Erlijioa
KoldoLa sociedad era profundamente religiosa y el municipio se ocupaba de que se cumplieran los preceptos de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, había un culto supersticioso a los muertos, cosa que se ha conservado hasta tiempos recientes. Veamos ambos temas reflejados en las ordenanzas.
aldare nagusia
"35. Título que ninguno non reniegue de los santos".
"Ninguno non sea osado de renegar nin de denostar nin maldezir a Dios nin a Santa María nin a otro santo nin santa sobre fuego nin en qualquier manera so pena de veynte mrs. por cada vez, la meytad para el acusador e la otra meytad para los jurados, e a los ribaotes sy en ello cayeren que les den cada sesenta açotes por cada vez sy non pudieren pagar la dicha calunia de los dichos veynte mrs".
"46. Título del vedamiento que non labren el día de la fiesta".
"Iten fordenamos quel día que los curas de la yglesia vedaren que non fagan obra, e sy alguno o algunos quisieren que la tal obra que fuere vedada que peche ocho mrs. por cada vez, e tanpoco que non faga bogada nin laue ropa en ese dia so la misma pena, saluo en cosa necesaria que sea de nabío".
"93. Título que ninguno non cargue nin descargue en el día domingo".
"Fordenamos que ningunos nin algunos vezinos nin estraños non sean osados de cargar nin descargar fierro nin azero nin otra qualquier mercadería en día de domingo nin en día de procesyón syn licencia de los alcaldes so pena de cinquenta mrs. por cada vez, e esta carga e descarga se entienda asy carga de nabío comon de vestias, pero que viga o maste o quila de nao o otra madera grande que los omes non puedan traer salvo con ayuda del pueblo que lo pueda votar o sacar".
"118. Título de cómon las mugeres deuen salir de la yglesia".
"Iten fordenamos que en el día que ouiere procesyón que como la misa mayor fuere dicha que ninguna muger non salga de la yglesia fasta que los varones salgan, saluo sy los varones por concejo o en otra manera se retouieren, so pena de pagar vna por cada vez tres mrs. para los jurados, e en esto que sea creydo qualquier barón".
"169. Título del que descargare fierro o aber de peso en el día de procesyón".
"Fordenamos que ningud nuestro vezino nin estraño non sea osado de cargar nin descargar fierro nin aver de peso nin otra cosa alguna en el día de domingo nin en otro día s que ouiere procesyón syn licencia de los alcaldes, so pena de cient mrs. a cada vno, saluo que puedan traer maste o quila o viga de lagar o otras maderas semejantes".
"136. Título que el día de procesyón non cuelguen paños en las finiestras".
"Fordenamos que ningund nuestro vesyno nin estraño non sean osados de colgar en las finiestras nin de fuera en el día que ouiere procesyón ningund paño de lino so pena de ocho mrs. por cada vez para los jurados".
"111. Título que non vayan a evangelio nin a misa a fuera parte".
"Iten fordenamos que ningund nuestro vesyno nin vesyna non sea osado de yr afuera parte del término desta villa a misa nin a evangelio nuevo, so pena de cinquenta mrs. para los jurados por cada vez".
El 23 de julio del año de 1528 encomendó el concejo a Martín Gorría de Loníquiz, Fortún de Ibinarriaga, Pedro de Zarra y Martín de Gallate la misión de acusar a quienes vivieran en pecado público.
El 15 de febrero de 1528, hallándose presente Juan de la Plaza, mayordomo del bacin de las ánimas del purgatorio:
"dixieron que heran contentos e era la voluntad que la canpana de las ánimas de purgatorio en toda su vyda tenga e syrba en toda su vida María de Santillana por el salario que el dicho Juan de la Plaça le suele pagar como mayordomo, e asy mismo su hija Eluira sea franca de pedidos de la villa, a esto por razón de los seruicios que en este villa hizo Gonzalo el pregonero e en remuneración dellos, e sean ovedientes a los mandamientos del regimiento e oficiales..."
No se dice aquí cuál era la misión de María de Santillana. Cuando diez y seis años más tarde aceptó el pregonero Fernando de Arce hacerse cargo de dicha campanilla de las ánimas:
"prometió en las tardes de todos los días deste presente año de andar por todas las calles e cantones desta villa con la dicha canpanilla disiendo e dando a entender a todas gentes a viba boz que rezen e digan sendos paternosteres e sendas avemarías por las ánimas del purgatorio...".
El 15 de abril de 1528 confió el concejo el cargo de bolsero a San Juan de Anduiza, quien:
"rescibió el padrón de la derrama de la villa e se obligó de coger e dar buena cuenta so cargo de su persona e vienes, juró de seruir e manifestar en todo lo que fuese en fabor de la república, e para ello le dieron poder conplido en forma, segund costunbre que los bolseros pasados suelen aver e de le dar todo fabor e ayuda acostunbrada".
Se tratan de evitar los abusos en los entierros y la presencia de plañideras.
"130. Título cómon deuen yr col defunto".
"Fordenamos que quando algund defunto ouieren de lleuar a la yglesia que vayan los varones adelante e las mugeres de çaga e el cuerpo del defunto enmedio, e sy alguna muger pasare delante del defunto peche veynte mrs. por cada vez para los jurados".
"131. Título de sobre los llantos e de su pena".
"Fordenamos que sy alguno o algunos cayeren en calunias en razón de llantos que sy los jurados dexaren pasar los nueve días seguientes syn los prendar a los que fizieren que dende adelante non los puedan prendar los jurados".
"132. Título que non deuen avllar sobre la fuesa".
"Fordenamos que ninguna nin algunas mugeres non sean osadas de estar nin avllar sobre la vesa en la yglesia nin fuera della en día de procesyón, so pena de sesenta mrs., para los jurados".
"134. Título de los aniversarios que se fagan en los lunes".
"Fordenamos que fagan nuestros vesynos en la yglesia los aniversarios en el día de lunes e que en otro día non lo fagan e que dén los dineros los varones e non las mugeresso pena de cinquenta mrs. por cada vez para los jurados".
"182. Título de cómon deue fazer duelo".
"Fordenamos entendiento fazer seruicio a Dios e mantenimiento del pueblo que ninguno non sea osado de fazer duelos de vrí año saluo el marido por la muger e la muger por el marido e los fijos e fijas por el padre o por la madre e el padre e la madre por el fijo o la fija o por el ahuelo o el abuela o abuelo por los nietos e el fermano por fermano o por su muger de fermano o por el marido de su fermana o de otros parientes que sean que lo pueden traer por nueve días e non más, e qualquier que ésto non quisiere guardar que pague cient mrs. por cada vez cada vno los medios para los jurados e los otros medios para la obra de Santa María".
Las ordenanzas ofrecen una idea de que hubiera frecuentes luchas armadas cuando prohiben llevar armas dentro de la villa, las asonadas y otros títulos sobre luchas, etc. Hay que tener en cuenta que están redactadas en 1486 pero eran más antiguas y reflejan la defensa del municipio contra las guerras de bandos que también afectaron a la villa.