 mrs. de reditos, otorgada por Dn. Pedro Manuel de Alzola Mayordomo del Cabildo eclesiastico de Sta. Maria de la Villa de Lekeitio, â fabor del Concejo, Justicia y Regimiento de ella, y de su Sindico Procurador Juan de Axpe, por testimonio de Clemente de Uriate Escribano Real y del numero de la Villa de Lekeitio, en ella a 17 de Julio de 1687. Precede â dicha Carta de pago la escritura de fundacion delo 580 ducados contra la Villa, y otra escritura de cesion por Martin Juan de Bengolea, a fabor del citado Cabildo Eclesiastico.
 

1689/00/00

Cuentas de las Obras pias del Contador Ochoa de Urquiza, con el P. Domingo Texeira Procurador general de la Compañia de Jesus de la Provincia de Castilla, en la Ciudad de Sevilla; formadas en el año de 1689.
 

1691/02/23

Mandamiento del Doctor Dn. Bernardo de la Mata, Provisor y Vicario general, expedido en Logroño a 23 de Febrero de 1691. para que el Cabildo Eclesiastico, Justicia y Regimiento dela Villa de Lekeitio pareciesen en su Tribunal para alegar sobre la refaccion que pedia dicho Cabildo Eclesiastico; exencion en las cosas que necesitaban para sus alimentos, Compatronato de la Yglesia y recepcion de las cuentas de su fabrica.
 

1694/00/00 -1742/00/00

Un Volumen de afolio de Remates, de los propios, arbitrios y rentas de la Villa, desde el año de 1694 hasta el de 1742.
 

1694/07/00 -1695/04/00

Visita del Corregidor Licenciado Juan de Ysla a la villa.
 

1694/09/00

Autos de denuncio, formados por Manuel de Goyo Alcalde de la cofradia de mareantes de la Villa de Lekeitio por el mes de Septiembre de 1694, en testimonio de Clemente de Uriarte, contra Maria de Arroquian, natural de Sn. Juan de Luz, por unas mercaderias providas que vendio en dicha Villa de Lekeitio.
 

1695/01/20 -1763/06/07

Fundacion de una Capellania Merelega con la Capitalidad de 800, pesos, para la celebracion de 40 Misas anuales, y obligacion de enseñar la Doctrina, leer y escrivir a los parbulos de la Anteiglesia de Bedarona; por Dª Ysabel de Allende, Viuda del Capitan Pedro de Zavala, natural de dicha Anteiglesia; declarando por Patrona al Concejo, Justicia y Regimiento dela Villa de Lekeitio, por testimonio de Domingo de Goena, Escribano Real y del numero de dicha Villa, en ella â 20 de Enero de 1695. Nombramiento de Capellan de la citada Capellania de Dn. Pedro de Garro, Cura de Bedarona, por el Concejo de la Villa de Lekeitio, como Patrono en 24 de Enero de 1695. Yten; otro mandamiento en Dn. Juan de Herrera y Aguirre, a primero de Julio de 1702. Cesion de 100 ducados de Capital, por Martin de Barainca, a fabor de la citada Capellania, sobre la Caseria de Beitia en 2 de Diciembre de 1724 por testimonio de Antonio de Oriosolo Escribano real. Adjudicacion de 75 ducados de principal y 1097 1/2 reales de reditos sobre la heredad de Amaxloa de la Casa Concursada de Altanaga de Bedarona hecha en 22 de Agosto de 1726, a fabor dela fabrica de Dn. Pedro de Bedarona, por los herederos y testamentarios del citado Pedro de Zavala, para que a los Capellanes se les diese ornamentos y oblacion para la celebración de Misas. Cesion de 200 ducados de vellon, sobre las Caserias de Yreseguigoengoa y Herquiaga de Yzpazter por Antonio de Licona â fabor dela expresada Capellania. Fundacion de cien ducados de capital, sobre unas viñas, sitas en Ysunza, por Juan de Mendasona y su mujer, â fabor dela enunciada Capellania en 3 de Marzo de 1731. Yten; Otra fundacion de 300 ducados de Capital sobre Loniquiztorrea por Juan de Echozabal y su consorte en 7 de Junio de 1762.
 

1695/06/18

Cedula real expedida en Madrid a 18 de Junio de 1695 para que el concejo dela Villa de Lekeitio pusiese de manifiesto al Cabildo Eclesiastico los libros de Decretos, varias escrituras y un quaderno original antiguo escrito en Vitela, para sacar testimonios en relacion para presentar en el pleito que tenia dicho Cabildo con el Concejo sobre el Compatronato de la Yglesia, Ospital y Hermitas.
 

1695/07/08

Egecutoria real ganada por el Concejo, Justicia u Regimiento de la Villa de Lekeitio, el Capitan Dn. Juan de Yturraspe y Consortes, ante el Presidente y Oydores de la Real Chancilleria de Valladolid en 8 de Julio de 1695, contra el doctor Dn. Nicolas de Cortazar, Abogado vecino de dicha villa de Lekeitio; en razon de que enel Señorio de Bizkaia, y sus Villas no fuesen admitidos â oficios onorificos, Juntas y alardes, los hijos y nietos de clerigos y bastardos, conforme la Provision real despachada enesta razon el año de 1634. Siguese un pedimento autorizado de Dn. Antonio Adan deYarza, para que pareciese una Provision Real, donde narra que no entrasen en Ayuntamientos, ni alardes de armas los hijos y nietos de clerigos.
 

1696/00/00 -1721/00/00

Yten: un Volumen de folio mayor de Cuentas, desde el año de 1696 asta el de 1721.
 

1698/07/08 -1722/12/30

Cesion y traspaso de una escritura censal de 400 ducados de capital y 20 de reditos, por Diego de Leaegui, y Maria Garcia de Licona su muger, â fabor de la Capellania del Capitan Pedro de Zavala (cuio Patrono es el Concejo, Justicia y Regimiento dela Villa de Lekeitio ), por testimonio de Clemente de Uriarte Escribano Real y del numero de dicha Villa, en ella a 8 de Julio de 1698. Precede a dicha cesion la Escritura de fundacion de los 400 ducados (delos que se redimieron 200, en 5 de Noviembre de 1726), por testimonio de Nicolas de Zatica Escribano Real a 30 de Diciembre de 1722.

 

Itzuli

Larunbata, 08 Apirila 2017 11:20

XVI Mendearen gertaerak



Portuaren bista, hegaluzetarako txalupakin

18 Febrero 1501. Valladolid

Los Reyes Católicos ordenan a las anteiglesias de Amoroto, Guizaburuaga y Mendeja que envíen sus procuradores a la Chancillería, ante el juez mayor del Señorío de Bizkaia, en seguimiento de una apelación de la villa de Lekeitio en un pleito sobre montes.

14 julio 1501. Granada

Los Reyes Católicos comisionan a Juan de Salcedo, continuo de su casa, para que haga cumplir en el obispado de Calahorra la pragmática sanción y ordenanzas emitidas por ellos ( 9-I-1496 ) sobre pesos y medidas.

9 Junio 1502. Durango

Alonso Bocalán, teniente de corregidor de la merindad de Durango, manda a Ochoa Ibañez de Axcoeta, escribano de la villa de Durango, hacer una copia para los procuradores de la villa de Lekeitio de dos capítulos de las ordenanzas referentes a las maquilas.

10 Junio 1502. Bilbao

Juan Perez del Puerto y Ochoa de Anduiza, regidores de la villa de Lekeitio, solicitan a Alonso González de Salablanca, alcalde de la villa de Bilbao, una copia de la sentencia 8 24-IX-1492 ) dada en el pleito que la villa de Bilbao sostuvo con los molineros sobre los derechos de las ruedas y las moliendas. Incluye el consentimiento de la sentencia por las partes ( 3-X-1492 ).

12 Junio 1502. Bermeo

Pedro Fernández de Miranda, escribano de la villa de Bermeo, da fe a Juan Perez del Puerto y a Ochoa de Anduiza, procuradores de la villa de Lekeitio, de los derechos que se deben dar por las moliendas.

14 Julio 1502. Valladolid

Los Reyes Católicos emplazan a Martín de Ormaegui y consortes, vecinos de Gardata, para que se presenten en la Chancillería a causa de la apelación presentada por Juan Iñiguez de Olaeta y consortes en el pleito que sostienen ambas partes.

16 Octubre 1502. Bilbao

Francisco Pérez de Vargas, corregidor del Señorío de Bizkaia, y Martín Sáez de Zamudio, alcalde del fuero, mandan a los marineros y grumetes de la armada que acudan a la villa de Portugalete para embarcar. Asimismo, que los fieles de la villa de Lekeitio notifiquen esta orden a los marineros y grumetes de la villa.

5 Noviembre 1502. Madrid.

Fernando V manda a Gonzalo Gómez de Cervantes, corregidor de Jerez de la Frontera, que permita sacar de Andalucía dos mil cahíces de trigo para trasladar al Señorío de Bizkaia.

10 Diciembre 1502. Alegría

Martín Sáez de Gorostiaga, alcalde del fuero de Bizkaia, ratifica el acuerdo entre los vecinos de las cofradías de Larrinaga y Cortazar, de la anteiglesia de Izpaster y los vecinos de Gardata sobre la propiedad del monte encinal de Otoyo y sobre su aprovechamiento.

1502

Pedro Ibañez de Bilbao, escribano de Markina, da testimonio de las condiciones de la venta de carne y de la maquila de los molinos de dicha villa.

Sin fecha

Juan Martínez de Gueldo, escribano de la villa de Bilbao, da testimonio sobre los derechos de la provisión y servicio de las ruedas y molinos.

Sin fecha

Martín Perez de Artadi, escribano de la villa de Bermeo, da testimonio de los derechos de la provisión y servicios de los molinos.

2 Febrero de 1503. Lekeitio

Francisco Perez de Vargas, corregidor del Señorío de Bizkaia, en su visita a la villa de Lekeitio, ratifica y añade nuevas ordenanzas a las ya dadas por su antecesor, Cristóbal Alvarez de Cueto.

12 Febrero 1503. Guernica

Francisco Perez de Vargas, corregidor del Señorío de Bizkaia, ordena a la villa de Lekeitio que cumpla lo contenido en la pragmática ( 21-III-1501 ) y en las provisiones ( 3-XII-1501 y 7-I-1503 ) dadas por los Reyes Católicos sobre las herraduras.

27 Agosto 1503. Segovia

Los Reyes Católicos comisionan al corregidor del Señorío de Bizkaia para que restituya a la villa de Lekeitio todos los términos, ejidos, y demás bienes que le han sido usurpados.

14 Septiembre 1503. Segovia

Los reyes Católicos ordenan a Francisco Perez de Vargas, corregidor del Señorío de Bizkaia, que les informe de las razones que le han movido a nombrar alcaldes para la villa de Lekeitio, rompiendo con el derecho y la costumbre de la villa.


18 Septiembre 1503. Segovia

Los Reyes Católicos ordenan al Señorío de Bizkaia que se informe de las fogueras de la villa de Lekeitio para hacer un nuevo repartimiento.

20 y 22 Abril 1504. Lekeitio

Acuerdos del concejo de la villa de Lekeitio sobre el sacar trigo de la villa y sobre el peso de las moliendas.

29 Marzo 1504. Lekeitio

Memorial presentado por la villa de Lekeitio a Francisco Perez de Vargas, corregidor del Señorío de Bizkaia, para que les de licencia para realizar un repartimiento extraordinario. Sigue el presupuesto ( 9-IV-1504 ) y la concesión de la licencia ( 12-IV-1504 ).

17 Octubre 1505. Guetaria

Domingo de Lekeitio, pescador, vecino de la villa de Lekeitio, solicita a los alcaldes de la villa de Guetaria que tomen testimonio de los testigos que presenta de como se le negó el quintal que había ganado en la caza de una ballena.

11 Diciembre 1505. Lekeitio

Expediente movido a instancia de la villa de Lekeitio por el que se le autoriza a poner un impuesto extraordinario sobre el transito de mercancías con el fin de financiar la reparación y posterior mantenimiento de sus instalaciones portuarias.

23 Febrero 1506. Lekeitio

Doña Elvira de Larrínaga, albacea de María Pérez de Larrínaga, su sobrina, vecinas de la villa de Lekeitio, hace donación de los bienes de esta a la fábrica de la iglesia de Santa María, para que con ellos se financie la construcción de los coros y vidrieras a cambio de ciertas obligaciones religiosas. Incluye el testamento de la dicha María y su marido Martín Martínez de Acha ( 3-VI-1489 ).

8 Diciembre 1506. Burgos

Juana I manda al corregidor del Señorío de Bizkaia que se informe sobre los propios y rentas de la villa de Lekeitio, así como de sus gastos y necesidades anuales.

16 Diciembre 1506. Burgos

Juana I ordena al corregidor del Señorío de Bizkaia que se informe del numero exacto de fogueras de la villa de Lekeitio para poder modificar el repartimiento que les corresponde.

16 Diciembre 1506. Burgos

Juana I ordena al corregidor del Señorío de Bizkaia que vea y guarde el privilegio que la villa de Lekeitio tiene sobre la elección y nombramiento de alcaldes.

27 Abril 1507. Palencia

Juana I ordena al corregidor del Señorío de Bizkaia que se informe sobre la necesidad de reparar los caminos que unen Castilla con Bizkaia y que aplique las penas que crea convenientes para su reparación.

19 Febrero 1508. Bilbao

La junta de las villas y ciudad acuerda enviar a la corte a dos procuradores para negociar el hecho de que la tierra Llana tenga el sello y el Regimiento con grave perjuicio para ellos y, juntamente con la Tierra Llana, tratar otros asuntos concernientes a ambas.

16 Mayo 1508. Segovia

Juana I ordena a Carlos Enríquez de Cisneros, corregidor de las cuatro villas de la costa, que se informe sobre la petición de la villa de Lekeitio para que se le devuelva la derrama que pago para la armada contra los franceses y que luego no se llevó a cabo.

Abril/Agosto. Lekeitio

Visita a los mojones y términos de la jurisdicción de la villa de Lekeitio.

25 Octubre 1509. Valladolid

Juana I da una sobrecarta del privilegio de los Reyes Católicos a favor de la iglesia de Santa María de Lekeitio sobre el pago del uno por ciento de todos los beneficios obtenidos por cualquier actividad marítima.

19 Diciembre 1509. Lekeitio

Procuraciones, concordia y ratificaciones realizadas por la villa de Lekeitio y las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga, Amoroto y Mendeja sobre la utilización de los montes de Vallestegui. Incluye las sentencias dadas por Pedro Sánchez de la Puente ( 29-VII-1494 ) y por el doctor Antonio Cornejo ( 21-XI-1497 ).

5 Marzo 1510. Lekeitio

El Concejo de la villa de Lekeitio revoca el poder dado a Pedro de Salvatierra para el pleito que sostenía con las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Mendeja ante los vicarios generales del obispado de Calahorra y de La Calzada. Sigue la notificación al procurador ( 9-III-1510 ).

13 Julio 1510. Bilbao

El licenciado Rodrigo Vela Nuñez de Avila, corregidor del Señorío de Bizkaia, ordena a los vicarios, jueces y fiscales eclesiásticos que obedezcan las cédulas, provisiones y mandamientos reales y el capitulado de Astudillo sobre que no interfieran en la jurisdicción civil. Siguen las notificaciones por parte de la villa de Lekeitio a los jueces y fiscales de su demarcación.

8 Octubre 1510. Lekeitio

Martín Sánchez de Ibargüen, alcalde de la villa de Lekeitio, ordena a los maestres y marineros que paguen el uno por ciento de todos sus beneficios a la iglesia de Santa María, según la costumbre. Sigue el testimonio del pregón.

7 Abril 1511. Lekeitio

Información de testigos realizada a petición de Juan Ortiz de Zuloaga y Martín de Pisueta, fieles de la villa de Lekeitio, sobre la venta de la sardina, para que no se haga sin ser aforada antes por los oficiales de la villa.

22 Noviembre 1511. Burgos

Juana I confirma las ordenanzas elaboradas por el prior y cónsules de la universidad de Burgos para paliar la falta de navíos de gran tonelaje que había en los puertos. Inserta dichas ordenanzas ( 14-XI-1511 ).

3 Enero 1512. Burgos

Juana I otorga un privilegio por el que restituye al Señorío de Bizkaia la posesión y administración del oficio de escribanía que desde 1502 poseía concedido de por vida Juan Lopez de Lezárraga. Incluye varios documentos relativos al tema ( 20-XI-1508 y 20-XII-1511 ).

18 Abril 1512. Castro Urdiales

Condiciones del remate de las sisas sobre las mercancías que entran y salen del puerto de Castro Urdiales.

4 y 5 Mayo 1512. Lekeitio

Probanza de testigos hecha a petición de Juan de la Plaza, fiel y procurador de la villa de Lekeitio, de como la dicha villa tenía un privilegio de los Reyes Católicos que facultaba al Concejo a nombrar alcaldes.

1 Mayo 1513. Lekeitio

Procuraciones, nombramiento de jueces árbitros y ratificación de poder realizados por la villa de Lekeitio y las anteiglesias de Amoroto, Guizaburuaga, Mendeja, Murelaga e Izpaster con el fin de solucionar sus múltiples pleitos.

13 Mayo 1513. Valladolid

Juana I ordena al corregidor del Señorío de Bizkaia que en adelante los alcaldes que nombre para las villas y ciudad sean naturales y vecinos de ella. Incluye una sentencia de la misma reina ( 5-III-1513 ).

4 Junio 1513. Bilbao

El licenciado Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, y los bachilleres Lope de Celaya y Gerónimo Bricianos, jueces árbitros nombrados por la villa de Lekeitio y las cuatro anteiglesias, prorrogan por cien días el término asignado para dar sentencia. Siguen las notificaciones a las partes.

12 julio 1513. Bermeo

Juan Pérez de Marecheaga, escribano de la villa de Bermeo, certifica que Juan de Udayaga, fiel, ha concertado las medidas de la villa de Lekeitio.

Sin fecha

El Concejo de la villa de Lekeitio rehace un capitulado para corregir los hábitos mundanos de los clérigos y establecer formas de culto.

Sin fecha

El Concejo y el cabildo eclesiástico de la villa de Lekeitio realizan una serie de peticiones sobre el servicio de la iglesia, número de beneficiados, etc...

17 Febrero 1514. Lekeitio

Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, dicta a la villa de Lekeitio unas ordenanzas para la elección de oficiales siguiendo el modelo del licenciado Chinchilla. Sigue una modificación de las mismas ( 10-II-1515 ) y una certificación de haber dado copia a la cofradía de San Pedro a petición de su mayordomo ( 22-I-1518 ).

17 Febrero 1514. Lekeitio

Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, y los bachilleres Lope de Celaya y Gerónimo Bricianos, jueces árbitros, pronuncian sentencia en los diferentes pleitos que sostienen la villa de Lekeitio y las anteiglesias de Izpaster, Mendeja, Amoroto y Guizaburuaga. Siguen las notificaciones a las partes ( 18-II-1514 ).

22 Febrero 1514. Lekeitio

Autos de partición de montes entre la villa de Lekeitio y las anteiglesias de Izpaster, Amoroto, Mendeja y Guizabruaga en cumplimiento de la sentencia dada sobre este asunto por el corregidor y los jueces árbitros.

3 Mayo 1514. Guernica

El licenciado Lugo, corregidor, ordena a los fiscales y jueces eclesiásticos que cumplan lo contenido en el capitulado de Astudillo sobre su jurisdicción.

13 Mayo 1514. Madrid

Juana I confirma a la villa de Lekeitio las franquezas, libertades y otros derechos dados por Alfonso XI ( 12-VII-1334 ).

6 Julio 1514. Guernica

Autos e interrogatorio en el pleito que la villa de Lekeitio sigue contra Juan Pérez de Astobiza y Juan de Alzaga por unas talas hechas en el monte comunal de Arearrizaga, en Vallestegui.

11 Julio 1514. Lekeitio

Nicolas del Puerto vende al Concejo de la villa de Lekeitio una tierra situada en el Portal Viejo, en la que se ha proyectado construir una cruz.

17 Noviembre 1514. Valladolid

Juana I ordena al corregidor del Señorío de Bizkaia que resida en las villas mayores por tercios, según esta ordenado.

16 Diciembre 1514.

Juan de Porres, tesorero de Bizkaia, ruega a la villa de Lekeitio que pague el salario a Diego Ruiz de Lugo, corregidor, del pedido anual.

16 Febrero 1515. Durango

Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, da una carta de pago a favor de la villa de Lekeitio por los 8.682 maravedis de su salario.

10 Marzo 1515. Bilbao

Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, pone en conocimiento del Concejo de la villa de Lekeitio el contenido de una cédula real ( 5-III-1515 ) para que no se rompa la paz con Francia una acabada la tregua, ordenando se cumpla.

12 Marzo 1515. Lekeitio

Información de testigos presentado por el concejo de la villa de Lekeitio para demostrar la necesidad de hacer un repartimiento extraordinario. Sigue la concesión de la licencia ( 14-III-1515 ) otorgada a Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia.

20 Marzo 1515. Granada

La Chancillería de Granada concede a Pedro García de Arostegui, vecino de la villa de Lekeitio, la ampliación del plazo de la probanza en un pleito que trata con el almirante de Castilla sobre cierto derecho de anclaje.

22 Marzo 1515. Guernica

Furtún García de Arteaga y Diego Martínez de Olaeta aseguran a la villa de Lekeitio de cualquier reclamación monetaria que contra la misma hiciese Juan Ortiz de Zárate, teniente de prestamero.

28 Marzo 1515. Guetaria

El Concejo de la villa de Guetaria acta un privilegio presentado por Martín de Arranegui, vecino de la villa de Lekeitio, por el que todos los navíos de esta villa quedan exentas de pagar derechos de anclaje en cualquier puerto del reino.

7 Abril 1515. Málaga

Martín Sánchez de Curruchiaga y otros vecinos de la villa de Lekeitio pagan a Gregorio de Coca, teniente del almirante de Castilla en Málaga, los derechos de almirantazgo, anclaje, etc..., al tiempo que protestan ( 31-III-1515 ) por estar exentos por un privilegio y haber pleito sobre ello en la Chancillería de Granada.

19 Mayo 1515. Guernica

Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, ordena a Furtún García de Arteaga que nombre un hombre bueno que , junto con el nombrado por la villa de Lekeitio, hagan la averiguación y determinación de costas de un proceso que se obligó a pagar. Incluye varios autos de proceso puesto por la villa contra el dicho Furtún.

25 Mayo 1515. Burgos

Juana I da una sobrecarta a la villa de Lekeitio de la carta de los Reyes Católicos ( 23-IV-1497 ), por la que dan licencia para echar sisa cuando no puedan pagar los salarios con los propios de la villa.

5 Julio 1515. Burgos

Juana I manda al corregidor del Señorío de Bizkaia que tome las cuentas de los propios y rentas de las anteiglesias de Amoroto, Izpaster y Mendeja, junto con los repartimientos, derramas e imposiciones que se han hecho.

31 Julio 1515. Bilbao

Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, ordena al Concejo de la villa de Lekeitio que cumpla una provisión de Juana I ( 24-VII-1515 ) por la que manda que la villa recaude el dinero que necesita mediante repartimientos y no por sisas. Siguen varios autos de notificación y aceptación.

22 Agosto 1515. Bilbao

Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, da licencia al regimiento de la villa de Lekeitio para realizar el repartimiento de 62.000 maravedis para sus gastos ordinarios.

8 Octubre 1515. Bilbao

Juan Lopez de Retes, sindico procurador de la villa de Bilbao, certifica que las medidas llevadas por Martín de Arranegui, fiel de la villa de Lekeitio, están bien afinadas.

27 Enero 1516. Lekeitio

Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, establece unas normas para el nombramiento y desempeño del cargo de guarda de montes de la villa de Lekeitio. Sigue la notificación al Concejo ( 4-II-1516 ).

27 Enero 1516. Lekeitio

Martín de Arranegui, fiel de la villa de Lekeitio, solicita a Diego Ruiz de Lugo, corregidor del Señorío de Bizkaia, que tome declaración a tres testigos que presenta sobre la renta de un arancel y su utilización en el reparo del muelle de la villa.

17 Julio 1516. Lekeitio

Furtún de Curruchiaga, maestre, y consortes piden a Juan Ibañez de Barruti, alcalde de la villa de Lekeitio, una copia certificada de la escritura de fianza ( 16-VII-1516 ) otorgada por ellos para poder salir en corso.

20 Julio 1519. Ontiveros

Juana I y Carlos I mandan al obispo de Calahorra que prohiba al bachiller Cleto abad de Lariz entremeterse en las causas de la jurisdicción real.

23 Julio 1519. Ontiveros

Juana I y Carlos I prohiben en el Señorío de Bizkaia hacer grandes demostraciones de dolor y otros alardes públicos en las honras fúnebres.

1 Agosto 1519. Gazteiz-Vitoria

Garci Lopez de la Fuente, canónigo de Calahorra, ordena a los clérigos de la villa de Lekeitio que impidan toda demostración de dolor en las honras fúnebres. Sigue la notificación al pueblo por parte del cabildo ( 7-VIII-1519 ).

21 Noviembre 1519. Lekeitio

Poder, nombramiento de jueces árbitros y sentencia pronunciada en el pleito que la villa de Lekeitio y las cofradías de Larrínaga y Cortázar, de la anteiglesia de Izpaster, mantienen sobre la propiedad del monte Otoyo.

2 Diciembre 1519. Lekeitio

El cabildo eclesiástico y el regimiento de la villa de Lekeitio dan permiso, con ciertas condiciones, a Juan de Olaeta para cantar misa a pesar de no contar con todos los requisitos pedidos por la ordenanza.

3 y 4 Diciembre 1519. Lekeitio

Diego Ramírez de Villaescusa, corregidor del Señorío de Bizkaia, hace un nuevo arancel sobre las mercancías que entran y salen de al villa de Lekeitio.

18 Febrero 1520. Bilbao

Diego Ramírez de Villaescusa, corregidor del Señorío de Bizkaia, da licencia a la villa de Lekeitio para realizar el repartimiento ordinario.

14 Mayo 1520. Lekeitio

Acuerdo entre el Concejo y la Cofradía de San Pedro de la villa de Lekeitio sobre la propiedad de la casa del cai.

Sin fecha. Lekeitio

Consulta del cabildo o del Concejo de la villa de Lekeitio para indagar los medios legales que impidan que las monjas de Santo Domingo cedan el monasterio a los dominicos.

31 Mayo 1520. Lekeitio

Protocolo notarial de Ochoa Ortiz de Olea, escribano del número de la villa de Lekeitio.

Año 1578.

Los monjes de Santo Domingo, sobre que se les concedan las penas de cámara de Lekeitio, Durango, Ermua, Markina y Guerricaiz, para ayuda a la reedificación de su convento.
 

Lekeitianos que marcharon a Indias.


 

30 Septiembre 1538.

Martín de Aranguren, natural de Lekeitio, hijo de Ochoa Ruiz de Aranguren y de Marina de Amayo, va a Nueva España ( México ).

14 Marzo 1562.

Rodrigo de Olea, natural de Lekeitio, soltero, hijo de Rodrigo de Odiaga y de Emilia de Olea, marcha a Nueva España, como criado de don Martín Cortes, Marques del Valle.

18 Febrero 1569.

Martín de Ajubita, natural de Amoroto, jurisdicción de Lekeitio, soltero, hijo de Pedro de Ajubita y de María Sanz de Acuriola, al Nuevo Reino de Granada, ( cerca de Panamá ), como cantero.

10 Abril 1576.

García de Yarza, natural de Lekeitio, soltero, hijo de Lope García de Yarza y de Gracia de Recalde, va al Perú, como criado de Bernardo Ramírez.

26 Mayo 1580.

Juan de Ceranga, natural de Lekeitio, soltero, hijo de Juan Martínez de Ceranga y de María de Ynsaurrondo, marcha a Filipinas como criado del obispo Fray Domingo de Salazar.

7 Junio 1580.

Miguel de Liborna, natural de Lekeitio, soltero, hijo de Miguel de Liborna y de Marina de Amesqueta, va a Guatemala, como criado de don Francisco de Aguilar.

2 Marzo 1582.

Martín de Gallate, natural de Lekeitio, soltero, hijo de Domingo Gallate y de María San Juan de Oyarbe, al nuevo Reino de Granada, como criado del licenciado Castillo oidor de la Audiencia.

6 Marzo 1582.

Juan de Goena, natural de Lekeitio, soltero, hijo de Juan de Goena y de Ochanda de Zarandona, al Perú, como criado de Antonio de Avalos.

3 Febrero 1596.

Juan de Borges, natural de Lekeitio, soltero, hijo de Lázaro Borger y Catalina Licona, al Perú, como criado de Pedro Martín Moreno.

 

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XV Mendearen gertaerak



Lekeitio-ko plazako pilotalekua

20 Abril 1404. Amoroto.

El Concejo de la villa de Lekeitio requiere a Juan Ortiz de Zarate, prestamero de Bizkaia, para que no reparta las "egurbideas" de sus montes entre los ferreros del valle de Aulestia y Guizaburuaga.

 

2 Noviembre 1406. Lekeitio

Benta, donacion y restitucion de la casilla y pertenecidos de Gabioleta, por Martin Ruiz de Arancibia, y Dª Mayora Urtiz su consorte, a la fabrica de Sta. Maria de la Villade Lekeitio, por 75 coronas de oro, en testimonio de Juan Ybañez de Olabe Escribano publico en la Magdalena de Lekeitio â 2 de Noviembre de 1406. Tiene ateniente dicha Venta, que esta en pergamino, una copia de letra legible.
 

29 Julio 1407. Segovia

Juan II confirma a la villa de Lekeitio todos sus fueros, usos y costumbres, así como sus privilegios, franquezas, etc...

15 Marzo 1408. Guernica

Declaracion que hicieron Juan Martinez de Arteita y Joan de Olabe Procuradores del concejo de la Villa de Lekeitio en Junta general de Guernica; de como salia dicha Villa dela Hermandad de Bizkaia y de su jurisdicion, por que los Alcaldes de ella siendo en contra delos Capitulos establecidos en dicha Hermandad, havia tenido de costas y daños mas de 600 coronas de oro; a lo qual respondieron el Doctor Gonzalo Moro Corregidor, alcaldes y demas hombres buenos de la Junta general, que ni ellos, ni toda Bizkaia podian lanzar de la Hermandad a ninguno que fuese de Bizkaia, por quanto fue establecida por el Rey Dn. Henrrique, a peticion de los mismos Vizcaynos para castigar à los malechores; y si al Concejo de dicha Villa de Lekeitio ubiesen hecho los Alcaldes dela Hermandad alguna sin razon, ô agravio se querellase ante el Rey; delo qual dio testimonio Martin Yñiguez de Morga Escribano publico, en dicha Junta general a 15 de Marzo de 1408.
 

14 Octubre 1409. Lekeitio

El Concejo de la villa de Lekeitio vende a Juan Pascual, tonelero, un terreno en Isunza perteneciente a García Ibañez de Iturrioz y su mujer María Perez del Puerto, por cien maravedis, para hacer frente al pago del pedido anual.

10 Agosto 1411. Casa de Icaran

El Concejo y los procuradores de la villa de Lekeitio junto con los de la anteiglesia de San Pedro de Berriatua delimitan los términos de Arechucaondoa y pactan el aprovechamiento de los montes limítrofes. Incluye las cartas de procuración.

5 Febrero 1416, miércoles. Durango

Martín Ruiz de Bergara, criado de Pedro Alonso de Riaño, tesorero mayor de Bizkaia, hace leer a Pedro Ibañez, escribano, una carta de Juan II en la cual va inserto un albalá ( 2-X-1415 ) sobre las rentas reales. Incluye dos relaciones de dichas rentas en el Señorío de Bizkaia.

20 Junio 1420. Valladolid

Juan II confirma la sentencia dada ( 29-I-1338 ) en el pleito entre la villa de Lekeitio y la villa de Ondarroa sobre el pago de tributo por cargar madera en el canal de Amallo.

20 Junio 1420.Valladolid

Juan II confirma a la villa de Lekeitio la sentencia dada por Juan I ( 30-VI-1386 ) sobre la exención de la villa de pagar portazgo a la villa de Briviesca.

20 Junio 1420. Valladolid

Juan II confirma a la villa de Lekeitio las franquezas, libertades y otros derechos dados por Alfonso XI ( 12-VII-1334 ).

20 Junio 1420. Valladolid

Juan II confirma a la villa de Lekeitio las mercedes contenidas en la carta de doña María ( 3-XI-1325 ) y en la de Alfonso XI ( 4-VII-1334 ).

20 Marzo 1425. Bermeo

Juan Martínez de Burgos, corregidor del Señorío de Bizkaia, responde a una protesta hecha por unos vecinos de la villa de Bermeo en cumplimiento de una carta de Juan II ( 22-I-1425 ) por la que manda dar fiadores cada vez que se quiera constituir una armada, y que fue aceptada por el Concejo de la villa ( 17-III-1425 ).

14 Septiembre 1436. Lekeitio

García de Icoaga reconoce que la propiedad de una tierra helechal que tiene en usufructo pertenece a la villa de Lekeitio y a las cuatro anteiglesias.

13 Octubre 1441. Lekeitio

Juan Martínez de Traina, escribano, traslada una carta de confirmación de Juan II ( 20-VI-1420 ) de las franquezas, libertades y otros derechos de la villa de Lekeitio dados por Alfonso XI ( 12-VII-1334 ).

6 Mayo 1446.

Juan II ordena a Martín de Echeaga, tesorero mayor de Bizkaia, que cumpla un albalá ( 20-XI-1443 ) por el que libra a la villa de Lekeitio del pago de 30.000 maravedis del pedido anual, durante cuatro años, con el fin de que pueda recuperarse de los efectos de un incendio. Incluye otro albalá ( 6-V-1444 ) dirigido a Juan de Francia, tesorero mayor.

Sábado, 17 Agosto 1448.

Los del Solar y Linaje de Arteaga, tomaron la casa fuerte de Zubieta, que es de Juan García de Yarza cabo de la villa de Lekeitio.

2 Septiembre 1448. Navarrete

Juan II ordena a Martín Ruiz de Arteaga y a otros acompañantes que levanten el cerco que han puesto a la villa de Lekeitio.

20 Diciembre 1450

Juan II ratifica un albalá ( 4-II-1429 ) por el que se ordena reducir en 5.000 maravedis la cantidad que la villa de Lekeitio debe pagar del pedido anual a causa de la pobreza que padece.

23 Mayo 1454. Leya

Martín Fernández de Urquiza, pariente de medio, señala y amojona los términos y montes de Leya en el pleito que la villa de Lekeitio junto con Mendeja, Amoroto, Izpaster y Guizaburuaga sostienen con las anteiglesias de Murelaga, Ereño y Nabarniz. Incluye la sentencia dada ( 14-III-1453 ) por Pedro Martínez de Albiz, alcalde del fuero.

13 Septiembre 1454. Treviño

Diego Hurtado de Mendoza, vicario general y provisor, sentencia a favor de doña María Lopez Mora, hija del doctor Gonzalo Moro, en el pleito que tiene con los clérigos de la villa de Guernica sobre el patronato de la ermita de Santa María la Antigua.

9 Febrero 1455. Segovia

Enrique IV nombra a Pedro Gómez de Sevilla, escribano de cámara, tesorero mayor de Bizkaia. Siguen una carta de reducimiento del Rey ( 18-III-1455 ) para la villa de Lekeitio y una carta de poder ( 12-VIII-1455 ) de Pedro Gómez a favor de Alfonso Sánchez de Aguilar, escribano mayor, para recibir de los concejos y del arrendador de las rentas de las ferrerías del Señorío de Bizkaia las cantidades que se han de pagar al Rey.

18 Marzo 1455. Arévalo

Enrique IV ordena al Concejo de la villa de Lekeitio que pague a Pedro Gómez de Sevilla, tesorero mayor de Bizkaia, los 20.000 maravedis correspondientes al pedido anual.

21 Junio 1456. Medina del Campo

Enrique IV confirma un albalá de Juan II ( 20-XII-1450 )por el que se reducía en 5.000 maravedis el pedido anual de la villa de Lekeitio a causa de su pobreza.

8 Septiembre 1456.

Alfonso Sánchez de Aguilar, escribano, poderhabiente de Pedro Gómez de Sevilla, tesorero mayor de Bizkaia, da carta de pago a favor de la villa de Lekeitio del pedido anual.

29 Abril 1457.

Enrique IV ratifica un albalá de Juan II ( 20-XII-1450 ) por el que se reducía en 5.000 maravedis el pedido anual de la villa de Lekeitio a causa de su pobreza.

9 Septiembre 1457. Lekeitio

Alfonso Perez de Benavente, escudero de Pedro Gómez de Sevilla, tesorero mayor de Bizkaia, requiere a la villa de Lekeitio que pague el pedido anual.

15 Abril 1463. Donostia-San Sebastián

Enrique IV aprueba un arancel sobre las mercaderías que llegan en los barcos a la villa de Donostia-San Sebastián con el fin de recaudar fondos para seguir con las obras de construcción de un muelle nuevo.

4 Mayo 1463. Hondarribia

Enrique IV ordena que se haga justicia sobre los delitos que se cometen contra los vecinos de la villa de Lekeitio.

12 Mayo 1463. Lekeitio

El Concejo de la villa de Lekeitio arrienda Nicolas Ibañez de Arteita todos los derechos del nasaje durante cuatro años.

16 Abril 1465. Martín Muñoz de las Posadas

Enrique IV establece la cantidad de maravedis del pedido anual que debe pagar cada una de las Villas, Encartaciones y Tierra Llana de Bizkaia al tesorero mayor Pedro Gómez de Sevilla. Incluye una cédula real ( 10-IV-1465 ).

3 Octubre 1466.

El corregidor y los alcaldes de la Hermandad del Señorío de Bizkaia ordenan al concejo de la villa de Lekeitio que pague a Fortún García de Arteaga, vasallo del Rey, 4.135 maravedis del pedido anual. Sigue la presentación del mandato de la Hermandad ( 15-XII-1466 ) y su aceptación ( 27-I- 1467 ) por parte de la villa de Lekeitio.

3 Octubre 1466

El corregidor y los alcaldes de la Hermandad del Señorío de Bizkaia ordenan al concejo de la villa de Lekeitio que pague a Fernando de Guereo, vasallo del Rey, 2.000 maravedis del pedido anual. Sigue la aceptación ( 27-I-1467 ) de la villa de Lekeitio.

12 Febrero 1467. Guernica

Furtún García de Arteaga, vasallo del Rey, da carta de pago por los 4.135 maravedis que ha recibido de la villa de Lekeitio en virtud de la carta vizcaina que tiene de Enrique IV ( 21-XII-1464 ). Incluye un albalá ( 14-VI-1464 ).

27 Noviembre 1467. Roma

Lope de Villada, delegado papal en la causa entre el cabildo de Santa María de Lekeitio y las anteiglesias, subdelega en el prior de Santa María de Nájera la comisión dada por el papa Paulo II para levantar la excomunión de los vecinos de las anteiglesias una vez que paguen a los clérigos de Lekeitio los diezmos que deben.

16 Diciembre 1467. Madrid

Enrique IV revoca la primera Hermandad entre las villas de Bizkaia, Orduña, Valmaseda y Castro Urdiales con la Tierra Llana y Encartaciones y aprueba la Santa Hermandad, dando licencia para que las villas y ciudad de Bizkaia entren en ella y se puedan hermanar con cualquier lugar.

19 Febrero 1468. Lekeitio

Sancho de Gabiola, Juan de Basterra y Juan de Solarte, procuradores de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto, solicitan a Pedro Martínez de Albiz, alcalde del fuero, la copia certificada de un requerimiento y su respuesta, hechos ( 19-XII-1462 ) al y por el cabildo eclesiástico de Santa María de Lekeitio. Incluye las cartas de procuración.

5 Julio 1468. Lekeitio

El Concejo de la villa de Lekeitio arrienda a Ochoa Sánchez de Mendiola todos los derechos del nasaje durante cinco años, con la condición de que continúe la obra de construcción del muelle nuevo.

17 Febrero 1469. Aulestia

Juan Abad de Aloitiz, procurador de los clérigos de las tres anteiglesias, nombra a Iñigo abad de Ibarra ejecutor de una carta apostólica (12-I-1464 ) de Gaspar de Teramo, auditor del Sacro Palacio, y le pide que, según el tenor de ella, inhiba a los árbitros nombrados por los litigantes para solucionar el conflicto.

9 Marzo 1469. Casa de Sancho de Olaeta

Juan abad de Urquiza, procurador del cabildo eclesiástico de Santa María de Lekeitio, requiere a los fieles y vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto para que cumplan la sentencia dada por los árbitros en el litigio que mantienen sobre los enterramientos y administración de sacramentos.

21 Marzo 1469. Calahorra

Diego Hurtado de Mendoza, vicario de Calahorra, cita al cabildo eclesiástico de Santa María de Lekeitio para que responda a la apelación de la sentencia arbitraria presentada por Pedro Ibañez de Olaeta, procurador de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto. Sigue el auto de notificación ( 6-IV-1469 ).

28 Julio 1469. Currichiaga

Las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto ratifican y aprueban la sentencia dada por Juan Alfonso de Múgica y Juan abad de Sopelana, árbitros, en el pleito con el cabildo eclesiástico de Lekeitio sobre los entierros, pila bautismal, etc... Asimismo nombran tres procuradores para que soliciten al Papa la confirmación de la sentencia arbitraria.

15 Noviembre 1469. Roma

Información para el cabildo eclesiástico de Lekeitio sobre la manera de actuar en la rectificación de la sentencia en el pleito con las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto.

1 Septiembre 1470. Lekeitio

Pedro abad de Ibarrola, cura de la iglesia de San Juan de Murélaga, aprueba y acepta la sentencia dada por los jueces árbitros en el litigio entre el cabildo de Santa María de Lekeitio y las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto.

1 Octubre 1470. Guernica

Martín abad de Abaroa, procurador del cabildo eclesiástico de Lekeitio, por medio de Juan abad de Gallas, subjetor apostólico, requiere al conde de Haro y a las autoridades del Señorío para que ejecuten la sentencia dada contra los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto.

13 Octubre 1470.

Juan García de Santo Domingo, corregidor del Señorío de Bizkaia, ordena al prestamero mayor y a todas las justicias que se prenda a los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto, nombrados en la requisitoria, por estar excomulgados. Sigue la presentación de la requisitoria al corregidor Pedro Díaz de Traña ( 26-VII-1471 ).

20 Mayo 1471. Orduña

Enrique IV ordena a las justicias del reino que hagan cumplir y cumplan la sentencia dada por las autoridades eclesiásticas contra ciertos vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto.

24 Octubre 1472. Lekeitio

Anton Martínez de Licona, fiel y procurador de la villa de Lekeitio, pide a los alcaldes de la villa que autoricen trasladar la sentencia ( 19-IX-1398 ) que Gonzalo Moro y los alcaldes del fuero dieron en el pleito que la villa sostuvo con los ferreros del valle de Aulestia y Guizaburuaga sobre aprovechamiento de montes.

20 Junio 1472. Ledesma

Pedro Gómez de Sevilla, tesorero mayor de Bizkaia, da poder a Furtún Ibañez de Albiz para que de cartas de libramiento a los vasallos del Rey que viven en el Señorío de Bizkaia de los maravedis que deben pagar, excepto a los de las villas de Bermeo y Bilbao y a varias personas que se citan.

8 Enero 1473. Lekeitio

Acuerdo entre el concejo de la villa de Lekeitio y Rodrigo Adán de Yarza y otros molineros sobre la forma de cobrar las maquilas de las moliendas.

13 Enero 1473. Durango

El Concejo de la villa de Durango informa al Concejo de la villa de Lekeitio acerca de como se pagan en esa villa las maquilas de las moliendas.

22 Enero 1473. Lekeitio

Contrato entre el Concejo de la villa de Lekeitio y Rodrigo Adán de Yarza y otros molineros acerca de la renta de los molinos.

30 Enero 1473. Santo Domingo de la Calzada

Lope de Rojas, provisor y vicario general del obispado de Calahorra, requiere a todos los eclesiásticos del dicho obispado para que cumplan la sentencia dada por Rodrigo de Bergara, obispo de León, contra los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto.

9 Marzo 1473. Villarreal de Araba-Alava

Capítulos hechos por el conde de Treviño para arreglar las diferencias existentes entre el Concejo y el cabildo de la villa de Lekeitio y las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto.

7 Abril 1473. Lekeitio

Nicolas Perez de Ocamica, escribano, a petición de Nicolas abad de Arrieta, procurador del cabildo eclesiástico de Lekeitio, da fe de como los vecinos de las tres anteiglesias no cumplen con los capítulos ordenados por el conde de Treviño.

10 Mayo 1473. Markina

Pedro Abad de Recalde, clérigo de Santa María de Jemein, da poder a Nicolas Perez de Arrieta y a Pedro abad de Mendialdu, clérigos, para que puedan comprometer en Pedro Manrique, conde de Treviño, y en Alvar Alonso de Navarrete los pleitos que junto con las tres anteiglesias tienen con el cabildo eclesiástico de Lekeitio.

10 Marzo 1474. Bermeo

Autos y diligencias movidos por Martín Ruiz de Ercilla, vecino de la villa de Bermeo, para cobrar los maravedis que sobre el pedido anual de la villa de Lekeitio tenía concedidos por un privilegio de vizcainia de Enrique IV (17-IX-1472 ) en el además confirma un albalá (1-VII-1472 ) por el que manda cambiar de los libros el nombre de Juan Perez de Ercilla por el de su hijo y heredero.

28 Marzo 1474. Segovia

Enrique IV da carta de amparo a favor de las villas de Bermeo y Lekeitio y las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga, Mendeja, Ibarra, Nachitua, Bedarona y Murélaga, sobre los repartimientos y derramas de maravedis que les aplica el Señorío por su servicio y obediencia al Rey.

5 Agosto ( ? ).

Instancia dirigida al papa por el procurador de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto para que, a pesar de las disposiciones eclesiásticas en contra, se les permita realizar entierros y bautismos en sus parroquias sin pagar a la iglesia matriz los derechos de ellos.

Sin fecha

Memorial elevado al papa por los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto pidiendo se declare nulo el proceso eclesiástico que se ha seguido contra ellos sobre la administración de los sacramentos y que nombre un auditor ante el que presentar sus probanzas.

Sin fecha

Memorial elevado al papa por el procurador del cabildo eclesiástico de Lekeitio pidiendo se anulen todos los autos realizados en la Curia Romana en el litigio con las anteiglesias sobre derechos parroquiales, a la vez que se suplica se confirme la sentencia dada por los árbitros nombrados por las partes.

Sin fecha

Instrucción para que se ejecute un breve papal.

Sin fecha

Sixto IV comisiona al abad de Cenarruza y al cantor de San Andrés de Armenta para que se informe de la concordia hecha entre el cabildo eclesiástico de Lekeitio y las anteiglesias en el pleito que mantienen sobre los entierros y bautizos y la confirmen si ven que es útil.

6 Mayo 1475. Valladolid

Los Reyes Católicos ordenan a las villas, Encartaciones, Tierra Llana y valles de Orozco y Oquendo que en adelante paguen los pedidos anuales a Pedro Manrique, conde de Treviño, nombrado tesorero mayor del Señorío de Bizkaia.

7 Junio 1475. Burgos

Don Pedro Manrique, conde de Treviño, tesorero mayor de Bizkaia, nombra a Juan de Porres, mercader de Burgos, su lugarteniente perpetuo en el dicho oficio.

27 Julio 1475. Tordesillas

Los Reyes Católicos confirman al señorío de Bizkaia todos los fueros, usos y demás privilegios que fueron otorgados y confirmados por sus progenitores.

30 Agosto 1475. Guernica

El corregidor y los alcaldes de la hermandad del Señorío ordenan al prestamero de Bizkaia ejecutar los bienes de los vecinos de la villa de Lekeitio en caso de que no paguen lo que les corresponde del pedido anual.

5 Septiembre 1475. Lekeitio

Alfonso Rodríguez de Villanueva, apoderado de Juan de Porres, tesorero mayor de Bizkaia, da carta de pago a favor de la villa de Lekeitio por los 25.000 maravedis del pedido anual. Incluye la carta de poder ( 1-IX-1475 ).

5 Septiembre 1475. Lekeitio

Alfonso Rodríguez de Villanueva, apoderado de Juan de Porres, tesorero mayor de Bizkaia, da carta de pago a favor de la villa de Lekeitio por los 10.000 maravedis que le restaban de pagar del pedido anual.

10 Junio 1476. Gazteiz-Vitoria

Fernando V envía a Alfonso de Mesa, registrador, para tratar en la villa de Lekeitio sobre la armada.

10 Julio 1476. Gazteiz-Vitoria

Fernando V manda a la villa de Lekeitio que obedezca lo que Alfonso de Mesa disponga sobre la armada que se ha de hacer.

20 Julio 1476. Bilbao

Fernando V asegura a las villas del Señorío de Bizkaia que pagara todos los daños que puedan ocasionarse en los navíos que envían a la armada contra Francia.

10 Agosto 1476. Bilbao

Fernando V ordena a la villa de Lekeitio que envíe treinta ballesteros para las naos que se arman en la villa de Bermeo.

10 de Agosto 1476. Bilbao

Fernando V ordena a la villa de Lekeitio que arme, pertreche y tenga preparados dos naos en el puerto de Laredo para ir con la armada.

14 Septiembre 1476. Segura

Fernando V ordena a la villa de Lekeitio dar seguro a las dos naos que van a la armada y pagar sus pertrechos, ante la queja presentada por Nicolas Ibañez de Arteita y Rodrigo de Jauregui.

28 Septiembre 1476. Gazteiz-Vitoria

Carta a Pedro Ochoa de Arriaga, vecino de la villa de Lekeitio, a petición de Alvaro de Medína, vecino de Valladolid, para que pague a este ciertos ducados que le debe.

22 Febrero 1477. Bilbao

Nicolas Ibañez de Arteita solicita a Pedro Alfonso de Miranda, corregidor, que de licencia al escribano para sacar traslados de una cata de Fernando V ( 25-IX-1476 ) en la que anula todas las obligaciones, juramentos y otras posturas que los concejos del Señorío de Bizkaia tienen hechos con algunas personas poderosas del reino.

7 Julio 1478. Sevilla

Fernando V prorroga la Hermandad antigua del Señorío de Bizkaia por tres años más.

13 Marzo 1479. Durango

El Concejo de la villa de Durango informa a ciertos vecinos de la villa de Lekeitio de que allí, por moler una fanega de trigo, no puede cobrarse más de 24 mendas.

14 Mayo 1479. Cáceres

Los Reyes Católicos envían a Rodrigo de Salazar para tratar en la villa de Lekeitio cosas tocantes a la corte.

16 Noviembre 1480. Medina del Campo

Provisión a petición de Machin del Puerto, hijo de Nicolas Martínez de Maydana, para que sea cumplida una sentencia dada contra los que en Lekeitio mataron al dicho su padre.

20 Septiembre 1480. Medina del Campo

Incitativa contra Martín de Arizmendi, vecino de la villa de Lekeitio, que tomó a Pedro de Brande, ciudadano de Lübeck, una nao cargada de sal.

18 Marzo 1481. Valladolid

Ejecutoria dada por los Reyes Católicos en el pleito entre la villa de Lekeitio y Juan de Porres, tesorero mayor de Bizkaia, sobre la quita, durante varios años, de 10.000 maravedis del pedido anual.

19 Mayo 1481. Bilbao

Juan de Ortega y Alfonso de Quintanilla, comisionados de Isabel I ( 23-I-1481 ), notifican a Juan de Porres, tesorero de Bizkaia, que a la villa de Lekeitio le han sido descabezados del pedido anual 5.000 maravedis por merced de la Reina y otros 5.000 que ellos les donaron.

8 Enero 1482. Guernica

El cabildo eclesiástico de Lekeitio presenta las preguntas por las que han de responder los testigos en el pleito con las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto. Siguen dos autos referentes al mismo litigio.

10 Enero 1482. Lekeitio

Juan abad de Irisegui, clérigo y procurador del cabildo eclesiástico de Lekeitio, solicita a Martín Ibañez de Urquiza, alcalde de la villa, una copia certificada de unos autos y juramentos ( 1469 ) de acatamiento de la sentencia dada en el pleito sobre enterramientos y bautismos, otorgados por ciertos vecinos de las tres anteiglesias.

22 Enero 1482. Logroño

Martín abad de Abaroa, clérigo de Lekeitio, solicita a Diego Lopez de las Nutrias, lugarteniente de vicario, que certifique el traslado de una carta inhibitoria para Diego Hurtado de Mendoza, vicario general de Calahorra, dada por Pedro Fernández de Bergara, tesorero del obispado y juez delegado de la Santa Sede. Incluye las notificaciones a las partes de dicha inhibitoria.

23 Agosto 1483. Santo Domingo de la Calzada

Isabel I comisiona a las justicias de Bizkaia y Gipuzkoa para que se informen acerca de un robo cometido en una carabela bretona y hagan justicia. Al mismo tiempo, ordena que los culpables paguen a la villa de Lekeitio los gastos ocasionados por este delito.

30 Agosto 1483. Cenarruza

Pedro Lopez de Ibaseta, abad de Santa María de Cenarruza y delegado de la Santa sede, en virtud de una comisión apostólica ( 5-V-1483 ), ordena a las autoridades eclesiásticas de la diócesis de Calahorra que inhiban a Sancho Sánchez de Ugarte, arcipreste de Lekeitio, en el pleito con Pedro Ibañez de Olaeta.

20 Noviembre 1483. Gazteiz-Vitoria

Ejecutoria a las justicias, a petición de Guillermo Chanche y otros mercaderes bretones pleiteantes en la villa de Lekeitio por embargo de mercaderías.

11 Diciembre 1483. Gazteiz-Vitoria

Prorrogando el término de su comisión al doctor de Lekeitio, para que entienda en el debate da le villa de Mahamud con el licenciado Andrés Lopez.

26 Mayo 1484. Valladolid

A las justicias para que guarden una sentencia favorable a Pedro Zatica, marinero de la villa de Lekeitio, por razón de la muerte de Marcos de Ayardia.

12 Junio 1484. Valladolid

Incitativa a petición de Ochoa Martínez de Varrañon, vecino de Ondarroa, para que el corregidor del Señorío de Bizkaia, determine las diferencias surgidas entre él y Juan de Ibarra, vecino de la villa de Lekeitio, por ciertas mercancías traídas de Inglaterra.

5 Marzo 1485.

Orden a Lope Rodríguez de Logroño, corregidor del Señorío de Bizkaia, de hacer pesquisa en la acusación formulada por Pedro Ibañez de Rentería, vecino de la villa de Lekeitio, contra Lope García de Yarza y sus hermanos que intentaron secuestrar a su hija para casarse con ella.

5 Marzo 1485. Valladolid

Seguro a Pedro Ibañez de Rentería, vecino de la villa de Lekeitio, defendiéndole de Lope García de Yarza, que se quiere casar con su hija.

20 Septiembre 1485. Córdoba

Emplazamiento a Juan de Maidana a petición de Iñigo Ibañez, vecino de la villa de Lekeitio, que apela de una sentencia.

20 Septiembre 1485. Córdoba

Seguro a favor de Iñigo de Arrieta ó Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, que teme a Juan de Maidana, vecino de la misma villa, por cierto pleito que tienen en Sanlucar de Barrameda sobre una deuda.

24 Septiembre 1485. Córdoba

Emplazamiento a Alfonso de Lugo, vecino de la villa de Sanlucar de Barrameda a petición de Iñigo Ibañez de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, que reclamaba su sueldo por un viaje que hizo con una nao a Guinea en 1477.

17 Diciembre 1485. Alcalá de Henares

Merced a Martín Licona, vecino de la villa de Lekeitio, de una escribanía y notaría publicas.

18 Marzo 1486. Medina del Campo

Al Concejo de la villa de Lekeitio, sobre el nombramiento de Pedro de Ibarra, mozo de espuelas del rey, para el prebostazgo de dicha villa, por la muerte de Rodrigo Adán de Yarza.

25 Octubre 1486. Lekeitio

Juan de Gallate y Aparicio de Irisegui, mayordomos de la cofradía de San Pedro de Lekeitio, piden a los alcaldes de la villa copia certificada de la carta de aforamiento y de las ordenanzas municipales. Sigue la aprobación de las ordenanzas ( 30-VI-1499 ) por el licenciado Alvarez de Cueto, corregidor de Bizkaia.

13 Diciembre 1486. Salamanca

Para el licenciado Chinchilla, para que tenga en secuestro el prebostazgo de la villa de Lekeitio, que ha sido dado a Pedro de Ibarra, mozo de espuelas del rey, por muerte de Rodrigo Adán de Yarza, a lo, cual se opuso Francisco Adán de Yarza.

15 Diciembre 1486. Salamanca

Los Reyes Católicos comisionan a Rodrigo de Alcázar, como pesquisidor, y a Pedro Díaz de Montoro, como escribano, para averiguar la situación de la Hacienda Real en el Señorío de Bizkaia.

1487. Lekeitio

Cuaderno de estatutos del Cabildo de la Iglesia de Santa María de la villa de Lekeitio.

24 Marzo 1487. Córdoba

Confirmación y nueva merced a Francisco Adán de Yarza, de una parte de los diezmos de la iglesia de Santa María de Lekeitio, que desde tiempo inmemorial pertenecen a sus antepasados como señores de la casa y solar de Zubieta.

28 Marzo 1487. Córdoba

Los Reyes Católicos ordenan a las justicias del Señorío de Bizkaia que paguen a Rodrigo de Alcázar y Pedro Díaz de Montoro 25.000 maravedis que les corresponde de salario por una pesquisa que hicieron sobre los derechos pertenecientes a los reyes.

4 Abril 1487. Córdoba

Comisión al corregidor del Señorío de Bizkaia, a petición de doña María de Muncharaz, mujer que fue de Rodrigo Adán de Yarza, sobre unos molinos que el bachiller Juan Nicolas de Arteita y otros vecinos de la villa de Lekeitio, pretenden hacer en perjuicio de los de ella y sus hijos tenían desde antiguo.

24 Abril 1487. Córdoba

Los Reyes Católicos dan carta de amparo a favor de Francisco Adán de Yarza sobre la posesión de los diezmos de la iglesia de Santa María de Lekeitio y sus anejas.

23 Mayo 1487. Bilbao

Rodrigo de Alcázar y Pedro Díaz de Montoro dan carta de pago a favor de la villa de Lekeitio por los 12.000 maravedis correspondientes a su salario.

26 Septiembre 1487. Lekeitio

Auto y diligencias promovidos por Sancho Ibañez de Mallea, lugarteniente de preboste, en cumplimiento de una orden de los Reyes Católicos ( 4-IV-1487 ) a causa del robo efectuado por Iñigo de Arteita de una carraca y sus mercaderías perteneciente al rey de Nápoles.

5 Diciembre 1487. Zaragoza

Mandamiento a petición de Francisco Adán de Yarza, preboste de la villa de Lekeitio, para que el arcipreste y clérigos de la iglesia de Santa María de dicha villa, le entreguen la tercia parte de los diezmos de ella, que según derechos le corresponden.

18 Diciembre 1487. Sigüenza

Los Reyes Católicos confirman a la villa de Lekeitio todos los privilegios y mercedes otorgados por doña María ( 3-XI-1325 ) y Alfonso XI ( 4-IV-1334 ), y confirmados por sus antepasados.

10 Marzo 1488. Roma

Inocencio VIII confirma la costumbre de que los oficios eclesiásticos de Santa María de Lekeitio sean ocupados tan solo por hijos patrimoniales de dicha iglesia.

30 Enero 1488. Zaragoza

Al corregidor del Señorío de Bizkaia y justicias de la villa de Lekeitio, que administren justicia a Oliver Querodie, bretón, al cual un tal Pedro de Segu...( no se entiende mas ), vecino de la villa de Lekeitio, le había robado una nao en Baiona de Galicia.

14 Marzo 1488. Valencia

Comisión a don Juan de Ribera, corregidor de Gipuzkoa a petición de García de Toledo, para que determine la contienda que tiene con Juan Iñiguez de Zarausa ( Sarasua ), vecinos de la villa de Lekeitio.

28 Abril 1488. Murcia

Licencia de armas a favor de Iñigo de Arteita vecino de Lekeitio y dos de sus familiares.

13 Mayo 1488. Murcia

Comisión al licenciado García Lopez de Chinchilla y al corregidor del Señorío de Bizkaia, para que determinen en los ruidos acaecidos en la villa de Lekeitio, entre linajes de dicha villa.

13 y 14 Mayo 1488. Murcia

Receptorias en el pleito de Iñigo Ibañez de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, con Luis Pejón, por la denuncia que este último hizo de haber recibido, en su nao el citado Arteita a genoveses, entonces enemigos de España.
Van dirigidas : a las Señorías de Génova, Florencia y Pomblino; a los reinos de Aragón, Valencia, Sicilia y Condado de Bizkaia; a los de Nápoles y a las dos Sicilias.

14 Mayo 1488. Murcia

Para que Francisco Adán de Yarza, preboste de la villa de Lekeitio, ponga un teniente en su oficio, a petición de Nicolas Ibañez de Arteita.

14 Mayo 1488. Murcia

Los Reyes Católicos ordenan a Juan Porres, tesorero mayor del Señorío de Bizkaia, que el pedido anual lleve solo los 20.000 maravedis de moneda vieja en que esta encabezada la villa de Lekeitio y devuelva lo que cobró de más en los años anteriores.

16 Mayo 1488. Murcia

Carta a Juan de la Rentería, vecino de la villa de Ondarroa, a petición de Catalina de Arteita, vecina de la villa de Lekeitio, mujer que fué de Pedro de la Rentería y padre del anterior, para que le restituya ciertos bienes.

20 Mayo 1488. Murcia

Los Reyes Católicos ordenan al corregidor del Señorío de Bizkaia que, si para la obra que se hace en la iglesia de Santa María de Lekeitio fuere necesario derribar unas casas que están adosadas a ella, se derriben y se pague su valor a los propietarios.

21 Mayo 1488. Murcia

Los Reyes Católicos ordenan al corregidor del Señorío de Bizkaia y a las justicias de la villa de Lekeitio que hagan pagar a los maestres de las naos el uno por ciento de todos los beneficios obtenidos por cualquier actividad marítima, a favor de la iglesia de Santa María.

22 Mayo 1488. Murcia

Comisión al corregidor de Bizkaia para que determinen en la demanda del Concejo de la villa de Lekeitio puesta contra los patrones, capitanes y marineros que no pagaban el " Centenario " de sus fletes y ganancias, lo cual se destinaba a la fábrica y ornamentos de la iglesia mayor de dicha villa, según costumbre antigua.

4 Julio 1488. Burgos

Al corregidor del Señorío de Bizkaia, que entienda en la demanda de Alfonso de Salamanca, vecino de Burgos, contra Juan de Landa, vecino de la villa de Lekeitio, que se había negado a hacer un viaje con su nao, a Lisboa e Isla de Madera, después de comprometerse a ello.

21 Julio 1488. Murcia

Para que el corregidor de la villa de Lekeitio, haga información acerca de unas ordenanzas de la cofradía de mareantes de San Pedro que son en agravio de la justicia, apelación de algunos maestres de naos y carabelas.

6 Noviembre 1488. Valladolid

Sobrecarta para que Francisco Adán de Yarza anule cualquier poder y facultad que haya dado a Juan de Jauregui, para usar de su oficio de lugarteniente de preboste de Lekeitio, y que para tal oficio elija a una persona hábil de dicho concejo, hasta que él sea de edad cumplida para usar de él; a petición de Nicolas Ibañez de Arteita, vecino de dicha villa.

17 Noviembre 1488. Valladolid

Carta para que sea preso Juan García de Zarnuga ( Zerenga ), vecino de la villa de Lekeitio, por cierta deuda a Juan Martínez de Ibaruya, vecino de Bergara.

19 Noviembre 1488. Valladolid

Incitativa a don Juan de Ribera, corregidor de Gipuzkoa, para que Miguel Ibañez de Sasiola, vecino de Monreal de Deba ( actual Deba ), pague a Iñigo de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, y consortes cierta deuda.

10 Enero 1489. Lekeitio

Martín Perez de Licona, escribano, traslada la carta de los Reyes Católicos ( 14-V-1488 ) en la que ordena a Juan de Porres, tesorero de Bizkaia, que lleve del pedido anual los 20.000 maravedis de moneda vieja en que esta encabezada la villa de Lekeitio.

23 Enero 1489.

Emplazamiento a Francisco Adán de Yarza, preboste de Lekeitio, a petición del procurador fiscal, por su negligencia en administrar justicia contra los malhechores.

23 Enero 1489. Roma

Francisco Bremo, doctor del sacro palacio romano, cita a los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto para que comparezcan en Roma a defenderse en el pleito puesto por el cabildo eclesiástico de Lekeitio. Sigue un auto de requerimiento ( 21-VII-1489 ).

3 Abril 1489. Roma

Francisco Bremo, doctor del sacro palacio romano, cita a los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto para que comparezcan en Roma a defenderse en el pleito puesto por el cabildo eclesiástico de Lekeitio.

29 Mayo 1489. Roma

Francisco Bremo, doctor del sacro palacio romano, cita a los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto para que comparezcan en Roma a defenderse en el pleito puesto por el cabildo eclesiástico de Lekeitio.

29 Mayo 1489. Burgos

Carta misiva al rey de Francia para que se haga justicia contra un Michelote, sobrino del corsario Colón, y devuelva a Pedro de Alday, vecino de la villa de Lekeitio, las mercancías y bienes que perdiera en el puerto de Barfleur, al serle echada a pique, por aquel, su nave.

30 Mayo 1489. Burgos

Carta misiva al duque de Saboya, para que en razón de la paz que tiene con SS.AA. provea a que Pedro de Alday, vecino de la villa de Lekeitio, cuya nao, so pretexto de cierta carta de represalia, fue asaltada en el puerto de Villafranca del dicho ducado, sea respetado en sus derechos y se anule la sentencia dada contra Juan de Olea, maestre de la dicha nao, en el pleito que injustamente siguió a aquel asalto y ataque.

2 Junio 1489. Roma

Inocencio VIII ordena al decano de Barcelona y al prior de San Bartolomé de Berriz que se informen de las rentas de la ermita de Santa Catalina de Anzoris y, si son tan ínfimas como afirma Nicolas Ibañez de Arrieta, las una a su beneficio.

Junio 1489. Roma

Francisco Bremo, juez apostólico, comisiona al prior de San Bartolomé de Berriz para que levante la excomunión dictada por el cantor de San Andrés de Armentia, delegado del mismo juez, contra el arcipreste, curas y clérigos de Santa María de Lekeitio en el pleito sobre entierros, bautismos y derechos parroquiales, según los ritos eclesiásticos y si los curas lo piden.

2 Julio 1489. Roma

Jacobo Fiella, decano de la Iglesia de Barcelona, juez y ejecutor, une la capellanía de Santa Catalina de Anzoris al beneficio de Nicolas de Arrieta en cumplimiento de la bula dada por el papa Inocencio VIII ( 2-VI-1489 ).

1489/1490.

Instrucción que la Junta de las villas da a Tristán Díaz de Leguizamon y otros procuradores que van a negociar en la corte el segundo capitulado de Chinchilla.

10 Julio 1489. Jaén

Sobrecarta en donde se inserta, a petición de la villa de Lekeitio, para que se castigue a los que promovieron alborotos entre los solares de Arteaga y Corniera.

19 Marzo 1490. Sevilla

Al corregidor del Señorío de Bizkaia, que provea en lo referente a venta de mantenimientos, de manera que los pescadores y marinos de la villa de Lekeitio, no reciban agravio.

19 Marzo 1490. Sevilla

Al corregidor del Señorío de Bizkaia, que provea en lo referente a repartimientos y derramas reales, de manera que no reciban agravios los pescadores y marinos de la villa de Lekeitio.

19 Marzo 1490. Sevilla

Al corregidor del Señorío de Bizkaia, que se provea acerca de una nueva imposición que se pide a los marineros y pescadores de la villa de Lekeitio, sobre sus aparejos de esparto, canastos, etc...

19 Marzo 1490. Sevilla

Que se guarde la costumbre de los pescadores y marineros de la villa de Lekeitio, referente al pago de las quintaladas, soldadas, etc...

23 Marzo 1490. Burgos

Carta de seguro a favor de María Ibañez de Iraegui, vecina de la villa de Lekeitio, la cual recela de ciertas personas que cita.

5 Abril 1490. Sevilla

Carta para que se guarde la costumbre antigua referente a los afletamientos de naves; a petición de los marineros de la villa de Lekeitio.

8 Abril 1490. Sevilla

Al corregidor del Señorío de Bizkaia y Tierra Llana, para que provea acerca de los pagos que los maestres y dueños de naos, deben a los marineros de la villa de Lekeitio.

8 Abril 1490. Sevilla

Al corregidor del Señorío de Bizkaia y Tierra Llana, para que se guarde la costumbre antigua referente a las provisiones de las naves; a petición de los marineros de la villa de Lekeitio.

22 Abril 1490. Sevilla

Incitativa al corregidor del Señorío de Bizkaia, a petición de los marineros de la villa de Lekeitio, por razón de los escribanos que los maestres de naos eligen para sus navíos.

11 Mayo 1490. Sevilla

Los Reyes Católicos dan carta de amparo a favor de la villa de Lekeitio para que nadie haga represalia en los mantenimientos que llegaren a la villa; a petición de esta, ya que de ellos tiene gran necesidad, por en tal villa no se cogen provisiones y la mayoría de sus vecinos so marineros, pescadores y mareantes. Sigue el acta del pregón de la carta en la villa de Bilbao ( 19-IV-1491 ).

15 Mayo 1490. Sevilla

Los Reyes Católicos ordenan al arcipreste de Santa María de Lekeitio que reparta las horas de misa a lo largo del día para que todos los vecinos de la villa puedan oírla.

18 Mayo 1490. Sevilla

Al corregidor del Señorío de Bizkaia, que consienta a Francisco Adán de Yarza poner un lugarteniente que use del oficio de preboste, juntamente con los que la villa de Lekeitio pusiere.

10 Julio 1490. Córdoba

Carta para que los clérigos de la villa de Lekeitio no usen de ciertas bulas hasta presentarlas ante el Consejo, a petición de su preboste.

12 Julio 1490. Córdoba

Emplazamiento a los clérigos de la villa de Lekeitio, que no quieren pagar los impuestos que deben al preboste de la iglesia de Santa María de esa villa, y que por el contrario, cobran diezmos excesivos; a petición del preboste Francisco Adán de Yarza.

30 Julio 1490. Córdoba

Licencia a la villa de Lekeitio para imponer una sisa de media blanca en los mantenimientos, a fin de recaudar una cantidad suficiente para levantar, por el medio de ella, un muro de cal y canto que proteja a la villa en caso de incendio.

30 julio 1490. Córdoba

Fernando V comisiona al licenciado Astudillo, corregidor del Señorío de Bizkaia, para que se informe sobre el provecho y los gastos que la construcción de un muro contra incendios puedan sobrevenir a la villa de Lekeitio.

4 Septiembre 1490. Córdoba

Emplazamiento en el pleito que trata Luis Pejón contra Iñigo Ibañez de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, sobre una nao y ropa.

8 Noviembre 1490. Córdoba

Carta a petición de Pedro de Alday, vecino de la villa de Lekeitio, autorizándole a prender a los que ayudaron a los súbditos del duque de Saboya para robarle una nave.

31 Enero 1491. Sevilla

Incitativa a petición de Iñigo de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, para que no le impongan pecho alguno por construir una carraca.

16 Febrero 1491. Sevilla

Al corregidor del Señorío de Bizkaia, que determine acerca de la tutoría que Sancho de Ibañez de Mallea, vecino de la villa de Lekeitio y otros, habían tenido de Francisco Adán de Yarza, preboste de dicha villa, hijo de Rodrigo Adán de Yarza, ya difunto.

21 Febrero 1491. Sevilla

Licencia de armas a favor de Juan Martínez de Alegarza ( Legarza ? ), vecino de la villa de Lekeitio, y a otro con él.

30 de Mayo 1491. Roma

Felinus de Sandeis declara a los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Amoroto y Guizaburuaga excomulgados y rebeldes en el pleito que mantienen con el cabildo de Santa María de Lekeitio sobre entierros, bautismos y otros derechos eclesiásticos.

16 Agosto 1491. Burgos

Amparo a favor de Sancho Ibañez de Mallea, vecino de la villa de Lekeitio, en la posesión de unas casas y del oficio de preboste.

28 Agosto 1491. Burgos

Comisión a petición de Sancho Ibañez de Mallea, vecino de la villa de Lekeitio, sobre una carabela y ciertos incidentes que sucedieron en La Rochelle, Francia.

31 Agosto 1491. Roma

Requisitoria a los Reyes Católicos para que ejecuten las penas en que han caído los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto por su rebeldía en el pleito con el cabildo eclesiástico de Santa María de Lekeitio.

10 Octubre 1491. Córdoba

Emplazamiento a Iñigo Ibañez de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, en el pleito con Luis Pejo, sobre razón de un robo en la mar.

19 Noviembre 1491. Burgos

Carta de receptoria a petición de Sancho Ibañez de Mallea, vecino de la villa de Lekeitio, sobre una carabela que les tomaron a los de dicha villa unos bretones el La Rochelle, Francia.

16 Febrero 1492. Córdoba

Receptoria del pleito que trata Luis Pejo, vecino de Barcelona, capitán de una nave de guerra, acusando criminalmente Iñigo Ibañez de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, sobre que este en el año 1482, acogió en su nave a genoveses y les tomó ( robó ) la ropa que llevaba en la suya.

2 Septiembre 1492. Zaragoza

Ordenando a los mercaderes genoveses que están en el reino de Castilla, escriban a Génova para que no secuestren allí, la nao que Iñigo Ibañez de Arteita, mercader de la villa de Lekeitio, había hecho por mandato de SS.AA., y caso que recibiera daño de cualquiera persona de nación genovesa vosotros o vuestros bienes la pagareis, sin embargo de las cartas de seguro dadas; y en esta forma que se pregone de manera pública en las ciudades de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Murcia.

20 de Febrero 1493. Lekeitio

Acuerdo entre Nicolas abad de Arrieta, de una parte, y el cabildo eclesiástico y el Concejo de la villa de Lekeitio, de la otra, sobre ciertas condiciones del servicio de la ermita de Santa Catalina de Anzoris.

10 Junio 1493. Bilbao

Anton de Villadiego, comisionado real, da carta de recibo y conocimiento a favor de la villa de Lekeitio por el dinero prestado para formar la armada contra el corso. Incluye dos cédulas de los Reyes Católicos ( 27-IV-1493 y 2-III-1493 ).

18 Octubre 1493. Barcelona

Perdón a Antón Perez de Laizola, maestre de nave, vecino de Rentería y culpable de la muerte de Juan de Arrasate-Mondragón, hijo de Pero Martínez de Arrasate-Mondragón, dueño de la casería de Arrasate-Mondragón que esta cerca de la villa de Lekeitio, al que hirió estando en la mar, cerca de la isla de Longón.?

9 Diciembre 1493. Roma

Nicolas de Parma, procurador fiscal de la curia romana, subdelega en Martín de Mapalua y Rodrigo de Olea, clérigos de la diócesis de Calahorra, la ejecución de las sentencias dadas en Roma contra los vecinos de las anteiglesias de Izpaster, Guizaburuaga y Amoroto.

1493/1494

Juan Ederra de Urquiaga, Juan de Urrutia y consortes presentan las preguntas por las que han de responder los testigos en un pleito que tienen con la villa de Lekeitio sobre los montes de Vallestegui.

Febrero 1494. Segovia

Sancho Ibañez de Mallea, vecino de la villa de Lekeitio, protesta de los repartos e impuestos que sufren los vecinos de esta villa, de cuatro años a esta parte.

21 Febrero 1494. Lekeitio

El Concejo de la villa de Lekeitio elige nuevos alcaldes y solicita al licenciado Vela Nuñez de Avila, corregidor del Señorío de Bizkaia, les ratifique y de poder suficiente para ejercer su oficio.

13 Abril 1494. Valladolid

María Perez de Arrieta de poder a Juan Martínez de Traina y a otros vecinos de la villa de Lekeitio para que la representen en el pleito por el asesinato de su hermano Nicolas abad de Arrieta.

25 Mayo 1494. Medina del Campo

Incitativa al corregidor del Señorío de Bizkaia, a petición de Pedro de Alday, vecino de la villa de Lekeitio, en nombre de la priora del monasterio de Santo Domingo, que piden comprar los solares inmediatos a tal monasterio para que no se edifiquen casas a su alrededor.

13 Junio 1494. Valladolid

María Perez de Arrieta y Juan de Landaeta nombran árbitros para tasar las costas del pleito por el asesinato de Nicolas abad de Arrieta. Al mismo tiempo, el dicho Juan nombra como su fiador a Sancho de Endaiza.

5 Julio 1494. Segovia

Comisión a petición de los concejos de las anteiglesias de la Tierra Llana de Bizkaia, sobre razón de debates con la villa de Lekeitio, que quería obligarles a enterrar sus cuerpos en esta villa, y por otros motivos que es expresa.

20 Julio 1494. Segovia

Ejecutoria de sentencia dada en el pleito de Iñigo de Arteita vecino de la villa de Lekeitio, con Luis Pejón, vecino de Barcelona, sobre razón de una nao tomada por este último al primero.

5 Agosto 1494. Valladolid

Los reyes Católicos ordenan a los alcaldes y jueces de los obispados de Burgos, Calahorra y Pamplona que apremien a las personas que cite María Perez de Arrieta como testigos en el pleito por el asesinato de su hermano, para que vayan a la Chancillería de Valladolid. Sigue la presentación de la carta en la villa de Lekeitio y el nombramiento de testigos ( 23-X-1494 )

5 Agosto 1494. Valladolid

Los reyes Católicos ordenan a los alcaldes y jueces de los obispados de Burgos, Calahorra y Pamplona que apremien a las personas que cite María Perez de Arrieta como testigos en el pleito por el asesinato de su hermano, para que vayan a la Chancillería de Valladolid. Sigue la presentación de la carta en la villa de Lekeitio y el nombramiento de testigos ( 23-X-1494 )

25 Octubre 1494. Madrid

Carta al corregidor del Señorío de Bizkaia, para que informe acerca de si el nombramiento de escribano hecho por la villa de Lekeitio, a favor de Juan Ortiz de Jauregui es conveniente y en tal caso se le confirme en este cargo, porque como los otros escribanos que hay en la dicha villa con "ombres mareantes", no residen en la villa, y algunas veces se quedan sin escribano.

17 Diciembre 1494. Valladolid

Real ejecutoria dada por los Reyes Católicos en el pleito por el asesinato de Nicolas abad de Arrieta, en a que se condena a Juan González de Larrínaga a pena de muerte, a la pérdida de la mitad de sus bienes y al pago de las costas.

23 Diciembre 1494. Madrid

Los Reyes Católicos ratifican la prohibición de hacer banderías al mismo tiempo que mandan guardar una carta ( 4-X-1493 ) sobre el modo de realizar reuniones festivas con motivo de bodas, bautizos, misas nuevas y otros actos públicos. Sigue la orden ( 5-V-1495 ) de Juan de Olarte, juez pesquisidor, a los procuradores de las villas para que lleven un traslado del documento a sus pueblos.

30 Enero 1495.

Juan Ortiz de Jauregui de cuenta de los gastos ocasionados en el pleito por la muerte de Nicolas abad de Arrieta.

16 Marzo 1495. Bilbao

Juan de Olarte, juez pesquisidor del Señorío de Bizkaia, establece en seis el número de escribanos de la villa de Lekeitio y su jurisdicción. Sigue la ampliación ( 3-VI-1495 ), hecha por el mismo juez, en dos escribanías más. Incluye una provisión de los Reyes Católicos ( 20-IV-1494 ).

26 Marzo 1495. Cenarruza

Pedro Lopez de Ibaseta, abad de Santa María de Cenarruza, da una cédula de pago a favor de la villa de Lekeitio por el pago correspondiente a dos años del tributo que tienen que dar a dicho monasterio.

10 Abril 1495. Madrid

Escribanía y notaria pública a favor de Juan Ortiz de Jauregui, vecino de la villa de Lekeitio.

5 Mayo 1495. Bilbao

Juan de Olarte, juez pesquisidor del Señorío de Bizkaia, ordena a los procuradores de las villas que publiquen en sus localidades el mandamiento apostólico ( 3-IV-1495 ) de Pedro Jiménez de Enciso, vicario general del obispado de Calahorra, sobre las vestimentas clericales y que además, le den copia de sus cuentas.

24 Septiembre 1495. Burgos

Ejecutoria de la sentencia promovida a favor de Tristán de Arcilla, vecino de Aranda de Duero, en pleito tratado con Iñigo Ibañez de Arteita, vecino de la villa Lekeitio, sobre cierta cantidad que le había sido robado en el puerto de Larache, cuando intentaba traer a estos reinos ciertos judíos que deseaban convertirse, los cuales eran de los que habían salido por mandato real.

7 Mayo 1496. Almazán

Escribanía pública del numero de la villa de Ermua a favor de Fernando de Olave, vecino de la villa de Lekeitio, en la vacante de Rodrigo Sabón ya difunto.

21 Junio 1496. Almazán

Escribanía y notaria pública en la corte y en todos los reinos y señoríos, a Ochoa de Urquiza, vecino de la villa de Lekeitio.

4 Julio 1496. Morón

Comisión a Antonio Cornejo, corregidor del Condado y Señorío de Bizkaia, para que informe sobre la demanda presentada por los concejos, hijosdalgos etc... de las anteiglesias de San Miguel de Izpaster, San Martín de Amoroto y Santa Catalina de Guizaburuaga contra el cabildo, arcipreste, etc... de Santa María de Lekeitio, porque estos últimos se oponían a que los vecinos de las citadas anteiglesias celebrasen bautizos, entierros, etc..., por lo cual tienen pleito pendiente.

4 Julio 1496. Morón

Que el doctor, Antonio Cornejo, corregidor del Condado y Señorío de Bizkaia, sentencie el pleito pendiente entre la villa de Lekeitio, con los pueblos de las anteiglesias de Izpaster, Amoroto y Guizaburuaga, sobre ciertos montes y términos que la citada villa de Lekeitio posee por privilegio real.

13 Julio 1496. Almazán

Escribanía pública del número de la villa de Lekeitio a favor de Ochoa de Urquiza, vecino de esta villa, por renunciación de Juan Ruiz de Olla.

8 Septiembre 1496. Lekeitio

El Concejo de la villa de Lekeitio ordena a todos los varones entre 20 y 60 años que se reúnan en el Arenal a fin de conocer el numero de gente que esta en la villa.

7 Noviembre 1496. Burgos

Receptoria de testigos a petición de Iñigo Ibañez de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, acusado de haber promovido cierto alboroto con don Garceran de Requesens, conde de Trevento, capitán general de la armada, que fue a Nápoles, de lo cual se hizo pesquisa en Nápoles.

1 Diciembre 1496. Burgos

Carta de justicia para que las justicias del Condado y Señorío de Bizkaia, devuelvan a Iñigo Ibañez de Arteita, vecino de la villa de Lekeitio, las cantidades que injustamente le habían cobrado por una carraca que ya no era de su propiedad.

3 Abril 1497. Lekeitio

Martín de Oyarzun, pregonero, a petición de Juan Ortiz de Licona, fiel de la villa de Lekeitio, pregona la tregua firmada entre los Reyes Católicos y Carlos VIII de Francia.

18 Mayo 1497. Guernica

Ochoa Sánchez de Gorostiaga, escribano, da fe de como Rodrigo de Ugalde, fiel de la villa de Guernica, afino en dicha villa las medidas de la villa de Lekeitio con las que se trajeron de Gazteiz-Vitoria.

20 Mayo 1497. Bilbao

Juan Sánchez de Larrabezua, sindico procurador de la villa de Bilbao, entrega a Juan Perez de Marmex, procurador de la villa de Guernica, unas medidas afinadas conforme a las que trajo Juan Sánchez de Salcedo, continuo de los reyes.

2 Marzo 1498. Guernica

Antón Gutiérrez de Casasola, teniente general de Corregidor, manda que se cumpla una sentencia dada por su antecesor, Pedro Sánchez de la Puente, contra Juan Ederra de Urquiaga, Martín de Leniz y consortes, corroborada por el doctor Antonio Cornejo, corregidor, sobre los montes de Vallestegui. Sigue la notificación a las partes y las órdenes de que se cumpla.

5 Marzo 1498 . Alcalá de Henares

Carta credencial de los Reyes Católicos a favor del prior de la orden de San Gerónimo y de Francisco de Carrión para publicar un jubileo.

24 Agosto 1498. Bilbao

García de Cotes, corregidor de Burgos, manda trasladar, para su publicación, unas cédulas y pregón de los Reyes Católicos sobre las paces hechas con el Rey de Francia. Sigue la orden del Concejo de la villa de Lekeitio para que se pregonen ( 29-VIII-1498 ).

29 Junio 1499. Lekeitio

Cristóbal Alvarez de Cueto, corregidor del Señorío de Bizkaia, da a la villa de Lekeitio unas ordenanzas de buen gobierno por las que se guiara el regimiento de la misma.

Sin fecha.

Balance dado por Iñigo Ibañez de Arteita del beneficio de sus viajes por el Mediterráneo, lo que debe a Santa María de Lekeitio por uno por ciento y de lo comprado a nombre de la iglesia para en cuenta.

19 Agosto 1499.

Que Diego Martínez de Araba-Alava, lugarteniente de Gazteiz-Vitoria, entregue al corregidor del Señorío de Bizkaia, ciertos presos y los autos que sobre el debate de términos entre la villa de Lekeitio y Villarreal de Araba-Alava se han hecho para que el corregidor determine y haga justicia.

 

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XIV Mendearen gertaerak



Portuaren bista, gunean Likona-ko Dorre zaharra

12 Febrero 1325. BRIVIESCA

Privilegio original en pergamino, con sello colgante de plomo, del Rey D. Alonso Undecimo, expedido en Aranda a 12 de febrero hera de 1363, que es año de 1325, a ruego de su tía Dña. María Díaz de Haro, Señora de Bizkaia y de su hijo D. Juan (a quien asi llama su tio, tutor Alferez Adelantado mayor de la Frontera);

en cuia virtud hace merced al Concejo de Lekeitio , de todos los usos, fueros y libertades que tenía el de Bermeo de los Reyes de Castilla D. Fernando quarto, D. Sancho quarto, y D. Alonso el savio; franqueando a los vecinos de dicho Concejo de Lekeitio en la Aduana de Sevilla como a los Gascones y Genobeses: que no diesen el diezmo en Pancorbo, ni portazgo en sus Reynos, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia; y que fuesen libres de pescar, y salar, comprar y vender, como los de Castro Urdiales, y otros puertos.

3 Noviembre 1325. PAREDES DE NAVA

Privilegio dado por Dª Maria Diaz de Haro, Señora de Bizkaia al concejo de Lekeitio en Paredes de Nava a 3 de Noviembre del año de 1325, concediendo a su vecinos el Patronato y las dos tercias partes de decimas de la Yglesia Parroquial de Sta. Maria. Siguese otro privilegio del Rey Dn. Alonso XI. dado en Burgos a 4 de Julio de 1334, por el que confirma, el que dio la citada Dª Maria Diaz; y ambos estan testimoniados de Phelipe de Zuberogoitia, Martin de Urquiza, y Juan de Loibe escribanos públicos, en la Villa de Lekeitio a 8 de Agosto de 1655. Otorga Carta de Aforamiento al Concejo de Lekeitio.
 

22 Enero 1331. BILBAO

Mandamiento original en pergamino con sello colgante expedido por Dña. María Diaz de Haro Señora de Bizkaia en Bilbao a 22 de enero hera de 1369, que es año de 1331 para que los que ubiesen fabricado casas en la villa de Lequitio fuesen a vivir y morar a ellas de pies y de cabeza a hacer vecindad año y día sopena de 500 maravedis, y que fuesen las casas para el concejo.
 

1334

Confirmación (en pergamino original con sello colgante de plomo) de los privilegios, franquezas y livertades concedidos a los vecinos de la Villa de Lekeitio por la Señora Dª Maria Diaz de Haro el año de 1325; expedida por Rey Dn. Alonso undecimo titulandose Señor de Bizkaia, en Burgos a 4 de Julio Hera de 1372. que es año de 1334; en la qual confirmacion expresa dicho Dn. Alonso haver sido en la antiguedad la Yglesia Parroquial Santa Maria de Lekeitio de Cavalleros Diviseros, y haver adquirido la citada Dª Maria Diaz, en cambio de los Monasterios de Arbazegui, è Ybarranguelua.
 

1 Julio 1334. BRIVIESCA

Alfonso XI, otorga a la villa de Lekeitio (Harresiaren Eraikuntza) la merced de permanecer siempre en la corona de Castilla y León.
 

1 Julio 1334. BRIVIESCA

Alfonso XI, otorga a los pescadores de la villa de Lekeitio la merced de no pagar el quinzavo del pescado que pesquen y traigan a vender a la villa, durante cinco años.
 

1 Julio 1334. BRIVIESCA

Mandamiento del Rey Dn. Alonso undecimo, expedido en Bribiesca a primero de Julio de la Hera de 1372, que es año de 1334 para que Ladron de Guebara Prestamero en Bizkaia, hiciese restituir a Gonzalo Ybañez de Aranzibia, los diezmos de Amoredo, Yzpazter, Gardata y Asumendia, para el Cabildo eclesiastico de Santa Maria de Lekeitio. Siguese una sentencia del reverendo Obispo de Palencia Dn. Gutierez dada en 8 de Septiembre Hera de 1415, que es año de 1377, en razon de que los diezmos referidos gozase el citado Cabildo, por la gracia que le hizo el Ynfante Dn. Juan Señor de Bizkaia, en Burgos el año de 1372.
 

2 Julio 1334. BRIVIESCA

Privilegio original en pergamino con sello de plomo pendiente, expedido por el Rey Dn. Alonso XI. en Bribiesca a 2 de Julio hera de 1372, que es año de 1334, para que los vecinos dela Villa de Lekeitio, no fuesen emplazados ala Corte (salvo por casos de alebosia, traicion, ò sobre demanda contra en Concejo); sino que fuesen librados por sus Alcaldes, conlas alzadas para ante los Alcaldes de Bermeo. Siguiese una copia de dicho privilegio: Cedula Real de Dn. Carlos y Dª Juana su madre expedida en Valladolid à 27 de enero de 1554. emplazando à Dn. Albaro de Mendoza Prestamero mayor de Bizkaia, y Dn. Prudencio de Abendaño y Gamboa Merino mayor, para en seguimiento del pleito conel Concejo de Lekeitio, sobre la jurisdicion que tenia en la Ria canal que sube asta Lea por la Magdalena. Yten: Un pedimento del Sindico dela Villa de Lekeitio para que asus Alcaldes seles guardase la primera instancia; y Auto del Licenciado Escobar Corregidor de Bizkaia dado en Guernica â 26. de Abril de 1583. declarando que tenia jurado de guardar a las Villas de este Señorio su primera instancia.
 

4 Julio 1334. BURGOS

Alfonso XI, confirma a la villa de Lekeitio, las mercedes contenidas en la carta de aforamiento dada por doña María, Señora de Bizkaia, y ordena a Ladrón de Guevara, prestamero, que los ampare y defienda con esta merced.
 

12 Julio 1334. PALENZUEA

Alfonso XI, confirma a la villa de Lekeitio, todas sus franquezas y libertades, así como la exención del pago de derechos en todo el Reino, excepto en Sevilla, Toledo y Murcia.
 

1338/01/29

Sentencia en pergamino original, con sello de cera pendiente, dada por Lope Garcia de Salazar Prestamero, con acuerdo de Rodrigo Adan, Yñigo Perez de Lazama, y Rui Martinez de Albiz, Alcaldes del Fuero de Bizkaia, y con otros hombres buenos, en la Arena del Puerto dela Villa de Lekeitio, a 29 dias andados de Enero Hera de 1376. que es año de 1338, para que los vecinos de ella no pagasen al Concejo de Ondarra, ni a otro ninguno tributo por maderas que sacasen de la canal de Amallo, ô Ria de Ondarroa para fabricar sus casas, pinazas, bageles, ò para sus viñas, ò setos, salvo si sacasen para hacer rebenta de dichas maderas: la cual setencia fue confirmada por Dn. Juan Nuñez de Lara Señor de Bizkaia, en la Villa nueva de Durango à 30 de Julio Hera de 1376 que es año de 1338.
 

30 Julio 1338. DURANGO

Don Juan Nuñez, Señor de Bizkaia, confirma la sentencia (29-1-1338) dada por los alcaldes de Bizkaia a favor de la villa de Lekeitio en el pleito con la villa de Ondarroa sobre el pago de tributo por cargar madera en el canal de Amallo.
 

12 Julio 1338.

Carta de amparo en pergamino, dada por Dn. Juan Nuñez de Lara y Dª Maria su muger Señores de Bizkaia, en Bilbao a 10 de Agosto Hera de 1376, que es años de 1338 para que el Concejo de Lekeitio poseyese los terminos de su privilegiado y ningunos vecinos de las comarcas se atrebiesen a cortarlos para carbon; mandandolos prender a los contraventores, a su Prestamero Lopez Garcia de Salazar. Y el teniente de Prestamero de Nogron, con los Alcaldes y hombres buenos de las Comarcas de Amuredo, Yzpazter, Mendexa y Markina, hallandose en Ateguren y Sarasua a 12 de Septiembre del citado año de 1338 declaró los terminos del Concejo de Lekeitio en esta manera. Desde Arechucaondoa al Borto de Ateguren, è del Borto de Ateguren al Sel de Lecuaitu, è del dicho Sel adonde se juntan las aguas que descienden de Ytuyo, è de Sarasua, è porel arroyo arriba á Ydoieta è de Ydoyeta â cima de Ygoz.
 

25 Enero 1347. Lekeitio

Sentencia dada por Pedro Merino Canciller, Beedor, emendador, Justicia mayor, y Lugar teniente de Dn. Juan Nuñez de Lara Señor de Bizkaia, y Martin Perez Despensero mayor de Dª Maria consorte del citado Dn. Juan Nuñez, estando con los hijosdalgo de la Hermandad y los Monteros de Amuredo en la Arena de Lekeitio, ante la Yglesia de Santa Maria a 25 de enero Hera de 1385, que es año de 1347, por testimonio de Martin Sanchez de Retes escribano publico; declarando ser mas valedero el privilegio del Concejo de Lekeitio, que el de Ondarroa, por haverlo ganado dos años antes, y por lo mismo no tener jurisdicion, ni termino del Concejo de Ondarroa en los parajes que rozaban entre ambos privilegiados.
 

16 Enero 1351. PAREDES DE NAVA

Don Nuño, Señor de Bizkaia, confirma a la villa de Lekeitio todos sus privilegios, cartas de mercedes, franquezas y libertades.
 

10 Octubre 1351. VALLADOLID

Pedro I confirma a la villa de Lekeitio, las franquezas, libertades y otros derechos dados por Alfonso XI (12-VII-1334 ).
 

25 Noviembre 1353. BILBAO

Don Tello y Doña Juana de Lara, señores de Bizkaia, confirman la carta de aforamiento dada al Concejo.
 

24 Abril 1355. BILBAO

Don Tello, Señor de Bizkaia, confirma la carta de Doña Mar¡a ( 22-1-1331 ) en la que manda a los pobladores de la villa de Lekeitio que vayan a vivir a sus casas y solares.
 

2 Julio 1358. SAN ESTEBAN DE GORMAZ

Pedro I confirma a la villa de Lekeitio dos privilegios de Alfonso XI ( 1-VII-1334 y 4-VII-1334 ) y una carta de don Tello y do¤a Juana de Lara ( 25-XI-1353 ), sobre los t‚rminos de la villa y el permanecer siempre en la corona de Castilla y León.
 

2 Julio 1358. SAN ESTEBAN DE GORMAZ

Pedro I confirma a la villa de Lekeitio la carta dada por Alfonso XI ( 2-VII-1334 ) sobre la merced de librar los pleitos que surjan entre los vecinos de ella ante sus alcaldes.
 

1367/04/12

Benta de lo secano del montazgo de Leyabe (salvo las hayas y robles), por 8500, maravedis; otorgada por el Concejo de la Villade Lekeitio, a fabor de Ruy Martinez de la Ferreria, por testimonio de Juan Ochoa escribano publico, en la camara de la Yglesia de Sta. Maria de Lekeitio â 12 de Abril Hera de 1405 que es año de 1367.
 

27 Enero 1372. BURGOS

El infante don Juan confirma a la villa de Lekeitio una carta de Alfonso XI (4-VII-1334) y otra de don Tello y Doña Juana de Lara ( 25-XI-1353 ), sobre los términos de la villa. Asimismo regula el sistema de emplazamientos judiciales.
 

25 Mayo 1374, jueves. BERMEO

Juan Hurtado de Mendoza, prestamero mayor de Bizkaia, falla a favor de la villa de Lekeitio en el litigio que sostiene con la villa de Ondarroa sobre los l¡mites de cada una de ellas contenidos en sus privilegios fundacionales.
 

23 Junio 1375, sábado. SORIA

Juan Lopez de Gamboa y Ochoa Lopez de Balda, vasallos del Rey, dan tregua y seguro a la villa de Lekeitio por la muerte de Fernando de Legoya y Martín de Gorostieta.
 

8 Septiembre de 1377. PALENCIA

Don Gutierrez, obispo de Palencia y juez comisario, pronuncia sentencia a favor del cabildo de Santa María de Lekeitio en el pleito con Pedro Ortiz de Abendaño sobre la propiedad de los diezmos de los monteros de Amoroto, Izpaster, Gardata y Asumendi. Incluye un albal  ( 24-X-1377 ) de nombramiento de juez.
 

1377/04/14

Declaracion que hicieron Ochoa Lopez de Gorostiaga, y Rodrigo de Lariz por testimonio de Joan Ochoa escribano publico en la Villa de Lekeitio a 14 de Abril, Hera de 1415, que es año de 1377,de como ellos se havian atrevido hacer tala de unos arboles de Sasaeta, privilegiado de dicha Villa; que tenian dos hayas de carbon cargadas y que en remuneracion de los servicios que hicieron siendo Guardamontes, les otorgase para hacer dos Sendas Sayas; a lo qual concedio el justicia y regimiento de la villa, con la condicion de que en lo subcesibo no ubiesen de hacer mas talas.
 

1378/03/02

Benta de los montazgos de Ballesteguigangas, asta el sel de Ururdegui, en la cantidad de 4500 mrs.; otorgada por el concejo de la Villa de Lekeitio, a fabor de los ferrones del Valle de Auleztia, en testimonio de Joan Ochoa Escribano publico a 2 de Marzo Hera de 1416, que es año de 1378.
 

25 Agosto 1379. BURGOS

Juan I confirma a la villa de Lekeitio la carta de Enrique II ( 26-I-1372 ) confirmando las franquezas, libertades y otros derechos dados por Alfonso XI ( 12-VII-1334 ).
 

8 Abril 1381. MEDINA DEL CAMPO

Juan I confirma y manda cumplir un ordenamiento redactado por el concejo de la villa de Lekeitio para defenderse de las amenazas y agresiones de ciertos escuderos de la Tierra Llana de Bizkaia.
 

1382/04/25

Ordenanza y Estatuto hecho entre el Cabildo Eclesiastico, y concejo de la Villa de Lekeitio en 11 de Diciembre Hera de 1419, que es año de 1381 por testimonio de Juan Yniguez de Olaeta Escribano publico, en razon de que los beneficiados de dicha Villa ubiesen de ser hijos patrimoniales, conforme la antigua costumbre del Obispado de Calahorra, que estos para el ascenso de Beneficios ubiesen de estudiar en Canones, Leyes, ô Musica en ocho años, ô temporadas continuas desde primero de Octubre asta el dia de Sn. Juan Bauptista de Junio; y que no ubiese numero fijo de Beneficios, a no establecer la Yglesia de Bermeo, ô otra de Bizkaia; la qual ordenanza fue confirmada por el reverendo Obispo de Calahorra Dn. Gonzalo de Mena (revocando el numero fijo de Beneficios, que establecio a pedimento del Arzipreste, Curas y Clerigos de Sta. Maria de Lekeitio), en Matute a 25 de Abril del año de 1382, por testimonio de Juan Garcia de Vibar Notario Publico. Siguese otra rebocacion.
 

15 Mayo 1382. Lekeitio

El cabildo eclesiástico y el concejo de la villa de Lekeitio piden a Juan Ibañez de Olabe, escribano, una copia de la carta ( 25-IV-1382 ) de don Gonzalo, obispo de Calahorra y la Calzada, por la cual aprueba un ordenamiento sobre las condiciones necesarias para optar a un beneficio, al tiempo que invalida una numeración hecha en la iglesia de Santa María hasta que no fuese numerada la iglesia de Bermeo.
 

2 Noviembre 1383. LACA

Sentencia arbitraria dada por Juan Ederra de Ceranga, Pedro Juan de Arteita, Furtun de Lariz, Pero Ona de Egurrola, y Pero Martinez de Berriatua, como Jueces arbitros arbitradores en 2 de Noviembre Hera de 1421 que es año de 1383, por testimonio de Juan Ybañez de Olabe escribano publico; declarando haver ganado el poblador de la Caseria de Laca diez brazas de tierra monte mas halla del balladar de las heredades por los montes â juso, y que la gozasen sin parte del concejo de la Villa de Lekeitio, Dª Maria Ybañez de Uribarren, Dª Maria Beltran de Arancibia, Diego de Elexpuru, y Rodrigo de Berriatua dueños de dicha Caseria de Laca.
 

9 Marzo 1384, miércoles. GUERNICA

Sentencia dada por Juan Furtado de Mendoza, Prestamero mayor, Juan Alfonso de Castro Donato Beedor y Corregidor, y los cinco Alcaldes del fuero de Bizkaia en junta general de so el arbol de Guernica a 9 de Marzo del año de 1384 por testimonio de Pero Sanchez de Frias escribano publico, para que al Concejo dela Villa de Lekeitio se le amparase en la posesion de sus terminos y montes conforme su privilegio; declarando no haver provado los de Amallo Parroquianos de Berriatua la pretension de querer gozar los montazgos compreensos en el Privilegiado de Lekeitio, como si fuesen Usas, ò Egidos comunes. Enel exordio de dicha sentencia se relaciona haverse juntado dichos Jueces en Amallo a 30 de Febrero, y en Villa viciosa de Ybita (que es Markina), en 2 de Marzo y haber asignado el plazo para la Junta general para que alegasen de su Derecho los de Amallo. Siguese en el reverso de la citada sentencia, que esta escrita en pergamino, un Mandamiento del Corregidor Gonzalo Moro, expedido en 22 de Febrero del año de 1399, para que se guardase la Sentencia relacionada, y fuese amparado el Concejo de Lekeitio en sus terminos.
 

9 Marzo 1384, miércoles. GUERNICA

Los alcaldes del fuero de Bizkaia se pronuncian a favor de la villa de Lekeitio en el pleito con los vecinos de la merindad de Markina sobre l¡mites y aprovechamiento de montes.
 

28 Marzo 1384. AMOROTO

Declaracion hecha en Amoredo (que es Amoroto), a 28 Marzo del año de 1384 en testimonio de Pedro Sanchez de Fria, escribano publico; por Martin Perez de Uriarte Alcalde de la Villa de Lekeitio, en presencia de Juan Furtado de Mendoza el mozo, Prestamero mayor, Juan Alfonso de Castro Donato Beedor, vecinos de las Anteiglesias de Yzpazter, Guizaburuaga, Amoroto y Mendexa; de como siendo en la antiguedad los Montazgos que poseya la Villa, del Monasterio de Santa Maria de Lekeitio y sus Diviseros los ubo adquirido Dª Maria Diaz de Haro encambio de los Monasterios de Ybarranguelua y Arbacegui; a lo qual respondieron los citados vecinos, que ellos no tenian que ber con las donaciones hechas por la citada Dª Maria, pero que el Derecho de qualquier Vizcayno en razon de lo berde para sus casas y setos, estaba salvado por Guernica.
 

1384/03/30

Setencia dada por el Prestamero de Bizkaia Juan Furtado de Mendoza, Juan Alfonso de Castro Donato Beedor, y Tenientes de Alcaldes del fuero, en Amallo a 30 de Marzo del año de 1384, y testimoniada en pergamino por Pedro Sanchez escribano publico; para que el Concejo de la Villa de Lekeitio fue amparado en los terminos de su jurisdicion, y que en ellos no hiciesen talas de arboles para carbon los de la Merindad de Markina, aunque esta llegase asta los terminos de Lekeitio; y es de notar que en dicha Sentencia inserta la Carta de amparo de Dn. Juan Nuñez deLara, dada para el dicho Concejo el año de 133 ? y nombra a la Villa deMarkina, Villaviciosa de Ybita.
 

20 Junio 1386. BURGOS

Juan I manda cumplir la carta de Juan Nuñez, señor de Bizkaia, en el que confirma una sentencia ( 29-I-1338 ) sobre el pago de tributo por cargar madera en el canal de Amallo.
 

30 Junio 1386. BURGOS

Juan I sentencia a favor de la villa de Lekeitio y ordena a la villa de Briviesca que no le cobre portazgo alguno al estar exenta por privilegio.
 

1388/05/02

Nombramiento que hicieron los Alcaldes del Concejo de la Villa de Lekeitio, en Juan Lopez de Goitia, morador en Amallo, para que fuese Guardamonte de los terminos del privilegiado de dicho Concejo, con la facultad de prender a qualquier, y llevar cinco maravedis por cada arbol que cortasen; pasó por testimonio de Juan Ochoa escribano en Lea â 2 de Mayo del año de 1388.
 

20 Abril 1391. MADRID

Enrique III confirma a al villa de Lekeitio todos sus fueros, usos y costumbres, as¡ como sus privilegios, franquezas, etc...
 

1393/03/03

Decreto de la Junta general de Bizkaia celebrada en Ydoibalzaga de la Merindad de Busturia a 25 de Septiembre de 1385, por testimonio de Sancho Perez de Ciloniz escribano publico, para que los ganado de las carnecerias de las Villas pudiesen pacer por qualquier parte que hallasen yerbas, recogiendo para la noche a sus terminos, no haciendo embargo a los hijos dalgo y Labradores en sus cerrados; y que el ganado que pasase de una Villa à otra pudiese pacer en los campos fuera de los mojones sin premia alguna; el qual Decreto fue aprovado y confirmado en Junta general celegrada en el Coro de la Yglesia de Santa Maria de Lekeitio suso a 6 de Marzo de 1393 por testimonio de Juan Estibañiz y Juan Perez de Guiluz escribanos publicos.
 

6 Marzo 1393. Lekeitio

La junta General de Bizkaia confirma y extiende a todo el Señorio una sentencia que dió ( 25-IX-1385 ) a favor de la villa de Bilbao en el pleito con al anteiglesia de Zamudio sobre pastoreo y transito de ganado.
 

15 Diciembre 1393. MADRID

Enrique III confirma la carta de Juan II ( 20-VI-1386 ) sobre una sentencia ( 29-Y-1338 ) acerca del pago de tributo por cargar madera en el canal de Amallo.
 

15 Diciembre 1393.MADRID

Enrique III confirma a la villa de Lekeitio las franquezas, libertades y otros derechos dados por Alfonso XI ( 12-VII-1334 ).
 

15 Diciembre 1393. MADRID

Enrique III confirma a la villa de Lekeitio una carta del infante don Juan ( 27-Y-1372 ) sobre los términos de la villa y en la que regula el sistema de emplazamientos judiciales.
 

15 Diciembre 1393. MADRID

Enrique III confirma a la villa de Lekeitio la sentencia dada por Juan I ( 30-VI-1386 ) sobre la exención de pagar portazgo a la villa de Briviesca.
 

14 Octubre 1394, miercoles. BILBAO

El doctor Gonzalo Moro, corregidor del Señorio de Bizkaia, da una sentencia en el pleito entre la villa de Lequeitiio y la merindad de Markina sobre límites y aprovechamiento de montes.
 

24 Noviembre 1394, martes.GUERNICA

Testimonio del requerimiento hecho por Juan Ybañez de Olabe a nombre del concejo de la Villa de Lekeitio, y de las demas de Bizkaia a los Alcaldes del Fuero, y teniente de Prestamero, so el Arbol de Guernica a 24 de Noviembre del año de 1394 por testimonio de Juan Ybañez de Gauria; para que no diesen Sentencia en fabor de los ferrones del Valle de Auleztia y Markina; sobre que se les diese lo berde y secano para carbon, de los montes contenidos en los privilegios de las Villas; aunque se les daba por los Señores de Bizkaia antes que fuesen pobladas.
 

15 Septiembre 1395. Lekeitio

Martin Martinez de Asumendi, escribano de la villa de Lekeitio, por mandato del alcalde Juan Ortiz de Ceranga, traslada una carta de Enrique III ( 15-XII-1393 ) sobre la exención de pagar portazgo a la villa de Briviesca.
 

15 Mayo 1396. Lekeitio

Donacion, merced y limosna que hizo el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Lekeitio, a la Madre Priora y religiosas del Monasterio de Santo Domingo de dicha Villa, de 1200 brazas de viñedos y mimbrales, y de 1500 brazas de manzanales, con todas las casas que fueron en el dicho Monasterio, tierras y huertas que se juntban a las casas en que vivian el Prior y los frailes Confesores Capellanes, con los linderos especificados; con la condicion de que pagasen los pechos Reales Concejiles y derramas, como los demas vecinos de la Villa; la qual donacion (retificando la primera que se hizo porel Concejo al tiempo dela fundacion del citado Monasterio), pasó por testimonio de Juan Ybañes de Olabe Escribano publico, en la red de la Iglesia del Expresado Monasterio a 15 de Mayo de 1396.
 

27 Febrero 1398. SEVILLA

Ferran Gonzalez, alcalde mayor de Sevilla, manda a Gonzalo Velez, escribano, hacer copia de un privilegio de Enrique III ( 7-II-1398 ) en el que confirma la carta ( 27-I-1398 ) por la que da preeminecia a los navios de los naturales frente a los de los extranjeros.
 

19 Septiembre 1398. GUERNICA

Setencia original en pergamino, con la firma del Doctor Gonzalo Moro Corregidor, dada por el mismo con los Alcaldes del Fuero y Juan Urtiz de Zarate Teniente de Prestamero por Juan Furtado de Mendoza, so el Arbol de Guernica a 19 de Septiembre del año de 1398, por testimonio de Ochoa Lopez de Zurbano y Juan Ybañez de Gauria escribanos publicos; declarando pertenecer al Concejo de Lekeitio los terminos y Montazgos de su privilegiado y la guarda de ellos, haviendo provado que antes de la poblacion de la Villa, el Patron y los Patronos de la Yglesia de Sta. Maria guardaban todos los montes por suios propios sin parte de Usa contenidos en el privilegio, no consintiendo a ferreria alguna cortar leina para carbon; y no haver provado su intencion Yñigo Ortiz de Albiz, Juan Ochoa de Guizaburuaga y Fortun Zarra, ferreros del Valle de Auleztia y Guizaburuaga, que pretendian cortar leina para carbon y arragoas, y sacar maderas; poniendo a salvo a los hijos dalgo y Labradores que fuesen dentro de los mojones del limitado. Siguiese una copia autentica en pergamino de la citada Sentencia, sacada con autoridad judicial en Lekeitio a 24 de Octubre de 1471.
 

23 Septiembre 1398. AMOROTO

El doctor Gonzalo Moro, corregidor del Señorio de Bizkaia, como arbitro elegido por las partes, pronuncia una sentencia de avenencia entre la villa de Lekeitio y los ferreros del valle de Aulestia y Guizaburuaga sobre el aprovechamiento de montes. Incluye la carta de compromiso de las partes ( 19-IX-1398 ).
 

18 Diciembre 1399. GUERNICA

El doctor Gonzalo Moro, corregidor del Señorio de Bizkaia, junto con los alcaldes del fuero, da una sentencia favorable a la villa de Lekeitio en el pleito con el valle de Amallo sobre el uso y aprovechamiento de montes.

 

Itzuli

Osteguna, 06 Apirila 2017 07:55

1719 Donostiako Setioa

FRANTZIAREN KONTRAKO ESPAINIAKO GERRA - ALDIZKAKO GERRA - XVIII MENDE

1719 URTE - DONOSTIAKO Setioa

Lekeitio-k, adiskidetasun aparta mantendu du oso zaharretatik Donostiako eta Fuenterrabía-ko hiriekin, bidalitako laguntzen ondorio, Frantziako armadaren soldaduek 1700 eta 1719 urteetan setiatuta egon zirenean.

Gertaera hauen ondorio bezala egon ziren gutun|karta-trukea eta mezuak, Lequeitio-ko hiribilduaren eta Donostiako hiriaren artean, kontatzera pasatzen goaz.

donosti1

Donostia-ko planoa 1719 urte, Berwik-egatiko hiriaren hartzea

El año 1700, hallándose el ejercito francés, en las cercanías de Irun y no sabiendo de la ayuda que recibiría del Rey Carlos II, escribió la siguiente carta el alcalde de la ciudad de San Sebastián, a la villa de Lequeitio:

"M.N. y M.L. Villa de Lequeitio. Los avisos con que amenaza invadir esta provincia el Rey Critianísimo y las órdenes que tengo de S.M (Q.D.G.) de disponer mi defensa conforme es mi obligación, me recuerdan la primera, de notificar s V.S. como pide nuestra antigua, segura e indefectible amistad para que con su asistencia pueda lograr el real servicio en su propia defensa a que espero atenderá V.S. con igual celo, amor y prontitud que siempre he experimentado; y así mando este aviso quedando con el cuidado de enviar más datos de los movimientos de las tropas del Rey Critianísimo, y en el ínterin como siempre deseando a V.S. muchas ocasiones de su agrado y satisfacción.

Guarde Dios a V.S. los muchos años que deseo. De mi ayuntamiento de la M.N. y M.L. Ciudad de San Sebastián a 5 de Noviembre de 1700. Alberto de Zuaznavar, Francisco de Larrivaherrera Por la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián. Miguel de Eguzquiza."

Aldizkako gerraren irudia

Como se lee, es una carta de aviso para que la villa de Lequeitio estuviese preparada en caso de necesidad, y para saber de la valentía de los Lequeitianos, he aquí la respuesta del ayuntamiento de la ciudad de San Sebastián a la carta que le remitió la villa de Lequeitio el día 6 en respuesta de la anteriormente citada.

" M.N. y M.L. Villa de Lequeitio. Recibo con igual estimación a la fineza de los favores continuados de V.S. de su carta del 6 de este, y quedo con el reconocimiento que corresponde a su segura e inalterable amistad, creyendo con fe cierta su asistencia y ayuda, para lo cual daré a V.S. aviso a tiempo; pongo en su conocimiento las noticias que he recibido de personas de confianza, según las cuales podemos esperar que se alargue el ataque que nos permitirá prepararnos mejor, en cualquier caso me hallara V.S. pronto a sus órdenes, deseando merecerlas con frecuencia, para crédito de mi verdadera e inefable amistad:
Guarde Dios a V.S. en toda felicidad dilatados años, que deseo . De mi ayuntamiento de la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián a 7 de Noviembre de 1700. Alberto de Zuaznavar. Francisco de Larrivaherrera. Por la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián : Miguel de Eguzquiza."

Por lo que se lee, la amistad que les unía a las dos poblaciones era, por lo que se refiere al año de 1700, muy grande.

El año de 1719 estando, el puerto de Pasajes, rodeado por tropas francesas, a fin de sitiarla, recibe la villa de Lequeitio la primera carta:

"Habiendo llegado al puerto de Pasajes, que es de mi jurisdicción, tropas francesas, según sospecho, con el fin de sitiarla y a las ordenes, para su defensa, que me ha comunicado su comandante, me recuerdan la de notificar a V.S. como pide mi antigua y segura amistad, para que con su pronta asistencia como pide la ocasión, pueda lograr con urgencia el real servicio y mi propia defensa, a que espero atenderá V.S. con igual celo, amor y prontitud, que siempre he experimentado. Quedo a su servicio deseando le guarde Dios por muchos años. De mi ayuntamiento de la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián a 23 de Abril de 1719. Antonio de Arnite Sarove Pedro de Arbaiza. Por la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián Miguel de Eguzquiza."

Eran gobernantes , en aquellas fechas, de la villa de Lequeitio:
Del ayuntamiento : Don Juan de Meabe
De la Cofradía : El Capitán Don Pedro de Oriosolo
Regidor : Nicolas de Zatika
Secretarios : Pedro de Deustua y José de Gomendio Urrutia.

Que inmediatamente se juntaron y se pusieron manos a la obra, pues la urgencia lo requería y mandaron la siguiente respuesta :

" M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián: Recibo con sumo dolor la noticia, que V.S. me notifica en carta del 23 de este, de que las tropas francesas han penetrado hasta el puerto de Pasajes, y aumenta mi dolor viéndome con falta de gente, pues en este momento la mayor parte de la poca población que tiene mi villa, se halla en la real armada, y en otros viajes particulares. Deseo manifestar a V.S., mis mas ardientes deseos de obediencia e inalterable lealtad en el real servicio, y que V.S. se satisfaga de mi verdadero afecto, antigua amistad y buena correspondencia que siempre le he profesado, como V.S. lo ha tenido conmigo. Así, en cuanto mis cortas fuerzas me permitieran, me tendrá a su disposición y por lo cual he prevenido a todos mis vecinos que se preparen con armas y municiones, para acudir con máxima urgencia.
Quiera Dios darnos feliz desenlace en este suceso y guarde a V.S. por muchos años.
Lequeitio y de mi ayuntamiento, a 29 de Abril de 1719.
Don Juan de Meabe. Nicolas de Zatica. Por la M.N. y M.L. villa de Lequeitio su secretario José de Gomendio Urrutia."

Como se ve la villa de Lequeitio, en cuanto recibe la primera carta se prepara, más que en su propia defensa, en acudir a ayudar a San Sebastián y Fuenterrabía por la gran amistad y lealtad que se profesaban, por lo que manda su ayuntamiento, reunidos el 11 de Mayo de 1719, el siguiente decreto:

"Que por cuanto el ejercito de Francia, tenía sitiada la ciudad de Fuenterrabía y como se temía que viniese a invadir alguna escuadra enemiga, y como se hallaba Lequeitio preparándose para enviar socorro a la ciudad de San Sebastián, se manda : que ningún vecino natural ó residente en esta , salga de ella con pretexto de algún viaje largo por mar o por tierra y que se haga luego una lista general de todos su habitantes.
Y como los mosquetones que había eran muy antiguos y estaban estropeados los más de ellos, se reparasen con cajas y llaves nuevas, para lo cual se da comisión a los señores del regimiento y se les encarga máxima rapidez.
Y que se ponga atalayero en la barra para que se observe el movimiento de las embarcaciones.
"

El 25 de Mayo del mismo año, se reúne otra vez el ayuntamiento y ordena el siguiente decreto:

"Considerando, que los mosquetones viejos ya nuevamente reparados con llaves y cajas nuevas, no bastaban para los vecinos que había en la villa, porque la mayoría no tenían armas propias, el ayuntamiento manda que se traigan cincuenta fusiles nuevos y para este efecto se escriba al Gobernador de Plasencia, y se da comisión a los señores del Regimiento para que ajusten su costo, y se puedan vender al mismo precio entre los vecinos."

Aldizkako gerraren irudia

Se trajeron los fusiles de Plasencia que se repartieron entre los habitantes de la villa, se repararon los cañones que había en la villa, aproximadamente 15 unidades, que formaba su artillería, situadas en:

Santa Catalina de Anchoriz, en las dos atalayas y en la isla de San Nicolas de Bari, y se prepararon para la defensa.

El día 11 de Junio del mismo año, se reunió el ayuntamiento con urgencia y se acordó el siguiente decreto:

"Por hallarse la ciudades de San Sebastián y Fuenterrabía sitiadas por las tropas francesas y la villa de Lequeitio empeñada en su asistencia y socorro, habiendo avistado en estas costas una escuadra enemiga de navíos ingleses dispuesta a invadir a las citadas ciudades y al mismo tiempo socorrer a las tropas francesas, mandamos que se formen cuatro compañías con sus cabos correspondientes, sin que por ahora se llame a la gente de tierra dentro, se da comisión a los Señores del Gobierno para su formación inmediata."

Se formaron las cuatro compañías con sus correspondientes Capitanes que fueron:

  • Don Pedro Bernardo de Villarreal
  • Don Agustín Ibañez de Rentaría
  • Don José Francisco de Unceta
  • Don Juan Ibañez de Zabala.

Y sus correspondientes Tenientes que fueron:

  • Don Ignacio de Avernica y Lizaranzu
  • Don Francisco de Artaza, licenciado
  • Don Antonio de Beingolea y
  • Don Domingo de Burgoa.

A continuación se escribieron ordenanzas y reglamentos para su buen gobierno, y que son las siguientes:

1º Que cada vecino soldado, tenga una libra de pólvora y veinticuatro balas del calibre de su fusil, así como cuatro piedras de chispa.

2º Que además de los cabos nombrados, se nombren por ellos otros cuatro cabos de escuadra para que reciban las ordenes que hubiere, y puedan también ser cabos algunos guardias que se necesiten poner en diferentes parajes.

3º Que la guardia principal se ubique en la plaza debajo de la Casa Consistorial, otro cuerpo de guardia en la Atalaya, dos mas de poca importancia en la ermita de San Roque e Isunza, y por último otras dos en Arzabala para vigilar Carraspio e Arzabala.

4ª Que cualquier embarcación que entrase por Isunza, aun siendo amiga, se le tomase datos por un cabo y un soldado, y al maestro de la nao se le trasladase hasta el cabo principal de la compañía, y si fuera necesario se le trasladara hasta el Alcalde, junto con los pasajeros que levantasen sospecha.

5º Que cada cabo principal, al comenzar la guardia, se reuniese con el Alcalde, para ver si había alguna novedad u orden.

6º Que siempre que el Alcalde lo ordenare, los cabos principales le debían asistir con dos, cuatro, seis o más soldados con total puntualidad, a cualquier hora y para cualquier función.

7º Que cuando se viese al enemigo cerca de la villa ó intentando entrar por cualquier paraje: se tocara la campana de la Atalaya; de la guardia de la Plaza se envíe un soldado al sacristán para que toque las campanas de la Iglesia a rebato; al mismo tiempo en la guardia mencionada se dispararan algunos tiros al aire y se tocara el tambor a rebato con mucho estruendo.

8º Que cuando se toque a rebato, todos los habitantes se dispongan en su sitio correspondiente, que los cabos principales les hubieran señalado, menos los que se encontraban de guardia, pues estos no podían dejar su puesto sin expresa orden, y todo esto con total puntualidad y prontitud y el que no lo hiciere así se le castigaría con mucha severidad.

9º Que siempre que los cabos principales avisaren a los de su compañía, se juntasen con prontitud para acudir a algún sitio para pasar revista de armas y hacer ejercicio de tiro y al que faltare a la obediencia le multe el Alcalde con aviso del cabo.

Con este decreto se empezó la guardia de noche así como los días de fiesta y los días que se iba a la mar, se hacia ejercicio por compañías, y a veces todas juntas. De día el atalayero, daba cuenta al Alcalde de todos los barcos que había visto.

El 12 de Junio de 1719, reunido el ayuntamiento toma la decisión de escribir a los señores gobernantes del Señorío, dando cuenta de todo lo que ocurre en la villa y del estado en que se encontraba la artillería así como de la falta de pólvora, pidiendo a su Señoría les entreguen:

dos quintales de pólvora para la artillería, quinientas piedras para fusiles de llave española, y quinientas para fusiles de llave extranjera.

Nombrando como Contestable de dicha artillería a don José de Mendeja, y dándole facultad para la buena disposición y para elegir como artilleros a quien él quisiera.

Envió el Señorío la pólvora necesaria y don José de Mendeja puso la artillería en buen estado, y preparó los cartuchos y balas conforme al calibre de los cañones, así como todos los instrumentos necesarios para su carga y descarga, señaló los artilleros y se hicieron los ejercicios tanto en días normales como en los festivos.

Durante esos días llegó una carta de la ciudad de San Sebastián, que rezaba así :

"M.N. y M.L. villa de Lequeitio: Como indicación a su anterior carta, donde me cuenta la escasez de gente que tiene, por hallarse en la mar o en otros menesteres, y no siendo mi ánimo el de restarle la que necesita V.S. para su conservación. Hallándome ya sitiada y sin comunicación posible por tierra, recurro a su favor, con la total confianza que me da nuestra inalterable y antigua amistad, para que se sirva enviarme con la mayor brevedad, todos los carneros vivos que cupieran en dos chalupas bien tripuladas y avisándome con el patrón del coste de los carneros así como de su fletamiento. Para que su navegación sea más segura, les aconsejamos que entren en Guetaria, donde se informaran de los movimientos de los tres navíos ingleses que estuviesen a la vista de sus barcos, pues a veces se acercan a tierra con gran osadía.

Ratifico a V.S. mi atención a su servicio y deseo que le guarde Dios en la mayor felicidad por muchos años.
De mi ayuntamiento de la M.N. y M.L. Ciudad de San Sebastián a 3 de Julio de 1719.
D. Antonio Arnite Sarove
D. José Manuel Arnaez Berra
D. Sebastián Miguel Eguzquiza

En la posdata se observada la minuta adjunta:
Las señas que han de observar las lanchas que han de venir de Lequeitio y reservaran los maestres para su gobierno, son las siguientes:

Sobre la entrada del puerto de San Sebastián hay un baluarte en el que hay cuatro piezas y cuando en este baluarte se hace fuego es señal de que la entrada esta libre.
Cuando se hace fuego bajo el castillo en el paraje que llaman “calabaza” es señal que no esta libre la entrada. Esto en cuanto se refiere a San Sebastián. En cuanto a Guetaria si se hace fuego en la cima del monte de San Anton, es señal de que la entrada no esta libre. Pero cuando el fuego se hace en la parte baja del mencionado monte es señal que la entrada esta libre en Guetaria.

La carta anteriormente citada se recibió el 7 de julio y el mismo día se reunió el ayuntamiento en pleno y especialmente se convocó a todos los marineros de las chalupas.

Se leyó la carta de San Sebastián y el primero de los maestros que se ofreció fue Martín Goyo que puso a disposición del ayuntamiento su chalupa y su persona, y mostrando su gran valentía se ofreció para luchar contra los barcos enemigos, pues su tripulación iría bien armada.

Aldizkako gerraren irudia

A continuación todos los demás le aclamaron y se pusieron a gritar que todos irían a socorrer a la ciudad de San Sebastián, y entre ellos se ofreció gente de tierra para acompañarles con armas.

El ayuntamiento, viendo que la respuesta era tan generosa por parte de la gente, y que estaban resueltos para la lucha, se decreto lo siguiente :

DECRETO

Que se daban muchisimas gracias a todos los maestres de chalupas y a todos los marineros, que tan generosamente se habían presentado para prestar ayuda desinteresada a la villa de San Sebastián, que se encontraba sitiada por tierra y sin comunicación alguna y por mar por tres navíos enemigos ingleses de guerra; y porque para tanta valentía se correspondía con otra valentía igual.

Que ninguna chalupa que vaya al dicho socorro lleve arma alguna, pues con chocar con las barcas enemigas no se obtiene provecho alguno para la ciudad ni con vencer alguna de ellas se quita fuerza de consideración a los navíos de guerra y de cualquier suerte era preciso no perder ningún vecinos de las tripulaciones, y que así si se encontrase alguna chalupa en distancia de menos de tiro de fusil y viesen que a fuerza de remo no podían escapar, se rindiesen y entregasen; y que en este caso la villa pagará el valor de la chalupa ó chalupas y atenderá a las familias de su tripulación en el tiempo en que estuviese prisionera; y que además del pago que les diere dicha ciudad por el fletamiento, la villa dará una gratificación a cada una por cada viaje.

Que se busquen cuantos carneros se pudieran a cuenta de la villa así como cuanto se ofreciere y pidiere la ciudad y para todo se da comisión a los señores del regimiento, como para ajustar el fletamiento, escribir a las villas de Marquina y Guernica para que franqueen sus carneros y obligarlos y se suplica a dichos señores tengan gran vigilancia para aportarlo todo de forma que la ciudad sea servida en todo y por todo a toda su satisfacción y de calidad que esta villa quede con subidos quilates de honor por haberse esmerado con evidente distinción y emulación de los demás puertos y lugares en la estrecha obligación que debe a la dicha ciudad, y en el servicio real; y se encargara a los maestres, que sus chalupas lleven bien tripuladas y con gente escogida para remar.

Por cierto, fue tanto el esmero del ayuntamiento y de la villa de Lequeitio que al día siguiente se despacho una chalupa con efectos y con una carta en respuesta a una que se recibió antes de que partiera la susodicha chalupa, que es la siguiente.

M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián: Ayer recibí la muy estimable carta de V.S. de tres de este en que se sirve, acordándose de nuestra antigua hermandad y amistad ( tan apreciable para mí ) para mandarle con la mayor brevedad posible dos chalupas con los carneros que puedan ir en ellas.

Convoqué ayuntamiento, en el que todos los maestres de chalupas se ofrecieron voluntarios para el socorro de vuestra ciudad e inmediatamente se pasó a solicitar carneros por toda la comarca, pero hoy solo se han conseguido 32 de estos animales, de los cuales 22 han costado 568 reales y medio de vellón y de los otros 10 todavía no se sabe el precio; y habiendo escasez de este genero de ganado en este país, se ha recurrido a Marquina y Guernica y su contorno para la segunda chalupa, por lo que si se lograsen de estos animales, iría mañana la segunda chalupa.

Cualquier cosa que quiera para su alivio, no tiene mas que pedírnoslo y este seguro que cumpliré con todo por nuestra inalterable amistad y con el dolor en que me hallo, por el sitio donde se encuentra V.S. Esta chalupa va enterada de las instrucciones y señas que V.S me envía y ajustada con 300 reales de vellón, y queda por mi cuenta el darles una gratificación por su valor y fineza; y las demás concurren por mi desempeño, pues le he asegurado por su valor en caso de perderlas y de atender a las familias de la gente si cayesen prisioneros; repito a V.S. que para cuanto valieren mis servicios los tiene V.S. prontos, sintiendo no puedan ser tantos como desea mi amor y celo.

Dios guarde a V.S. en su mayor gloria aumentándola en los trabajos.
De este mi ayuntamiento de la villa de Lequeitio a 8 de Julio de 1719.
Don Juan Meabe, don Nicolas Zatica. Por la M.N. y M.L. villa de Lequeitio su secretario don José Gomendio Urrutia.“

Después de escrita esta carta, llega una carta traída por don Andrés Ansotegui escrita por don Martín Oleaga con fecha de ayer en el que dicen que se envían dos bueyes cuarteados por cada día, que es lo que podrá servir a V.S. y estando para partir la chalupa mandó que se embarcase el que acaban de matar, y que sus cuartos pesan 38 reldes y se han ajustado en 6 reales y medio de vellón, y me avisará V.S para que se la envíen carneros de entre año pues de estos había algunos.

A continuación se despacharon cartas a Marquina y Guernica y sus contornos. La villa de Marquina con fina voluntad franqueó los pocos que tenía, y la de Guernica dio la negativa, que fue sumamente sentida pero tolerada contra la voluntad de algunos.
Con los carneros que se pudieron recoger y con cuatro bueyes cebones hechos cuartos, se despachó otra chalupa. Y llegó también el maestre Martín Goyo que trajo la siguiente respuesta.

M.N. y M.L. villa de Lequeitio: Recibo con total agrado y estima la carta de V.S. del 8 del corriente, con muestras de nuestra tan antigua amistad y siempre tan apreciable para mí y dándole las más fervientes gracias por el pronto envío de los 32 carneros vivos y un buey muerto y siguiendo el dictamen y sin quiebra de la amistad que V.S. tengo, suplico que después de enviarme los carneros que tuviese comprados, que la provisión siguiente sea solo de cebones y que sean 6 por cada día y de su traída se podrá hacer como V.S. lo juzgue oportuno.

He pagado a esta chalupa los 300 reales de vellón que V.S. ajustó por su viaje y remitiré el importe principal en cuanto lo sepa así como cumpliré en todo lo que acordase V.S. con su gente. He hecho que este maestre hable con el atalayero que hace la señal de si se puede entrar ó no, para que lo atine mejor, y para todas las ocasiones repito y renuevo mi total agradecimiento a V.S.

Todavía no ha empezado el ataque de los enemigos, por no haberles llegado la artillería, pero que esta tan cerca que no se puede salir al arenal. Y ruego a Dios guarde a V.S. muchos años que es mi deseo. De mi el ayuntamiento de la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián a 9 de Julio de 1719.

Remito en esta chalupa 25 fanegas de trigo para reducir a harina. Y suplico también a V.S. este cuidado y que vengan en algunas de las que traigan los cebones y en otra que enviaré, en otras tandas.
Don Antonio Amite
Don José Manuel Arnarez Berra.
Por la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián, Miguel Egusquiza.

Desde el día 8, en que empezó el socorro a la ciudad de San Sebastián, hasta el día 18 del mes de julio, fueron 6 las chalupas que fueron a dicha villa, que transportaron 67 carneros, 18 bueyes cebones, 100 fanegas de trigo que trajeron de San Sebastián para convertirlos en harina, 5 pipas de vino y otras mercancías.

Se compraron 50 bueyes cebones a 6 reales y medio en canal. Lo peor de este socorro era el transporte, pues con el calor la carne de los bueyes se perdía.

La ciudad de San Sebastián había pedido vino tinto chacolí que por desgracia no había más que 12 pipas, de 2 barricas cada una, y con prontitud se pidió que se trajese de fuera, y se mandó recado de que no faltaría vino para celebrar misa y que mientras llegaba el vino que se había pedido que la gente se las ingeniase como pudiese y bebiese agua. También se les dijo que como les gustaba el vino de La Rioja, que a la mayor brevedad se les mandaría dicho vino de La Rioja.

Después del día 18, como a los dos o tres días, se despachaban chalupas ya con bueyes cebones ya con harina, algunas otras con carneros, vino, aves, verdura y con cuanto se podía recoger por la comarca; a la vuelta se traía trigo para reducir a harina, los molineros estaban prevenidos para que con la mayor rapidez se moliese y como venía húmedo, las mujeres estaban también prevenidas para ponerlo al sol y secarlo.

Durante este tiempo se hacían guardias sobre todo por la noche, y también se había avisado a las repúblicas vecinas, para que mandasen todos los hombres disponibles para este fin, cosa que lo hacían con toda celeridad y presteza, conforme a lo acordado en las reuniones que habían tenido conjuntamente.

Aunque la navegación era muy peligrosa por los 3 navíos ingleses que llevaban barcazas y estaban armados con cañones, los marineros lekeitianos se emplearon a fondo en el transporte y socorro, que aunque recibían dinero por su trabajo, era más por el cariño con que eran recibidos y tratados por los ciudadanos de San Sebastián.

Durante este tiempo la mar estuvo totalmente en calma y no supuso ningún peligro para la navegación, pero el cariz de la guerra iba de mal en peor, por el cerco que estaban poniendo los franceses, que ya para esas fechas habían tomado las faldas del Zeldo, en Pasajes y sucedía que algunas chalupas al tener que arrimarse hacia ese lado, eran recibidos por tiros de fusil de los franceses, así como al alejarse eran perseguidos por las barcazas de quienes escapaban a fuerza de remar con vigor y fuerza, así sucedió que habiéndoles perdido el miedo y la vergüenza solían arribar al puerto de Guetaria para repostar fuerzas.

Y estando cada vez con más fuerza y valor para llevar la ayuda y socorro, se recibió la ultima carta de triste suceso, en el que pedían no se les enviase más ayuda, pues la ciudad estaba a punto de rendirse y agradecían al villa de Lequeitio, su valor, generosidad y valentía en la ayuda que habían prestado.

En la villa de Lequeitio, se ordeno que la gente se estuviese quieta, pues había gente que todavía pedía ayuda para la ciudad de San Sebastián.

A primeros de Agosto de 1719, cercado por el ejercito francés que la estaba bombardeando, y viendo que no tenían gente para defenderla y lo único que conseguirían era la total destrucción de la ciudad, se rindieron al enemigo y así salvaron la ciudad.

Y esto es lo que sucedió en el cerco que impusieron los franceses a la ciudad de San Sebastián, y la ayuda valiente que ofreció la villa de Lequeitio, con la bizarría de sus marineros, exponiéndose a morir en dicha empresa, cosa que no ocurrió.
 

Ostirala, 07 Apirila 2017 06:13

Hornikuntza

El municipio se preocupa de que la villa se encuentre suficientemente abastecida y trata de evitar los abusos en los precios, sobre todo en las épocas de escasez. Además trata de proteger los productos locales evitando, por ejemplo, la importación de vinos mientras no se consuma la producción local. Evita la exportación de productos que sean necesarios para el consumo local.

Bista Orokorra

Era misión de los regidores, según se hace constar en la anónimaynstrusión de 1719,

"el cuidado de las prouiciones de los mantenimientos, y que estos sean de buena ley, peso y medida, y para su especulazión deuen frecuentar mucho las carnezerías, abaserías, tiendas, tabernas, panaderas, hornos y demás partes donde dimanan dichos mantemientos, y siempre que hallaren en o malizia castigarlos seberamente con multas proporzionando al delito...".

debiendo también,

"tener gran cuidado en inquerir el vltimo prezio en que se ajustare los arrieros y otros qualesquiera que vinieren e esta villa a vender los géneros que contiene el capítulo antezedente (aguardiente, vinagre, garbanzo, haba, queso, pasas, higo, cebollas, azúcar, miel, sardina salada, guindas, r cerezas, chirlas, ostras, lino, jabón, velas de sebo y barro ordinario y de Talavera) con los tratantes della, para que al mismo prezio sean probeídos los vesinos, a las veinte y quatro horas, reziuiéndoles el juramento".

En las ordenanzas de 1486 se encuentran varios títulos que nos muestran las medidas que se tomaban para asegurar el abastecimiento.

"66. Título de la cebera".

"Iten fordenamos que toda nave o baxel o pinaça que llegare con trigo o con otra cebera en la mar o en otro logar do es nuestro término que los jurados e los oficiales de la villa fagan descargar la meytad a la villa, e sy la villa ouiere tan manera mengoa de pan que aya menester toda la carga que ge lo fagan des cargar avn la otra meytad dando por esta tanto quanto valiere el trigo o cebera en el lugar para donde era efleytado e quería yr con ello sacando el fleyte e las costas".

"67. Título de la cebera que por sy traen a la villa".

"Iten fordenamos que qualquier nabío que llegare al puerto desta dicha villa con trigo o con otra cebera qualquier que descargue la meytad de toda la dicha carga a las lojas bien e conplidamente e la otra meytad de la dicha carga que pueda lleuar para donde quisiere el mercadero, pero sy algunos vesynos de la villa esta dicha meytad quisieren conprar e conpraren del mercadero que lo fagan pregonar e lo tengan en el nabío publicamente del día que conpraren e pasare el pregón fasta tres días seguientes e que dé parte a qualquier vesyno so pena de cient mrs. para cada persona que le pidiere parte, e pasado el plaso que puedan fazer su prouecho, e en tanto del precio que le pueda fazer jurar en Santa María a qué precio conpró".

"68. Título de la cebera que los foranos conpraren".

"Fordenamos que sy algunos foranos conpraren de algund nabío trigo o otra cebera en el puerto deste dicha villa que lo tenga dentro en el nabío syn lo descargar fasta seys días seguientes, e dentro deste término sy tomar del tal trigo todo o parte ello al prescio quel forano conpró que lo puedan aver e tomar los vesynos todo lo que quisieren pagando dicho precio, e sy por aventura los vesynos non lo quisieren tomar el dicho trigo o cebera o carne o puercos o otra mercaduría o parte dello tanto por tanto al dicho prescio que los dichos foranos pasado dicho térrnino de los dichos seys días puedan sacar e descargar el dicho trigo o carne o cebera, e en rasón del precio que le puedan fazer jurar en la dicha yglesia de Santa María a qué precio conpró, e que los estranjeros non lojen en casa alguna de nuestros vesynos saluo que lo lieuen del nabío en fuera para sus casas, e sy en contrario desto fisieren e algund nuestro vesyno recebiere en su casa trigo de ome estraño más de vna fanega que peche cient mrs. por cada vez para los jurados".

"69. Título de la cebera que fuere descargado".

"Fodenamos que del trigo nin de otra cebera que los oficiales fizieren de sy descargar en nonbre de la meytad que esta meytad ninguno non lo conpre a vna parte so pena de mill mrs. a cada vno, los medios para los jurados e los otros medios para la obra de Santa María".

"70. Título que non carguen trigo nin carne sobre mar".

"Fordenamos que todo ome vesyno o estraño que cargare trigo o carne o otra qualquier cebera para fuera parte sobre mar syn licencia del concejo o de los alcaldes o del fiel que pierda la tal mercadería podiendo ser alcançado e que sea la tercia parte para el barruntador e la otra tercia parte para los alcaldes e la otra tercia parte para los jurados, e al maestre que fuere del tal nabío que pague dosyentos mrs. e que se parta a tercios comon dicho es, e sy los jurados dieren tal licencia syn los alcaldes que paguen cada sesenta mrs. a los alcaldes porque se atreuieron a fazer lo que non deuian. Otrosy acaesciendo que algun jurado o jurados dexaren yr al tal navío con tal carga que de suso es dicho o con parte dello syn consite como dicho es por coecho que ouiesen tomado o por otra rasón alguna que el tal jurado o jurados paguen cada vno cinquenta mrs. cada vez para los alcaldes".

"71. Título que non fagan rebenta en el açoque".

"Ninguno nin algunos vesynos nin estraños non sean osados de fazer rebenta de trigo nin de otra cebera en el açoque nin en obradera alguna so pena de cient mrs. por cada vez para los jurados, e el trigo que al açoque truxieren que asy comon truxieren den el prescio so pena de perder el trigo, e sea para los jurados".

"72. Título que ninguno non faga rebenta de sydras".

"Iten que ningun vesyno nin estraño non faga rebenta alguna de sydras que venieren para proueymyento de la villa, saluo quel dueño de la sydra venda por sy e non por otro vesyno so pena de cient mrs.".

Otros títulos se ocupan de evitar la reventa del pescado o su venta en la mar. No se pueden vender manzanas a otro bizkaíno para que haga sidra. Cuando haya sidra o vino local se debe de vender "abundosamente" hasta que se agote. La sidra no se podrá vender a más de dos maravedís para consumo en el pueblo, pero cuando se trate de barriles para embarcar en navíos de fuera o para pueblos que no tengan taberna se podrá vender al precio más alto que se consiga.

Las "regateras" estaban bastante controladas. No podían hacer reventa de manzanas ni salir a los caminos a comprar frutas. Pero no solamente se ocupan de los suministros y sus precios: también se cuida de que los pesos sean correctos, por lo que las pesas están controladas por el municipio.

"84. Título que las fanegas de trigo o de sal que sean de Santa María".

"Todas las medidas o fanegas de medir trigo o de sal que fueren de la villa que sean de Santa María, e de las yminas e celeminas de las regateras e de las otras personas de la villa que vsa aber dél que sean selladas del sello del concejo, a quien de otras medidas vendiere por cada vez que pague veynte mrs. e que quemen la tal ymina o celemín o medio celemín".

"85. Título de los molinos e roderos".

"Hordenamos que en razón de los pesos que avemos con los roderos e molineros que tienen ruedas e molinos mandamos que tengan los renteros e molineros su farina para formecer lo que menos truxiere en su saco o en el çurrón para pagar aya luego en el peso ha aquel que dió su trigo pesado so pena de diez mrs. por cada vez e sy menos llebaren el dueño de la farina que peche otros diez mrs. para los jurados, e en estos que sea creido la guarda del peso sobre su jura, e sy la guarda del peso non ge lo fyziere saber e dar luego peche veynte mrs. para los jurados e jaga cinco días en la cadena".

"86. Título del que touiere peso o medida falsa".

"Hordenamos que qualquier que touiere medida falsa o peso falzo que jaga quinse días en la cadena e pague de pena por cada vez que fuere fallado sesenta mrs. para los jurados".

También se ocupaban de que la calidad fuera buena

"83. Título que los carniceros non vendan carne que non sea sufyciente".

"Ningund carnicero nin regatera non sea osado de vender carne que non sea suficiente so pena de cinquoenta mrs. para los jurados e de perder la carne, que non venda obeja por carnero so la dicha pena, e esta carne no sea suficiente se entienda por carne doliente o tocado de maletria, que sea a esaminación de los alcaldes e del fiel sy es pertenesciente o non".

Había una protección a los minoristas locales

"75. Título que ningund estranjero non venda paños a varas".

"Iten hordenamos que ningund estranjero non sea osado de vender paño a varas saluo por pieças, so pena de cinquenta mrs.".

Pero el producto local se debía de vender directamente.

"97. Título que las regateras non fagan rebenta de lienços o paños".

"Fordenamos que ninguna rebendedora de paños e lienços que non conpre paño nin lienço de la villa para faser rebenta, saluo que lo venda lo que le dieren para vender, pero que pueda conprar e vender syn pena lienço o paño de las partidas de allende mar o de Galysia o de Asturias que los estranjeros traxieren, e sy de lo otro fisyere rebenta que pierda el paño o lienço e que pague cada vno por cada vez veynte mrs. para los jurados".

 

Itzuli

Ostirala, 07 Apirila 2017 06:14

Epidemiak

La lucha contra las epidemias se reducía al aislamiento de los enfermos y de las personas que entraran en contacto con ellos, a la desinfección con vinagre o mediante la quema de los muebles y objetos que pudieran estar contaminados y, sobre todo, a la consecución de la mediación divina.

Bista panoramikoa

El 24 de septiembre de 1523, reunidos en el cementerio el concejo y el cabildo parroquial,

"viendo cómo en la dicha villa avía pestilencia e los vecinos e moradores de ella estauan en gran peligro sy Dios Nuestro Señor no lo remediase por su ynfinita clemencia aviendo piedad dellos, y como el fallecimiento del que primero morió deste mal acaeció el día de la degollación de San Juan batysta a XXIX del mes de agosto pasado, acordaron por seruicio de Dios que en la dicha villa se goardase fiesta el día de San Juan por todos los vecinos e moradores della de aquí adelante por sienpre jamás."

"Otrosy fué acordado e mandado que se dixiesen tres misas cantadas de la Natybidad de Nuestro Señor Ihesucristo en la dicha iglesia en el altar de Santa María el Antygoa vna en pos de otra, es a saber, en tres días, mañana viernes la primera e la segunda el sábado e la tercera el domingo que viene".

"Otrosy fué acordado que el día domingo primero que viene se hisiese procesión por toda la villa con la ymagen de Nuestra Señora Santa María el Antygoa por todos los clérigos e legos con candelas encendidas en forma".

"Otrosy acordaron e mandaron que quando cesase la dicha pestilencia fisiesen otra procesión a la iglesia de Donostia-San Sebastián (y) en su altar dixiesen vna misa cantada".

"Yten se hizo vna procesión a San Roque, donde su ymagen está en la yglesia desta Crus + estramuros, y se dixo vna misa".

Se sucedieron estas epidemias a lo largo de todo el siglo XVI. Bastaba la noticia de que en alguna población de la región hubiera peste para que la villa se cerrara para evitar el contagio.

Los fieles Rodrigo de Zarandona y Aparicio de Ormaegui darían fe en sus cuentas de las medidas que se adoptaron para hacer frente a la epidemia que se hizo sentir en diversos puntos del Señorío en 1530. Consistió la principal en reparar los portales de la muralla (se citan por sus nombres los de Zabala, Apallua y Guzurmendía) en los cuales montaron guardia ambos fieles durante once días cada uno, y Ochoa de Licona veinte junto a la cruz de Atea "por el temor de la pestilencia que vaya en Vilbao y en Vermeo e en Yspaster". Ormaegui y Zarandona hicieron, además, repetidos viajes para tratar asuntos relacionados con la enfermedad a las anteiglesias de Guizaburuaga, Bedarona e Izpaster, de donde "venieron algunas personas mescladas". A la última aldea fue uno de ellos la noche del 25 de octubre "a entregar vna muger de Vermeo porque vino a esta villa e hysimosla bolber por ser sospechosa de la pestilencia", y el 7 de noviembre para enterarse de las circunstancias del fallecimiento de unas "freyras".

El municipio volvió a tomar precauciones cuando por febrero de 1548 se declaró un foco pestífero en la casa de Urquiza, en término de Izpaster. Las personas que estuvieron en contacto con los enfermos se vieron recluidas en sus casas cerradas a cal y canto. En las cuentas del fiel Martín de Aransolo figuran las partidas:

"Yten a IX de febrero fuy a Yspaster por mandado de los señores del regimiento a comunicar e concertar la forma que se avía de tener con los que se avían ynficionado en la pestilencia de la casa de Vrquiça de Gardata, e por mi salario del dicho día vn real (sic)".

"Yten más pagué a Martín de Bega herrero, por ocho bandas de fierro que hizo para cerrar las puertas de los vecinos desta villa que fueron ala dicha casa de Vrquiça e se ynficionaron de pestilencia, ochenta e cinco mrs".

"Yten pagué en clabos de fierro y en maderos e tablas para cerrar e reparar los portales e puertas desta villa porque no entrasen en ella los que se avían ynficionado en la pestilencia de la casa de Vrquiça, a X de febrero, trezientos e veinte e tres mrs".

"Yten pagué a tres carpenteros que trabajaron en adresçar e cerrar los portales e puertas desta villa porque no entrasen en ella los que se avían ynficionado en la pestilencia de la casa de Vrquiça a cada dos reales a X de febrero".

"Yten a quinze de febrero fuy a Yspaster por mandado de los señores del regimiento a comunicar e dar horden de cómo quándo (sic) se abían de soltar los que estaban encerrados e ynficionados de la dicha pestilencia, e de mi salario de dicho día vn real (sic)".

Y las que siguen del también fiel Domingo de Malax :

"A XXI de março pagué a García de Dolaraga e a Joan del Puerto o de çarra e a Domingo de Allona e a Ochoa de Odiaga goardas quatro mill e ochenta mrs. por los días que estubieron de día e de noches goardando e rondando a esta villa en los portales e calles della por mandado de los señores del regimiento, porque avía pestelencia e se avían muerto della tres personas en la casa de Urquiça de Gardata, que es cerca e junto a esta villa, e se avían ynficionado en la dicha casa muchos vecinos e vecinas desta villa e los tenían cerrados en sus casas e avía muy grandísimo temor de la dicha pestelencia e tenían cerrados los portales de la villa porque no entrase en ella ninguna persona ni ropa ynficionada, e por ello todos los señores del regimiento andaban de día e de noches demás de las dichas goardas a bisitar e rondar la dicha villa e sus portales e goardas e personas ynficionadas e encerradas, es a saber, a cada vno de las dichas quatro goardas a tres reales de alquil e salario por cada día con su noche de cada doze días que al principio serbieron e a real e medio por cada día de cada ocho días que a la postre serbieron los dichos García e Ochoa en los portales de Haatea e Apallua, en que montan los dichos mrs.".

En la segunda mitad del mismo siglo XVI padeció la villa nuevas epidemias y el incendio general de 1595.

El 7 de agosto de 1558 envió el concejo a Aulesti al fiel Francisco de Licona con una carta para el clérigo Juan Pérez Abad de Arranguiz.

"para que nos hiziese saber por su carta qué enfermedad corría en aquella tierra porque era fama pública que morían de cámaras súpitamente, y sabida la verdad pusiésemos goardas y remedio en esta villa porque ninguna (sic) se ynficionase..."

Volvió a cundir la alarma a mediados de 1564. El 21 de junio cobró el fiel Aparicio de Maguregui 35 reales

"por doze días que se ocupó en yr a la ciudad de Bitoria a saber lo que pasaba allí y en Logroño e Salbatierra e sus comarcas, porque morían de peste e no venía a esta villa ningund mulatero con trigo e corrían los vecinos desta villa grand peligro por miedo de la peste y anbre".

Pagó también el concejo 612 maravedís al herrero Pedro de Guerrica, el 11 de julio,

"por los días que se ocupó en hazer goardia en las puertas de la villa por la pestilencia".

12 reales a Martín de Lombeida.

"por quatro días que se ocupó en yr a Bergara e Mondragón a traer vn médico para esta villa, porque se avsentó desta villa para Valladolid nuestro médico e moría mucha gente en esta villa de Cámaras".

La peste de 1597 está documentada en las cuentas de este año y del siguiente. En esta ocasión se recibió ayuda sanitaria de Donostia-San Sebastián y una fuerte ayuda económica del contador Ochoa de Urquiza y del general Joan de Uribe. A Donostia-San Sebastián se trasladaron en una pinaza para pedir socorro y volvieron con dos cirujanos que permanecieron más de seis meses en la villa.

"Yten da por descargo hauer pagado y gastado con la pinaça y gente que fueron doze hombres a la villa de Donostia-San Sebastián a pedir a los dichos cirujanos y después a lleuar a la dicha villa al dicho Pedro de Arrieta, que por hauernos detenido en las dichas jornadas por hauer cargado temporal quinze días la vna vez y la otra siete, doze ducados, tres dellos a los dichos marineros y otros tres que se gastaron en la dicha villa de Donostia-San Sebastián además de lo que la dicha villa nos daua, y otros tres quando beniendo de la dicha villa arribaron a la de Guetaria y no se les dio ningún socorro y se gastaron la noche y mañana que estubieron allí, y los tres y los tres restantes en lo que se metía en la dicha pinaça para el sustento de la gente y boluían de la dicha villa".

Las conversaciones tanto para la ayuda sanitaria como la económica nunca tenían lugar en el casco urbano, que debía de permanecer cerrado. Debían de tener lugar en los puestos de guardia que establecía el Señorío para evitar que nadie abandonara la villa

"Yten da por descargo hauer gastado en Sancta Catalina quando fueron el doctor Licona con los dichos cirujanos y los señores del regimiento y particulares desta villa al concierto sobre que quedase el dicho Bartolomé, pues se despedía el dicho Pedro de Arrieta, diez y ocho reales".

"Yten da por descargo hauer gastado con los señores del regimiento y otros particulares quando fueron a Manchoaraen abiendo sido abisados por Joan de Basterrolaça de cómo tenía horden de los señores contador Ochoa de Urquiça y general Joan de Uribe para socorrer a los vezinos desta villa, donde estubieron hasta la noche, veynte y quatro reales".

"Yten da por descargo hauer gastado con los dichos señores del regimiento y otros particulares que fueron a la dicha guardia con la horden que después de leida la carta de los dichos contador y general dieron los vezinos desta villa sobre el modo que se auía de tener en el distribuir de la merced y limosna que hazían sus mercedes, que por llouer y hazer mal tiempo no salió al dicho puesto el dicho Basterrolaça y binieron sin hazer nada auiendo estado allí todo el día, seyscientos y ochenta y quatro mrs".

"Yten da por descargo hauer gastado otra jornada que fueron a la dicha goardia con el doctor Licona y otros ha verse con el dicho Basterrolaça quinientos y quarenta y quatro mrs."

"Yten da por descargo hauer gastado así quando fueron a la dicha goardia por el dinero y limosna que daua el dicho Basterrolaça como otras más de veynte vezes que yban al dicho Basterrolaça y a doña María Urtiz de Abaroa, madre del dicho general, que les ynbió a llamar, y dos vezes que fueron a la goardia de Ocabio a berse con el señor Arancibia que les ynbió a llamar para lo que ynbía el dicho contador, todas las dichas vezes veynte y dos ducados...".

Con respecto a los cirujanos no es fácil saber en qué consistía exactamente el trabajo que realizaban. Parece que decidían quién estaba enfermo y ordenaban su aislamiento.

"Yten da por descargo hauer gastado con los hombres que nombrados por los señores del regimiento andubieron en más de seys meses en compañía de los dichos cirujanos a hazer recoger en sus casas y lugares señalados a las gentes apestadas que andauan sin horden ynficionando a los sanos, dos mill y docientos y quarenta y quatro mrs."

"Yten da por descargo hauer gastado con las personas y pagado que con horden de los señores del regimiento siendo diputados y señalados para ello andubieron de noche y día rondando por toda la villa por los ynsultos que hazían y robos los dichos apestados en quatro meses que duró nuestro oficio dos mill y quinientos mrs.".

Aparte de esto trajeron medicinas que no aparecen descritas y hacían un cierto gasto de azúcar y aceite que, lógicamente, tenían relación con los métodos curativos o, posiblemente, preventivos, para evitar los cirujanos el contagio, ya que las cantidades no son como para atender a una población. Además, si se clavaban las puertas de las casas en que hubiera un enfermo para evitar su relación con el resto de los vecinos, la visita domiciliaria resulta complicada. Sin embargo hay personas encargadas de realizar dos visitas diarias a las casas de los apestados. Es posible que se tratara de atender a sus necesidades proporcionando suministros y permitiendo una cierta comunicación que agradecerían los recluidos.

"Yten da por descargo hauer pagado ochocientos y ochenta y seys reales a Pedro de Ganchegui, boticario de la villa de Donostia-San Sebastián que ynbió con los dichos cirujanos, como consta de su conoscimiento y librança".

"Yten da por descargo hauer dado a Bartolomé Masón doze libras de açucar de precio de tres reales y ocho de azeyte a la libra, de su conoscimiento".

"Yten da por descargo hauer pagado al dicho Bartolomé Mason doze libras de açucar y doze de azeyte a los sobredichos prescios, como consta de su conoscimiento".

"Primeramente da por descargo que pagó a Santiago de Meabe y Joan Martínez de Vrrea y Sancho de Berreno, personas diputadas por los señores del regimiento para bisitar las casas y vecinos de la dicha villa todas las mañans y tardes y tener otros cuidados con los apestados, a cada vno quatro ducados".

Algunos enfermos eran encerrados en sus casas, clavando sus puertas y marcándolas, mientras que otros eran concentrados en la isla de San Nicolás o en el hospital. Es probable que todavía se mantuviera en pié el antiguo convento de los franciscanos, ya que de otra forma no se comprende cómo se pudo dar alojamiento a los desgraciados "apestados".

"Yten da por descargo hauer pagado a Joan de Muxica cerrajero, porque cerrase las puertas de las casas donde auían hecho recoger a la gente ynficionada porque no saliesen afuera, con barras de fierro, doze reales".

"Yten da por descargo hauer gastado quatro reales con los hombres que andubieron a señalar y amagrar las casas ynficionadas y ayudar a cerrar a Joan de Muxica".

"Yten que pagó a Martín de Mendiola y Joan de Muxica, personas diputadas por alguaziles con baras con horden de los señores del regimiento y cirujanos que binieron a esta dicha villa de fuera parte, para el cuidado que ningunos apestados salliesen de sus casas ni handubiesen por las calles ynficionando a otros y prendiesen a los tales, a cada vno cient reales por todo el tiempo que asistieron..."

"Yten da por descargo hauer gastado quatro fanegas de trigo de precio de veynte y ocho reales que por mandado de San Joan de Oxinaga y Rodrigo de Arrieta y otros oficiales del dicho regimiento (dio) para la gente apestada que se hechó a la dicha ysla, los quales se cocieron por el día de San Francisco, que auía más de ciento y ochenta apestados...."

El aislamiento, tanto de la villa como de los enfermos dentro de esta, crea muchos problemas. El quebranto económico es grande, ya que la villa, con poca extensión territorial para la producción agrícola, vive de la pesca y de los negocios. La salida de pescado de la villa se interrumpe por lo que la actividad se reduce a una pesca de subsistencia, de consumo en la villa. El comercio es imposible en las condiciones de aislamiento. El caso es que deja de entrar dinero en la villa, dinero que es necesario para obtener las subsistencias necesarias. Esto es lo que explica los auxilios emitidos por Urquiza y Uribe. Este último, además, tenía a su madre en la villa. Y la villa agradece el rasgo de estos benefactores.

"Yten dió por descargo hauer pagado al doctor Licona tres ducados por la misa que con hosden de toda la villa se puso para los señores contador y general en remuneración de la limosna y merced que hizieron a la dicha villa".

El aislamiento de los enfermos en sus casas, aparte de la desgracia que suponía para la familia del enfermo, verse abandonada a su suerte, podía originar problemas, como cuando en la casa del enfermo había cosas que necesitaba el vecindario.

"Yten da por descargo hauer gastado ocho açumbres de binagre que dió así para resciuir el dinero que quedó en casa de Martín de Vsabe, fiel muerto, como para la ysla de San Nicolás a los apestados, a dos reales el açumbre".

Otro problema era la recogida de las ropas y enseres de los que morían de peste, por el peligro de contagio que esta labor suponía. Parece que se realizaba, al menos en parte, por mujeres apestadas.

"Yten da por descargo hauer pagado a María Ybáñez de Arrieta honze reales por otros tantos que pagó a las mugeres apestadas que andauan recogiendo la ropa apestada que hechauan y traya la mar para quemarla".

La importación de suministros debía realizarse en los puntos de guardia, donde se dejaban para que los pudieran recoger los vecinos de Lekeitio o se traían en pinazas desde diferentes puertos, en los que debía de causar pavor la presencia de los lekeitianos. Se traían trigo, carneros y sidra.

"Yten da por descargo hauer gastado con la pinaça y gente que fué con horden de los señores del regimiento de la villa a Mutriku a resciuir el biscocho y pan cocido que auía en ella el señor Joan de Uribe e por su horden mill y quinientos mrs."

"Yten da por descargo hauer gastado con tres pinaças y gente que fueron a la villa de Deba con horden de los señores del regimiento por ducientas fanegas que tenía en ella el señor Arancibia del contador Ochoa de Urquiça para esta villa y por temporal binieron sin ellas, en que se gastaron seys ducados".

"Yten da por descargo hauer gastado el día que fueron con la pinaça y gente que fueron a la villa de Hondarroa por los trigos, açúcar, pasa y azeyte que auía ynbiado el licenciado Jáuregui de la villa de Bilbao, treynta y seys reales".

"Yten da por descargo hauer gastado con los que medían el trigo que ynbió el dicho licenciado Jáuregui tres reales".

"Yten da por descargo hauer gastado con otras tres pinaças que fueron a la villa de Deua por las dichas ducientas fanegas y binieron sin ellas por no hauer acudido a ella el señor Arancibia que los hauía de entregar, dos mill y ducientos y quarenta y quatro mrs."

"Yten da por descargo hauer gastado además de la sidra que se traxo de Auleztia con la gente apestada que estaba en la dicha ysla veynte y quatro reales".

Parece que a los enfermos se les suministra, fundamentalmente, pan o harina para fabricárselo. Posiblemente dispusieran también de algo de pescado. El carnero no parece formar parte de la dieta habitual si se atiende a las pocas veces que sale en las cuentas. Los cirujanos comen "regaladamente" lo que hoy consideraríamos una pobre comida.

"Yten da por descargo hauer gastado e pagado en la comida y gasto que se hizieron los dichos dos cirujanos y sus criados y gente que auía en la casa donde se les dió la posada, que de hordinario asistían más de seys personas y se les daua de hordinario abas y carnero y otros muchos regalos, en más de quinze días que estubieron hasta que se despidió al dicho Pedro de Arrieta (y) se concertaron con el dicho bachiller Mason, treynta ducados menos tres reales".

Las cuentas de pan abundan y en la última se menciona:

"Todos los quales trigos y panes en las partidas arriba referidos se repartieron a la dicha gente apestada así en la dicha ysla como en el dicho ospital, repartiendo algunos días a ciento y ochenta panes, y así se gastaron las dichas sumas y aún muchas más".

Lo mismo que en los grandes incendios acudía gente de los lugares vecinos a ayudar, una situación como la peste también movía a compasión.

"Yten da por descargo hauer pagado a Antón de Yresegui ocho reales del alquil de su pinaza y gasto de quando fué a traer la limosna que daua la villa de Deua".

Terminada la epidemia, se queman los enseres de las casas de los apestados y las camas, sábanas, etc. del hospital y de la isla de San Nicolás y se desinfectan con vinagre. Se limpia y arregla el cementerio. Con esto no terminan los gastos. Hay que realizar una serie de trámites para cesar en la incomunicación y volver a las condiciones normales. Estos trámites suponían gastos importantes para la maltrecha economía municipal.

"Yten da por descargo hauer gastado quando vino el señor licenciado Casillas, corregidor deste Señorío, en virtud de prouisión real para averiguar de cómo hauía corrido y la salud que en esta villa se goçaua para que mediante ella diese libertad mandando se comunicase y fuese comunicado abriendo los caminos que le estauan cerrados, es como sigue:"

"Primeramente pagó al licenciado Láriz por dos veces que le ynuiaron al dicho señor corregidor los señores del regimiento, honze ducados..."

"Yten pagó a doña María Hortiz de Abaroa por el vino que se gastó con su merced del señor corregidor y su jente y demás otras personas que asistieron con su merced en ocho días y por el seruicio de la casa, veinte ducados con más seis reales..."

"Yten gastó en pan, carne y pescado y demás aderentes necesarios en los dichos ocho días, así con toda la dicha jente como sus criados, trecientos reales".

"Yten más muestra hauer gastado en cebada e yerba que comieron las cabalgaduras durante el dicho tiempo, treinta reales".

"Yten paresce hauer pagado al doctor Chorruca, médico que bino a lo referido por mandado del señor corregidor, seis ducados..."

"Yten al doctor Amezqueta, que le traxo el señor corregidor y asistió con sus mercedes por su mandado el dicho tiempo, diez y seis ducados...".

Dejando aparte estas calamidades, en la vida normal de la villa, el municipio se ocupa de la salud de los vecinos. No proporciona una asistencia médica gratuita, pero se asegura la presencia de un médico en la villa y trata de evitar los abusos en los precios de la asistencia sanitaria.

Ya desde principios del siglo XVI solía contratar el concejo los servicios de un médico e incluso de una partera, y así aparecen, por ejemplo, en las más antiguas cuentas que he hallado en el archivo de la villa, correspondientes al ejercicio de 1508, en el capítulo de gastos ordinarios, las siguientes partidas :

"Yten a la partera cient e ochenta (maravedís)...........................................CLXXX"

"Yten al médico por que resyda quatro mill e quinientos...........................IIIIUD"

"Yten la casa de dicho médico..........................................................................DLXII"

Se comprometían estos médicos a atender a los enfermos sujetándose a unos honorarios fijados de antemano con las autoridades de la villa, con lo que se evitaban abusos como los que denunció el vecindario en septiembre de 1584:

"que por quanto en la dicha villa auía mucha bezindad y cada día ocurrían grandes y dibersas enfermedades y no abía médico asalariado en la dicha villa como otros años atrás abía abido, y que el licenciado Nieto, médico que al presente residía en la dicha villa, por pasiones particulares y enemistades que tenía e otros respetos no quería curar a los vezinos y moradores de la dicha villa a menos de que anticipadamente y antes de curar a los pacientes le pagasen vn doblón e vn escudo por lo menos por cada visita, y ello auía hecho e lo hazía en general con todos los vezinos e moradores de la dicha villa, y que por la mucha careza que ponía el dicho licenciado Nieto muchos vezinos y moradores de la dicha villa por no poder sufrir ni rellebar por la pobreza y pecunia lo mucho que el dicho licenciado Nieto pedía estauan y abían estado hechados a la misericordia dibina, sin poder buscar el remedio tenporal de la medecina, porque para aber de tolerar la careza del dicho licenciado Nieto no bastaría ni bastaua el poder dellos ni el balor de sus haziendas...".

Parece ser que algunos médicos no encontraban demasiados alicientes en Lekeitio para el ejercicio de su profesión. Veamos a quién recurrían los vecinos cuando veían amenazada su propia salud o la de sus allegados, a qué achacaban el origen de algunas enfermedades. Valle de Lersundi ha entresacado párrafos muy reveladores de las cartas que entre 1651 y 1658 dirigió el capitán Miguel de Basterrechea, que habitaba con su mujer doña Ursula en la torre de Bengolea de Guizaburuaga, a su cuñado el capitán José de Bengolea. He aquí algunos :

"El martes por la mañana me embían mensajero de aquí que la niña estava muy mala, ya echará de ver vuestra merced el susto que a mí me daría esta nueba, con lo qual partí luego para acá dexando todo lo de allá a cargo de doña Ursula y hallé bién mala a la niña, que me quebró el corazón. Acudimos luego a Nuestro Señor, que es el médico verdadero, y a los santos, con que luego se sintió con mejoría y a ydo continuando, las gracias a su divina magestad (3-X-1652).

La chica María San Juan la emos tenido otra vez muy malita y de mucho cuydado de achaque de lombrices, que con las bendiziones del manual de la santa yglesia y la oración del milagroso San Antonio de Padua contra lombrizes ha sido Nuestro Señor servido de mejorarlas de modo que ya anda por sus pies, de que damos muchas gracias a su divina magestad (3-X-1652).

Ellas son tan sobradamente adelantadas a su hedad que cada día las maltratan de ojo (12-lX-1652).

Mucho me temo que no emos de gozar a estar niña, que como ella es como vuestra merced save de buen gesto y con esso tan bufona que olbida a la hermana, cada día la aojan y la persiguen mucho los males, haga Dios lo que más conbenga para su santo servicio (3-X-1652).

A Martín Juan le tenemos aquí desde el día de Nuestra Señora, y de berdad lae quisieramos ber algo más lexos por agora porque según es público a benido con las reliquias que de ordinario sacan de Balladolid de mal trances (12-IX-1652)".

Podemos imaginarnos lo que sucedería entre las clases más populares si tal era la mentalidad de un miembro de la capa más culta de la sociedad lekeitiana del XVII. Por lo que nada tiene de extraño que, como apunta Valle de Lersundi, ante esta "competencia ilegal de los santos", y seguramente también de otras, se vieran obligados los médicos a resolver su situación adoptando a veces soluciones extremas:

"El médico que teníamos -escribió también el capitán Basterrechea- nos ha hecho solemne burla, y a mí en particular pues teniendo yo en cassa el macho de Sosoaga para ymbiar al estudiante en él a Oñate, me pidió se lo prestase para yr hasta Ondarroa a ber un enfermo que le avían embiado a llamar, y si vuestra merced no lo a por enojado se me ha huydo con el macho a Francia o a Nabarra o a donde él se save pues haze ocho días que se fué, no se save de él mas que pasó por Markina azia Elgoibar. El moço arriero de cassa embié en su busca aunque tarde, pues le llevava dos días de bentaja y me pareze que no a servir mas a gastar cien reales que llevó. Visitamos la cassa del tal médico y no hallamos en ella cosa suya mas que unos libros viejos que no valen diez reales y unos vidros, ni una camissa non dexó aunque juzgo no serían muchas las que tenía... (24-I-1651)".

Uno de los factores que contribuyó seguramente a la propagación de estas epidemias fue la falta de higiene del vecindario, cuestión esta que ya había preocupado a los redactores de las ordenanzas copiadas en 1486 que dedican e varios títulos a la misma.

"50. Título que en Aatea non laben ropas nin bogada".

"Iten que ninguna persona non sea osada de labar trapos nin bogada en Aatea so pena de diez mrs. para los jurados, nin tanpoco que laben en los pies nin ropas nin ylos nin ferradas nin tajadoras nin otra cosa allende de la señal so la dicha pena".

"141. Título de los que venden pan o vino o pescado que non esten deuando nin filando".

"Fordenamos que ninguna muger que estudiere vendiendo pan o pescado o vino o sydra que non esté deuando nin filando so pena de ocho mrs. por cada vez para los jurados".

"143. Título del que echare agoa de noche".

"Fordenamos que qualquier o qualesquier que echare de noche de la casa agoa a la calle syn llamar tres vezes e va agoa que peche veynte mrs. para los jurados por cada vez".

"158. Título que los carniceros echen la sangre a la mar".

"Fordenamos que los carniceros maten sus ganados en la carnicería e la sangre que la echen a la mar e non echen en otro logar so pena de sesenta mrs. a cada vno por cada vez para los jurados, e ésto se entienda sangre de ganado bacuno".

"165. Título que non echen ariescas nin otra suziedad en los portales".

"Fordenamos que qualquier que echare ariescas o sangre de vaca o otra suziedad que paresca mal en los portales nin plaça o acerca de los portales o en solares vasyos o en camino que pague por cada vez sesenta mrs. para los jurados e que fagan lleuar al que lo echare a su costa a lugar donde non faga enojo".

El corregidor, en su visita a la villa por junio de 1568 denuncia que:

"trayan por las calles los uezinos della sus puercos, lo qual hera en grande ynconuenienzia porque se podrían ynficionar... por razón de la suciedad que trayan los dichos puercos".

ordenando,

"que de aquí adelante no los trayan por las calles so pena de dos reales a cada vno por la primera vez... y por la segunda quatro reales aplicados para los jurados... y por la tercera vez los puedan matar y dar a pobres o comérselos los dichos jurados".

 

Itzuli

Ostirala, 07 Apirila 2017 06:14

Suteak

El riesgo de incendios era muy alto en aquellos tiempos, en que la madera era un elemento dominante en la construcción, y esto obligaba a la adopción de una serie de precauciones, que nos muestran algunas costumbres de los vecinos.

Alhondiga Zaharra

Tras el incendio catastrófico que arrasó la villa en 1.435 o 1.440 se decidió la construcción de la muralla que dividió el casco urbano para limitar la extensión del fuego y a lo largo de la primera mitad del siglo XVI dictaron las autoridades concejiles nuevas disposiciones preventivas que nos revelan cómo dos de los más importantes factores que contribuían a la propagación de fuegos en los pueblos costeros eran, según señaló Angel Zabala, las grasas de pescados "sayn" que almacenaban los marineros en las lonjas, y la gran profusión con que se utilizaba la madera en las edificaciones urbanas'. La madera era un elemento completamente necesario en la construcción de aquella época. Incluso en las casas de piedra, la estructura interior estaba construida con este material. El "sayn" proporcionaba ingresos a los pescadores y el tercer elemento peligroso, la paja, era un lecho frecuente.

En las ordenanzas de 1486 se prohibe cocer "sayn" dentro del casco urbano "salvo allende la naza mayor o en Esunça donde pueda alimpiar a la mar".

Estas mismas ordenanzas prohiben también "sacar fuego descubierto de noche" o "tener sarmientos, pajas ni lino en las casas en que haya peligro de fuego y, en caso de que se declare incendio en una casa, sus moradores tienen que dar inmediatamente la alarma".

El 21 de marzo de 1528:

"que ningunos ni algunos vecinos desta villa sean osados de hazer sayn con ningun hígado ni pedaço de balena dentro de las cercas de la villa, de noche ni de día, so pena de un florín de oro por cada vez a cada vno para la casa del concejo, e allende dello si sobre ello en sus casas veniere algund ruydo de fuego o alboroto que sea a esamen del dicho regimiento la tal pena e castigo".

El 6 de febrero de 1529 :

"que ninguna persona desta villa no sea osado de tener paja en cama ni fuera de cama, poco ni mucho, so pena de tresientos mrs. a cada vno que contrario deste mandamiento fuere, para los oficiales del regimiento la mytad e la otra mytad para los jurados y exsecutor desta villa".

El 12 de marzo de 1530 :

"que la sayna de las lixas por ser peligrosa tengan entre suelos e logares seguros, e antes que se acuesten amaten los candiles, so pena de dozientos mrs., la meytad para los reparos de la villa e la otra meytad para los jurados".

El 12 de octubre de 1535 :

"que so la dicha pena (de 100 mrs.) los vezinos adrescen los fogares e los pongan seguros del fuego e quiten las pajas de las camas e de los lugares peligrosos de fuego so la dicha pena...."

Las autoridades y otros vecinos solían rondar por las calles siempre que arreciaba el viento, pudiéndose leer en las cuentas concejiles partidas como ésta de 1531:

"a treynta vno de fenero por mandado de los señores del regimiento salimos a la vela con los señores del regimiento e con los ombres buenos de la villa por miedo de fuego, que ventaba mucho, donde gastamos nobenta a quatro mrs."

Tal era también una de las misiones que se encomendaban a los veladores.

En las cuentas concejiles del año 1595, tras el segundo incendio importante, se encuentran noticias curiosas que dan idea de los trabajos que ocasionaba un siniestro como éste:

" dan por descargo hauer gastado en rondas e bisitas, asy con los sus mercedes los dichos alcaldes como con mancebos que a sus mercedes hazían conpañía de noches porque no sucediese algunas desgracia, como seçudió (sic), mill y quinientos e sesenta y cinco mrs."

" pagué a Joan de Abitera, que por mandado de los señores del regimiento se fue a dar auiso de la quema a la villa de Viluao al corregidor y a Francisco de Licona alcalde, que a la sazón estaua allí con Rodrigo de Solarte escribano, al qual se le pagaron nuebe reales."

"pagué por ocho palas de hierro que conpré para linpiar las calles desta villa veynte y quatro reales, a tres reales por cada vna."

"más me hago pagado de doscientos reales que he de hauer por lo que gasté con la gente que bino de Hea, Bedarona y de las quatro anteyglesias y artigas quando el yncendio general desta villa a dar fauor y ayuda..."

"pagué a Pedro Merino y a los demás contenidos en la librança desta partida, por siete días de ocupación que tubieron en linpiar las calles desta dicha villa que estauan llenas de piedras, tierra y de otras cosas mediante el dicho yncendio, quatro mill y nobecientos y ocho mrs. a respecto de tres reales por cada uno de cada día a los siete que con el dicho Pedro heran..."

"a una muger que sirbió a los dichos hombres en la dicha hobra en tres días se le dio tres reales."

"pagué a Tomás de Renedo tres reales por lo que se ocupó en vn día en linpiar la calle delante de la casa nueba de dona María Urtiz de Abaroa."

"a Martín de Mendaza seys reales por vn día de ocupación que tubo con su jugada de bueyes en acarrear piedra y tierra de delante de la casa de doña Joana de ..........."

"pagué a Aparicio de Arcenegui tonelero cient rs. por veinte y seis barriles que dió en la noche del yncendio desta dicha villa para carrear agua..."

"a Andrés de Endaidi tonelero mill y ochocientos y treinta y seis mrs. por doze barriles que dio por mandado de los del regimiento en la noche del segundo yncendio...".

En las siguientes, de 1596, se incluye la partida:

"dan por descargo aber pagado veinte y siete reales a Domingo de Cortazar fiel por otros tantos que ante nos mostró por menudo aber puesto y gastado con algunos particulares vecinos desta dicha villa por el cuidado y goardia que hizieron de noches por temor que no se prendiese fuego en esta dicha villa porque estaban muy ocupados y entretenidos todas las bodegas y sitios de las casas desta dicha villa con las jentes y personas vecinos desta dicha villa con el gran daño que tubieron en el yncendio general..."

Hay más noticias sobre incendios, algunos de menor importancia, pero no parece prudente alargar esta nota. Llama la atención la participación de personas de lugares vecinos en las labores de extinción y recuperación de los incendios. Lo que es indudable es que, aparte de las personas que recibieron remuneración por el municipio, la población participaría masivamente en estos trabajos.

 

Itzuli

Ostirala, 07 Apirila 2017 06:15

Erlijioa

La sociedad era profundamente religiosa y el municipio se ocupaba de que se cumplieran los preceptos de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, había un culto supersticioso a los muertos, cosa que se ha conservado hasta tiempos recientes. Veamos ambos temas reflejados en las ordenanzas.

aldare nagusia

"35. Título que ninguno non reniegue de los santos".

"Ninguno non sea osado de renegar nin de denostar nin maldezir a Dios nin a Santa María nin a otro santo nin santa sobre fuego nin en qualquier manera so pena de veynte mrs. por cada vez, la meytad para el acusador e la otra meytad para los jurados, e a los ribaotes sy en ello cayeren que les den cada sesenta açotes por cada vez sy non pudieren pagar la dicha calunia de los dichos veynte mrs".

"46. Título del vedamiento que non labren el día de la fiesta".

"Iten fordenamos quel día que los curas de la yglesia vedaren que non fagan obra, e sy alguno o algunos quisieren que la tal obra que fuere vedada que peche ocho mrs. por cada vez, e tanpoco que non faga bogada nin laue ropa en ese dia so la misma pena, saluo en cosa necesaria que sea de nabío".

"93. Título que ninguno non cargue nin descargue en el día domingo".

"Fordenamos que ningunos nin algunos vezinos nin estraños non sean osados de cargar nin descargar fierro nin azero nin otra qualquier mercadería en día de domingo nin en día de procesyón syn licencia de los alcaldes so pena de cinquenta mrs. por cada vez, e esta carga e descarga se entienda asy carga de nabío comon de vestias, pero que viga o maste o quila de nao o otra madera grande que los omes non puedan traer salvo con ayuda del pueblo que lo pueda votar o sacar".

"118. Título de cómon las mugeres deuen salir de la yglesia".

"Iten fordenamos que en el día que ouiere procesyón que como la misa mayor fuere dicha que ninguna muger non salga de la yglesia fasta que los varones salgan, saluo sy los varones por concejo o en otra manera se retouieren, so pena de pagar vna por cada vez tres mrs. para los jurados, e en esto que sea creydo qualquier barón".

"169. Título del que descargare fierro o aber de peso en el día de procesyón".

"Fordenamos que ningud nuestro vezino nin estraño non sea osado de cargar nin descargar fierro nin aver de peso nin otra cosa alguna en el día de domingo nin en otro día s que ouiere procesyón syn licencia de los alcaldes, so pena de cient mrs. a cada vno, saluo que puedan traer maste o quila o viga de lagar o otras maderas semejantes".

"136. Título que el día de procesyón non cuelguen paños en las finiestras".

"Fordenamos que ningund nuestro vesyno nin estraño non sean osados de colgar en las finiestras nin de fuera en el día que ouiere procesyón ningund paño de lino so pena de ocho mrs. por cada vez para los jurados".

"111. Título que non vayan a evangelio nin a misa a fuera parte".

"Iten fordenamos que ningund nuestro vesyno nin vesyna non sea osado de yr afuera parte del término desta villa a misa nin a evangelio nuevo, so pena de cinquenta mrs. para los jurados por cada vez".

El 23 de julio del año de 1528 encomendó el concejo a Martín Gorría de Loníquiz, Fortún de Ibinarriaga, Pedro de Zarra y Martín de Gallate la misión de acusar a quienes vivieran en pecado público.

El 15 de febrero de 1528, hallándose presente Juan de la Plaza, mayordomo del bacin de las ánimas del purgatorio:

"dixieron que heran contentos e era la voluntad que la canpana de las ánimas de purgatorio en toda su vyda tenga e syrba en toda su vida María de Santillana por el salario que el dicho Juan de la Plaça le suele pagar como mayordomo, e asy mismo su hija Eluira sea franca de pedidos de la villa, a esto por razón de los seruicios que en este villa hizo Gonzalo el pregonero e en remuneración dellos, e sean ovedientes a los mandamientos del regimiento e oficiales..."

No se dice aquí cuál era la misión de María de Santillana. Cuando diez y seis años más tarde aceptó el pregonero Fernando de Arce hacerse cargo de dicha campanilla de las ánimas:

"prometió en las tardes de todos los días deste presente año de andar por todas las calles e cantones desta villa con la dicha canpanilla disiendo e dando a entender a todas gentes a viba boz que rezen e digan sendos paternosteres e sendas avemarías por las ánimas del purgatorio...".

El 15 de abril de 1528 confió el concejo el cargo de bolsero a San Juan de Anduiza, quien:

"rescibió el padrón de la derrama de la villa e se obligó de coger e dar buena cuenta so cargo de su persona e vienes, juró de seruir e manifestar en todo lo que fuese en fabor de la república, e para ello le dieron poder conplido en forma, segund costunbre que los bolseros pasados suelen aver e de le dar todo fabor e ayuda acostunbrada".

Se tratan de evitar los abusos en los entierros y la presencia de plañideras.

"130. Título cómon deuen yr col defunto".

"Fordenamos que quando algund defunto ouieren de lleuar a la yglesia que vayan los varones adelante e las mugeres de çaga e el cuerpo del defunto enmedio, e sy alguna muger pasare delante del defunto peche veynte mrs. por cada vez para los jurados".

"131. Título de sobre los llantos e de su pena".

"Fordenamos que sy alguno o algunos cayeren en calunias en razón de llantos que sy los jurados dexaren pasar los nueve días seguientes syn los prendar a los que fizieren que dende adelante non los puedan prendar los jurados".

"132. Título que non deuen avllar sobre la fuesa".

"Fordenamos que ninguna nin algunas mugeres non sean osadas de estar nin avllar sobre la vesa en la yglesia nin fuera della en día de procesyón, so pena de sesenta mrs., para los jurados".

"134. Título de los aniversarios que se fagan en los lunes".

"Fordenamos que fagan nuestros vesynos en la yglesia los aniversarios en el día de lunes e que en otro día non lo fagan e que dén los dineros los varones e non las mugeresso pena de cinquenta mrs. por cada vez para los jurados".

"182. Título de cómon deue fazer duelo".

"Fordenamos entendiento fazer seruicio a Dios e mantenimiento del pueblo que ninguno non sea osado de fazer duelos de vrí año saluo el marido por la muger e la muger por el marido e los fijos e fijas por el padre o por la madre e el padre e la madre por el fijo o la fija o por el ahuelo o el abuela o abuelo por los nietos e el fermano por fermano o por su muger de fermano o por el marido de su fermana o de otros parientes que sean que lo pueden traer por nueve días e non más, e qualquier que ésto non quisiere guardar que pague cient mrs. por cada vez cada vno los medios para los jurados e los otros medios para la obra de Santa María".

Las ordenanzas ofrecen una idea de que hubiera frecuentes luchas armadas cuando prohiben llevar armas dentro de la villa, las asonadas y otros títulos sobre luchas, etc. Hay que tener en cuenta que están redactadas en 1486 pero eran más antiguas y reflejan la defensa del municipio contra las guerras de bandos que también afectaron a la villa.

 

Itzuli