Suteak
KoldoEl riesgo de incendios era muy alto en aquellos tiempos, en que la madera era un elemento dominante en la construcción, y esto obligaba a la adopción de una serie de precauciones, que nos muestran algunas costumbres de los vecinos.
Alhondiga Zaharra
Tras el incendio catastrófico que arrasó la villa en 1.435 o 1.440 se decidió la construcción de la muralla que dividió el casco urbano para limitar la extensión del fuego y a lo largo de la primera mitad del siglo XVI dictaron las autoridades concejiles nuevas disposiciones preventivas que nos revelan cómo dos de los más importantes factores que contribuían a la propagación de fuegos en los pueblos costeros eran, según señaló Angel Zabala, las grasas de pescados "sayn" que almacenaban los marineros en las lonjas, y la gran profusión con que se utilizaba la madera en las edificaciones urbanas'. La madera era un elemento completamente necesario en la construcción de aquella época. Incluso en las casas de piedra, la estructura interior estaba construida con este material. El "sayn" proporcionaba ingresos a los pescadores y el tercer elemento peligroso, la paja, era un lecho frecuente.
En las ordenanzas de 1486 se prohibe cocer "sayn" dentro del casco urbano "salvo allende la naza mayor o en Esunça donde pueda alimpiar a la mar".
Estas mismas ordenanzas prohiben también "sacar fuego descubierto de noche" o "tener sarmientos, pajas ni lino en las casas en que haya peligro de fuego y, en caso de que se declare incendio en una casa, sus moradores tienen que dar inmediatamente la alarma".
El 21 de marzo de 1528:
"que ningunos ni algunos vecinos desta villa sean osados de hazer sayn con ningun hígado ni pedaço de balena dentro de las cercas de la villa, de noche ni de día, so pena de un florín de oro por cada vez a cada vno para la casa del concejo, e allende dello si sobre ello en sus casas veniere algund ruydo de fuego o alboroto que sea a esamen del dicho regimiento la tal pena e castigo".
El 6 de febrero de 1529 :
"que ninguna persona desta villa no sea osado de tener paja en cama ni fuera de cama, poco ni mucho, so pena de tresientos mrs. a cada vno que contrario deste mandamiento fuere, para los oficiales del regimiento la mytad e la otra mytad para los jurados y exsecutor desta villa".
El 12 de marzo de 1530 :
"que la sayna de las lixas por ser peligrosa tengan entre suelos e logares seguros, e antes que se acuesten amaten los candiles, so pena de dozientos mrs., la meytad para los reparos de la villa e la otra meytad para los jurados".
El 12 de octubre de 1535 :
"que so la dicha pena (de 100 mrs.) los vezinos adrescen los fogares e los pongan seguros del fuego e quiten las pajas de las camas e de los lugares peligrosos de fuego so la dicha pena...."
Las autoridades y otros vecinos solían rondar por las calles siempre que arreciaba el viento, pudiéndose leer en las cuentas concejiles partidas como ésta de 1531:
"a treynta vno de fenero por mandado de los señores del regimiento salimos a la vela con los señores del regimiento e con los ombres buenos de la villa por miedo de fuego, que ventaba mucho, donde gastamos nobenta a quatro mrs."
Tal era también una de las misiones que se encomendaban a los veladores.
En las cuentas concejiles del año 1595, tras el segundo incendio importante, se encuentran noticias curiosas que dan idea de los trabajos que ocasionaba un siniestro como éste:
" dan por descargo hauer gastado en rondas e bisitas, asy con los sus mercedes los dichos alcaldes como con mancebos que a sus mercedes hazían conpañía de noches porque no sucediese algunas desgracia, como seçudió (sic), mill y quinientos e sesenta y cinco mrs."
" pagué a Joan de Abitera, que por mandado de los señores del regimiento se fue a dar auiso de la quema a la villa de Viluao al corregidor y a Francisco de Licona alcalde, que a la sazón estaua allí con Rodrigo de Solarte escribano, al qual se le pagaron nuebe reales."
"pagué por ocho palas de hierro que conpré para linpiar las calles desta villa veynte y quatro reales, a tres reales por cada vna."
"más me hago pagado de doscientos reales que he de hauer por lo que gasté con la gente que bino de Hea, Bedarona y de las quatro anteyglesias y artigas quando el yncendio general desta villa a dar fauor y ayuda..."
"pagué a Pedro Merino y a los demás contenidos en la librança desta partida, por siete días de ocupación que tubieron en linpiar las calles desta dicha villa que estauan llenas de piedras, tierra y de otras cosas mediante el dicho yncendio, quatro mill y nobecientos y ocho mrs. a respecto de tres reales por cada uno de cada día a los siete que con el dicho Pedro heran..."
"a una muger que sirbió a los dichos hombres en la dicha hobra en tres días se le dio tres reales."
"pagué a Tomás de Renedo tres reales por lo que se ocupó en vn día en linpiar la calle delante de la casa nueba de dona María Urtiz de Abaroa."
"a Martín de Mendaza seys reales por vn día de ocupación que tubo con su jugada de bueyes en acarrear piedra y tierra de delante de la casa de doña Joana de ..........."
"pagué a Aparicio de Arcenegui tonelero cient rs. por veinte y seis barriles que dió en la noche del yncendio desta dicha villa para carrear agua..."
"a Andrés de Endaidi tonelero mill y ochocientos y treinta y seis mrs. por doze barriles que dio por mandado de los del regimiento en la noche del segundo yncendio...".
En las siguientes, de 1596, se incluye la partida:
"dan por descargo aber pagado veinte y siete reales a Domingo de Cortazar fiel por otros tantos que ante nos mostró por menudo aber puesto y gastado con algunos particulares vecinos desta dicha villa por el cuidado y goardia que hizieron de noches por temor que no se prendiese fuego en esta dicha villa porque estaban muy ocupados y entretenidos todas las bodegas y sitios de las casas desta dicha villa con las jentes y personas vecinos desta dicha villa con el gran daño que tubieron en el yncendio general..."
Hay más noticias sobre incendios, algunos de menor importancia, pero no parece prudente alargar esta nota. Llama la atención la participación de personas de lugares vecinos en las labores de extinción y recuperación de los incendios. Lo que es indudable es que, aparte de las personas que recibieron remuneración por el municipio, la población participaría masivamente en estos trabajos.